Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1766 Plan de independencia de México en 1765

Noticias venidas de Londres con fecha 8 de Agosto de 1766

 

Un tal Mons. Guiller, que se dice arquitecto francés, escribió al caballero d'Edon, que a principios de junio de 1765, hallándose en Madrid, fueron a alojarse en su casa dos extranjeros que le dijeron eran de Méjico, en donde de largo tiempo a esta parte tenían motivo de estar quejosos del gobierno español. Que todos aquellos ciudadanos estaban determinados a sacudirse el yugo; bien que los más principales contenían al populacho, aunque resueltos a aprovecharse de sus disposiciones, si la corte de Madrid les rehusaba una justicia que pensaban solicitar por última vez, en cuya consecuencia formaron una memoria de sus agravios.

Que los de la nobleza, no obstante que Méjico había sido conquistado por sus ascendientes a costa de su sangre y fortuna, no eran admitidos a las dignidades de aquel país, ni gozaban prerrogativa alguna, estaban llenos de impuestos, y maltratados en sus personas, como la gente más ínfima. Que a los criollos se les trataba con indignidad sin distinción de persona. Y que por una consecuencia del abatimiento en que se hallaban rehusaban reconocerlos sus propias familias en España, de donde eran originarios.

Que los de los religiosos de todas órdenes eran de que después de haber extendido y asegurado la conquista por sus trabajos apostólicos y la confianza de aquellos pueblos bárbaros, acababan de despojarlos de sus curatos o doctrinas de que eran los fundadores, y habían siempre obtenido, para proveerlos en sacerdotes enviados de Europa que no tienen conocimiento del genio de los indios, ni entienden su lengua.

Que los de los eclesiásticos eran comunes: los de los religiosos, añadiendo que los arzobispados, obispados, canonicatos, y buenos curatos, les eran privados a ellos.

Que los de los negociantes eran de la multitud de impuestos sobre las mercaderías de Europa que les ponían fuera de Estado de comprarlas y venderlas: Que el dinero comenzaba a escasearse por su extracción continua; y también por el excesivo precio del azogue, con cuyo motivo no quedaban ya utilidad en el beneficio de las minas y que por esta misma causa sólo se había llevado a la Casa dé Moneda de nueve a doce millones de pesos en cada uno de los cuatro últimos años en lugar de 19 y 20 que producían anteriormente, y de 25 o 30 que son capaces de producir sin temor de que se agoten [...]

Que estos heran los artículos principales de sus Representaciones: que nombraron dos Cavalleros de los Principales del País, con uno de los mas acreditados de entre los Religiosos para conducidos á la Corte; pero que el Virrey haviendo traslucido esta resolución, les impidió que saliesen de Méjico: Que de resultas de esto diputaron secretamente en lugar de ellos, dos Negociantes de la Puebla de los Ángeles, quienes bajo el pretexto de sus intereses propios vinieron á España con el citado Religioso.

Que llegados á la Corte los expresados dos Negociantes, apenas hubieron pronunciado las primeras palabras de su Comisión, quando se les cerró la boca, indicándoseles concluyesen prontamente sus Dependencias personales, y sin demora se bolbiesen si no querían ser castigados como sediciosos.

Que entonces fueron á alojarse á su Posada, y pocos días después le confiaron sus intenciones, como así mismo el Religioso á quien le dieron á conocer.

Que unánimemente le dixeron que su determinación hera de sacudir el Yugo y que sobre su relación estaban bien asegurados de que la sublevación seria universal, aunque los sugetos que tenían una fortuna que conserbar, temerían por si mismos las consecuencias del furor popular fácil á excitar pero difícil de contener en sus límites justos. Que sentían la necesidad de mudar de dominación, pero que no alcanzaban como entablada, á causa de su ignorancia dimanada del defecto de comunicación con los extrangeros, y á la falta de libros de donde podían adquirir algunas luces. Que bien vehian que ante todas cosas hera menester formar el Plan de un Govierno para prevenir las turbaciones que no faltarían de seguir la rebolución. Que dicho Govierno no podía ser monárquico, porque había en el País gran número de Familias igualmente nobles que poderosas de las quales una sola no podría jamás dominar sobre las otras. Y finalmente, que todas estas reflexiones les ocupaba y embarazaba infinitamente.

Que le propusieron que si pudiese ir con ellos disfrazado, les haría un plan de Govierno, y de rebolución, el que ejecutarían bajo su conducta con docilidad y certidumbre del subceso, habiendo mil para cada uno. Que reconocían en el un conocimiento militar y político de que ellos se confesaban tan agenos. Que la confianza que tenían de su Persona, era sin límites, y ellos le respondían de la de sus compatriotas.

Que se le haría Duque y Governador hereditario de Veracruz, Capitán General de las fuerzas del Estado, y en suma todo lo que el quisiera con tal que se fuera con ellos, asegurándole seria sin riesgo de su Persona.

Que después de habedes manifestado su agradecimiento les dijo, que á la verdad haría sin trabajo un Plan de govierno Republicano según combiniere á su situación y á sus intereses. Que también les trazaría la rebolución que se executaría sin que se derramase una gota de sangre, pero que hera menester el apoyo de la Inglaterra. Que á esto le respondieron que no tenían necesidad de ello, pues que heran los árvitros de tomar quando quisieran á Veracruz y San Juan de Ulúa, únicas Plazas y las Llaves de Méjico. Que en consequencia en abriendo sus Puertos á todas las Naciones comerciantes, no temían les faltasen Protectores, Y subsistirían como dueños de lo que hera suyo; en lugar de que llamando en su socorro á la Inglaterra se verían siempre en el riesgo de ser predominados por ellos, y á lo menos á pagar el rescate por las Mercaderías, sin hablar del peligro por la Religión, y de la oposición del Cuerpo Eclesiástico de que hera tan importante no enagenarse; á que les replicó estaban muy mal instruidos de los principios del Govierno Británico, pues ningún Monarca observaba mas religiosamente sus tratados; ninguna nación comerciaba con mas moderación y buena fé; y ningún Ministerio estaba mas ilustrado de los verdaderos intereses de la Patria, no siéndolo extender sus Conquistas devilitándose, y estenuándose como la España, sino el concertar y reservar sus fuerzas, aumentando el comercio, y la navegación. Que podían estar ciertos de que en cediendo á S.M.B. á Veracruz y San Juan de Ulúa, lo que le aseguraba el comercio de Méjico, estimaría mas este establecimiento, que la entera dominación de un País, cuia custodia le seria sino imposible, á lo menos muy penosa, mediante la diferencia de Religión y del carácter de las dos Naciones, y que por lo que tocaba á las demás Gentes principales de quienes desconfiaban hera mui facil destruhirlas.

Que tanto los Diputados como el Religioso, y con particularidad este, manifestaron gran repugnancia en dar á los Ingleses Protestantes semejante pié en el País, principalmente por los peligros que podrían resultar á la Religión de una comunicación tan intima, y quisieron que á lo menos se limitasen á la posesión de San Juan de Ulúa, pero que habiendo insistido sobre la combeniencia reciproca después de muchas conferencias, arreglaron los articulo s siguientes

1º Que S. M. B. reconocería la noble y poderosa República de Méjico por Soberana, é independiente, y que haría con ella una alianza ofensiva y defensiva, perpetua, é irrevocable.

2º Que apoyaría la revolución por los medios que el representante de la república indicase á los Ministros de S. M. B.

3º Que por muchas Justas consideraciones, queriendo la República formarse una Barrera, y cediendo para este efecto á su representante el Govierno de los Pueblos de Orizaba, Jalapa, Córdoba, y Países dependientes hasta Veracruz, cuio Gobierno fuese hereditario con título de Ducado, bajo el nombre de Orizaba, y la Dignidad hereditaria también de Capitán General de las fuerzas de aquella Frontera con dos millones de pesos de renta cada año que le serian pagados por la República deviendo mantener un Cuerpo de 4000 hombres de tropas regladas de Europa, y catholicos, y 6000 hombres de Milicias del País, con las Fortificaciones, Arsenales, Almacenes de armas y municiones correspondientes á la seguridad de la misma frontera; S. M. B. no le inquietará en sus posesiones, antes bien le saldrá por fiador; y el Duque de Orizaba recíprocamente estará siempre prompto á ayudar y socorrer á los Ingleses de Veracruz y San Juan de Ulúa en todos los casos que podrán acaecer.

4º Que la República por su parte, cede, y es garante á S. M. B. de la Soverania de la Ciudad de Veracruz, y á la Isla de San Juan de Ulúa, con calidad de que los criollos y Indios allí establecidos, no sean inquietados ni en su Religión ni en sus vienes, los que tendrán libertad de manejar, vender ó arrendar como podrían practicarlo en los Dominios de la República, y que en los impuestos y cargas del Pueblo se les considere como á los sugetos mas privilegiados.

5º Que la República se obliga á no recivir otras Mercaderías de Europa directa, ó indirectamente que las conducidas por los Navíos de S. M. B. Y su representante harán un tratado de comercio con S. M. para evitar todo asumpto de queja á una y otra parte que será ratificado por el Senado en su primera Sesión, así como todas las demás combenciones acordadas entre S. M. B. Y dicho Representante.

6º Que la República mantendrá un Ministro cerca de S. M. B. el cual será tratado según su carácter, y como una Potencia estrechamente unida de afecto, é intereses á la Monarquía Británica.

Que de estos Artículos convenidos y ajustados les cohordinó una Memoria que con tenia la forma de govierno mas conforme á sus intenciones, y mas adaptable á sus principios u opiniones. Otra memoria sobre la conducta que debían observar para executar la rebolución sin riesgo ni desorden así que los pactos convenidos se exiviesen formalizados. Otra que prescriva las operaciones que harían las tropas de S. M. B. Otra sobre lo que el mismo practicaría, durante que la Armada Inglesa tomaría á Veracruz y San Juan de Ulúa y otra que manifestaba la prueba, ó ensayo sobre el modo en que podría establecer el comercio entre las dos Naciones con las maiores ventajas de una y otra.

Que los Referidos Diputados fueron perfectamente satisfechos de todas las expresadas Instrucciones, que dedujo del conocimiento que le habían subministrado durante dos meses que havían trabajado noche y día en tan importante objeto; Y lo aseguraron serian recividas con gran regocijo y admiración de todos los Gefes del País.

Que el Religioso también le respondió de la satisfacción de los de su clase, y del celo con que por su parte obrarían por aquellos medios que les son propios.

Que sin embargo de esta unánime manifestación, les declaró y combinieron en que la seguridad reciproca lo exigía así. Que no emprehenderia ningún viage mientras no reciviese aviso de que habían comunicado todo lo referido, y que se estaba contento de ello, para cuia correspondencia concertaron los medios, y des pues de ha ver sacado copia cada uno de las citadas Memorias, y haverlas guardado en cajas secretas, se partieron ellos para la Coruña en donde se embarcaron en lº de Septiembre de 65.

Que el 26 de Febrero de 66 recivió carta de los mismos escrita en Méjico en que le noticiaban de su llegada, y que havían tenido la satisfacción de hallar sus familias sin novedad y mui contentas de su regreso.

Que estas heran las palabras de combencion para asegurarse del consentimiento unánime, y en su virtud ha trabajado para verificar dicho Proyecto, y aunque parezca que ha perdido algún tiempo, es por fundadas razones de que dará quenta luego que la negociación esté mas adelantada.

Que además de los Documentos de que los Diputados llevaron copias, tiene en su poder los nombres de los Gefes y detalles del País, sobre cuio conocimiento se combinaron las operaciones, que tiene que proponer luego que sepa á que deverá atenerse sobre las intenciones del Govierno Británico.

Que lo que actualmente puede decir, es, que la Escuadra Inglesa no tendrá que hacer otra cosa que tomar á Veracruz y San Juan de Ulúa, la que por los medios que le indicará hará su desembarco sin dificultad, y en pocos días tomará estas dos Plazas sin perder un solo hombre. Que el resto de la operación, será dirigida por él. Que entrará en el País con solos 1200 hombres, al propio tiempo que las tropas Inglesas asediarán á Veracruz; y que para esta expedición se necesita cerca de la mitad de fuerzas que S. M. B. empleó en la de la Habana.

Finalmente le añadió que había en Madrid una persona de confianza, la que luego que le diese aviso de estar concluido el tratado informará de ello á los Diputados de la Puebla, y por consiguientemente se hirá á incorporar con él.

Aunque las noticias que contiene el adjunto Papel, participadas de Londres, merecen el concepto de pura invención, y no hay el mas mínimo antecedente para sospechar del de el concurso de los dos Comisionados de la Puebla, y ,Frayle; no obstante me manda el Rey dirijirlo a V. E. reservadamente, a fin de que instruido de ellas, procure inquirir mañosamente, si puede haver tenido algún origen el Proyecto de que tratan, y tomar en este caso las devidas precauciones, dando cuenta para su real inteligencia. Dios guarde á V. E. msas.
San Ildefonso 18 de Septiembre de 1766.- El Bo F.y. Dn; Juan de Arriaga.- Una rubrica.-Sor. Marques de Cruillas.

El antecesor de V. E. ha dado cuenta en carta de 31 de Mayo de este año que no bien apagado el fuego de las inquietudes que huvo en Puebla se verificó alguna conmoción las noches del 20, 21 Y 22 del antecedente con motivo de la iluminación pública por la boda del Príncipe Nuestro Sro. y que aunque no hubo grave resulta no dexó la chusma de incomodar á la Tropa sobre cuya averiguación tenia tomadas estrechas providencias. 

El Rey me manda participarlo á V. E. para que en su inteligencia, y de lo ocurrido sobre las antecedentes inquietudes que huvo en Puebla, proceda V. con todo cuidado, y si le pareciese necesario mudar la Tropa con quien se note la oposición, o absolutamente retirarla toda, obre V. E. como lo halle conveniente, siempre con reflexión á que no se crea providencia obligada, y de lo que V. dispusiese me dará puntual aviso para pasarle á S. M. Dios guarde á V. E. m.s a.s San Ildefonso 19 de Septiembre de 1766.- El bo F. y Dn Juan de Arriaga.-Una rubrica.

Sor: Marques de Croix.