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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1729 Reglamento para todos los presidios de las provincias internas

 

Unos artículos del Reglamento para todos los presidios de las Provincias Internas de esta Gobernación con el número de oficiales y soldados que los ha de guarnecer: sueldos que unos y otros habrán de gozar. Ordenanzas para el mejor gobierno y disciplina militar de Gobernadores, oficiales y soldados. Prevenciones para lo que en ellos se comprenden. Precios de los víveres y vestuarios con que a los soldados se les asiste y se les habrá de continuar. Hecho por el Exmo. Señor Marqués de CasaFuerte, Virrey, Gobernador y Capitán General de estos Reinos. En México, en la Imprenta Real del Superior Gobierno. De los Herederos de la Viuda de Miguel de Rivera Calderón, en el Empedradillo. Año de 1729, fueron hechos para corregir los abusos de los Gobernadores de las Provincias.

Número 36. Prohíbese a los gobernadores y comandantes el servirse de los soldados de los presidios de su cargo y el ocuparlos en ministerios de sus intereses, escoltando recuas, guardando su caballada, separada de la del presidio, conduciendo cartas de propios negocios, como el dar escolta fuera de los tiempos que se prevendrán en este reglamento, y lo demás que no sea del real servicio, pena de que a los gobernadores y comandantes se les rebajará de su sueldo lo que importare el tiempo que inútilmente empleasen a los soldados en estos privados ejercicios y de que se les castigará con particular demostración, conforme a las leyes.

Número 37. Por ser conveniente que los géneros que para sus menesteres se ministran a los soldados de la Nueva Vizcaya y del Nuevo Reyno de León, se les den a los precios que quedaron arreglados por el visitador; ordeno a los gobernadores de las dichas Nueva Vizcaya y Nuevo Reino de León apliquen su mayor atención para que así se cumpla y se prohibe a los dichos gobernadores, el mezclarse por sí mismos ni por otra persona, en el avío y comercio de los soldados de los presidios de su comando, pena de que no se les pasará en cuenta su importe en las que se les tomaren conforme a la ley.

Número 38.Los capitanes de los presidios cuidarán de que se suministre el avío que necesitaren los soldados de su cargo, por lo que se abstendrán los gobernadores en estas incumbencias.

Rivera, Diario, p. 203-204.