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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1774 Dictamen sobre el establecimiento de Intendencias de Nueva España

Bucareli

Excelentísimo señor. Muy señor mío: Para satisfacer la orden del Rey, de 15 de abril de 1772, en que Su Majestad me manda, que visto el plano de Intendencias y lo que sobre él se advirtió en España, diese mi dictamen sobre el modo de su establecimiento, me ha sido preciso no sólo una observación continuada de todos los expedientes, que llegan y se despachan por este superior gobierno, sino pedir informes a las personas que por sus manejos, desinterés, talentos y amor al Rey, me parecieron más propios para que ilustrasen con su práctica la que a mí me faltaba.

Estudiados estos dictámenes con toda la premeditación de que soy capaz, deduzco que no está la población del reino en estado que permita la variación de sistema en su gobierno; que el establecimiento de Intendencias, lejos de mejorarlo, atraería la confusión, ocasionaría mayores gastos al Erario, minoraría por muchos años su entrada y faltaría la seguridad en las cobranzas, que hoy da la mancomunidad en la responsabilidad de las finanzas.

Las sabias leyes de estos reinos establecieron las reglas más sólidas y fáciles para la Administración de Juticia, recaudo y seguridad de los reales intereses; bajo de ellas se ha formado y crecido este Imperio, siempre con aumento del Erario, como demuestra el cotejo de los dos últimos quinquenios, el estado del valor de las rentas del año pasado de 1773, la extraordinaria labor de la Casa de Moneda en el mismo y el cuantioso registro que sacó de Veracrruz la última flota, comprensivos en el índice que acompaña.

El mal no ha estado en el sistema o método de gobierno que prescriben las leyes, sino en la calidad de los empleados en aquellos tiempos obscuros, en que el favor, el beneficio de empleos y la idea de que venían a hacerse ricos, introdujo el desorden y el despotismo; como que los recursos eran tardos y los informes corrompidos por el interés...

Hoy sabe el virrey, por semanas, el ingreso y gastos de las Cajas Matrices, con distinción de ramos, por meses el de los ramos que se administran, y cada tres el de las Cajas Foráneas, que remiten certificación de quedar barridas, con el conocimiento del conductor a quien han entregado los caudales sobrantes para que los transporte a la capital; y por fin de cada año deben y dan todos sus cuentas, presentándolas con justificantes en el tribunal de ellas para su glosa, cuyas resultas afianzadas se les hace satisfacer, sin que en estos tiempos de ilustración se vean descubiertos, ni pérdidas en la Real Hacienda.

Ningún pago se puede hacer, sea de la naturaleza que fuese, sin decreto del virrey, o sin que alce órdenes prohibidas.

El virrey ningún gasto extraordinario puede mandar hacer por sí, y cuando lo hace con urgencia, tienen libertad y precisión los Oficiales Reales y Tribunal de Cuentas, de representarle hasta tres veces, y responde en su residencia que deja afianzada con cuarenta mil pesos al cargo que le resulte, si antes no ha tenido aprobación del Rey.

Estando hoy el Gobierno bajo de esos seguros, no alcanzo por dónde pueden ser en este reino útiles unos empleados como los de intendentes, a quienes el Rey tiene concedidas tantas facultades; que no afianzan, que no pueden cumplir sus obligaciones por la dificultad de encontrar subalternos, y de gente de razón en los más de los pueblos, a quien dar sus comisiones, por las distancias que abrazan las intendencias demostradas en los mapas que se acompañan igualmente; y expresa el referido Indice, malos caminos para las visitas que nunca harán, y crecidos gastos que no podrán soportar con sus crecidos sueldos, y tal vez les obligaría la necesidad a que los sufriese el infeliz con su trabajo, con sus bagajes y con sus víveres; porque todos somos hombres, y el nombre de intendentes no liberta de las pasiones.

La naturaleza de estas provincias pide todavía distinto manejo que el de la Metrópoli, y poco a poco es como debe irse ganando la uniformidad.

La persecución de vagos, plantíos, fomento de fábricas y asiento de víveres y utensilios para la tropa que son todas funciones de los intendentes, nada les dará quehacer aquí; unas, como el fomento de fábricas prohibidas por las leyes; otras, como la persecución de vagos por el tino que necesita para que no falten operarios de minas, que es de los primeros cuidados del Gobierno, y los de tropa, porque su poco número y distinto preciso método de gobierno no exige la atención que en España...

Ya dejo dicho que el mal no está en el método o sistema de gobierno que sabiamente establecieron las leyes, bajo cuyo auspicio se ha formado y crecido este Imperio, sino de la inobservancia de muchas de ellas, del desorden a que naturalmente inclina la naturaleza; y añado, que de la imposibilidad, en mucha parte, de cumplir lo que está prevenido.