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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1691 Real Cedula sobre la sublevación de los indios de la Nueva Vizcaya.

Madrid, julio 21 de 1691.

 

El rey. Conde de Galve pariente gentilhombre de mi cámara mi virrey gobernador y capitán general de las provincias de la Nueva España y presidente de la Audiencia real de ellas. En carta de 18 y 30 de junio, primero de julio del año pasado de 1690, expresáis la solevación en que quedaban todas las naciones de los naturales así de la provincia de la Nueva Vizcaya como de la de Sonora y Sinaloa, tanto las ya reducidas al gremio de nuestra señora fe católica cuanto las demás de los gentiles fronterizos con quienes estaba asentada la paz, y según el contexto de vuestras cartas y de otras que al mismo tiempo llegaron del gobernador de la nueva Vizcaya Don Juan Ysidro Pardina, parece que el origen de esta general confusión nació de los malos tratamientos, crueldades y tiranías que diferentes cavos militares de los que aquel territorio ejecutaron en algunas de estas naciones pues consta que el capitán Pedro Renedos habiendo llegado a unas rancherías de gentiles de la nación suma y llamándolos debajo del segundo de paz, faltando a ella se puso en arma y ellos asimismo tomaron las suyas para su defensa, si a ella se puso en arma y ellos así mismos tomaron las suyas para su defensa, si bien fueron derrotados con muerte de muchos, haciendo [arcabucear] a nueve que eran los capitanes, condenados a cuarenta por diez años al mortero y enviando dos niñas de regalo al gobernador de la Nueva Vizcaya. Y que Nicolas [de la Yguera] cavo nombrado por el gobernador de Sinaloa, haciendo pasado del pueblo de la misión de Theaxicache y encontrado siete indios de la nación más que habían sido cómplices en algunos insultos los hizo [arcabucear] que después pasando a otro pueblo o ranchería de gentiles confederación que estaban de paz asegundándolos no iba a molestarlos, fue admitido y debajo del seguro de ella los aprisionó y arcabuceo a cuarenta y dos y los demás hasta el número de ciento y veinte y tres que eran, los remitió a su capitán don Domingo de Terán que lo era del presidio de Sinaloa que Alonso León gobernador de Coahuila, sospechoso, que algunos indios de las cabezas y quietaban a los de su denominación hizo ahorcar a diez, ejecutando lo mesmo su teniente con otros seis, unos y otros debajo del seguro de paz y contestando asimismo de lo sucedido a un indio del nuevo México, que habiendo descubierto un mineral muy rico de catorce vetas de plata virgen en el término de la provincia de Sonora para que ningún español pasare a dicho mineral (por los perjuicios e inconvenientes que resultan de entrar otros que no sean los padres misioneros en tierras de indios recién convertidos) de que habiendo os dado cuenta al capitán le aprobasteis su resolución en cuyo intermedio siendo noticia del gobernador don Juan Isidro Pardina de este nuevo descubrimiento, nombró por alcalde mayor de aquel sitio y demás parajes de las nuevas conversiones a Pedro Martínez de Mendibil negándose al conocimiento y inteligencia de los graves perjuicios que podrían resultar de la misión de este sujeto a partes recién conquistadas con la predicación cuya regla por notoria debe no ignorar y en fin habiendo llegado el dicho Mendibil aquel territorio y sido requerido por los misioneros así del daño que se experimentaría de entrar con gente armada como de lo proveído por el capitán del presidio de Sinaloa y de estaros dado cuenta a vos de lo que en esto había pasado, no obstante todo ello, entro con violencia en dicho pueblo de que se siguió alzarse los indios y retirarse a los montes, y que el gobernador de la Nueva Vizcaya ordenase que luego saliesen a compaña todos los capitanes de aquellos presidios siguiéndolos el, después de algunos días; de cuyos excesos parece que han resultado los lamentables sucesos que va tocados y otros que tenéis presentes. Habiendo vos luego que adquiristeis la noticia de estas sublevaciones socorrido con gente de armas y municiones y despachado libremente para que en las cajas de aquellos distritos se subministrasen medios para la paga de los sueldos y socorros de bastimentos, ordenando al [Presidente] de Guadalajara que por su parte socorriese igualmente a los presidios de Sonora y Sinaloa para que a nuestra parte y por todas parte se acudiese al remedio de este enviándole comisión para proseguir una sumaria empezada a actuar en esa ciudad en orden a los excesos o misiones y demás causas que pudieron ser ocasión de estos disturbios. Y habiéndose visto en mi Junta de Guerra de Indias todas las cartas y autos que en esta razón han llegado y consultándoseme sobre ello se ofrece deciros el sentimiento y sumo desplacer con que he entendido noticias de sucesos y hechos tan impíos tan contra razón y justicia y tan en se servicio de nuestro señor, cuya causa es la que principalmente se debe mirar atender y venerar y que he resuelto aprobaros (como lo hago) las providencias que con tanta madurez, acierto, y celo disteis para ocurrir al remedio tan grave males de que gracias no dudando de vuestras grandes obligaciones que correspondéis a ella y a la confianza que e hecho de vuestra persona en el cargo de esas providencias y que continuareis con la vigilancia y providencia que hasta aquí en cuanto mirare a la defensa de ellas y a que se eviten y atajen, tanto las solevaciones de los pueblos que hoy están tan turbados y armados contra los españoles, cuanto a que no se abandonen ninguno de los que se poseen y en ellos las conquistas espirituales en tanto agrado de nuestro señor y de su santo servicio. Pero a vuestro mismo tiempo se os previene se ha echado menos no pasaseis a mandar (como era justo y lo debisteis hacer por accidentes u casos tan extraordinarios execrables y opuestos a las leyes divinas y humanas y a todas las ordenes expedidas) que al acto de la averiguación de los cómplices en los delitos expresados se siguiese inmediatamente el castigo con digno a la culpa de los que los cometieron para que [cumplida] mui luego de ejecutada quedasen aquellos naturales con esta satisfacción menor irritado y enemigos de los españoles otra vez por ellos a vista del presente y pronto escarmiento y os ordeno nombráis luego uno de los ministros de esa Audiencia de los demás integridad celo y temor de dios que pase a la averiguación de los culpados los casos que van referidos a las partes residen y se cometieron los desacatos expresados o bien que se alguno de la de Guadalajara de la entera satisfacción de aquel presidente, o el mismo ministro que hubiere proseguido la comisión a que en una de vuestras cartas decís haber entendido principio en esa ciudad dejando esto (como lo dejó) a vuestro arbitrio por la mira al ministro que en cualquiera de estos tres casos hubiereis de nombrar, y al que fueren sentenciados a un que la demostración llegue a la última extremidad de castigo, admitiéndoles sus apelaciones, solamente para ante vos que (en virtud de la facultad que os está contenida, y la que mayor abundamiento de nuevos os concedo) procederéis como os lo mando obrando ad modum belli de manera que termináis ejecutéis y fenezcáis todas las causas a quien daréis autoridad para que prenda, destierre quite y exonere de sus empleos a los que hallare haber sido origen causa o promotores de semejantes delitos sin que la facultad que le diereis vía con limitaciones alguna sino amplia para obrar, proceder y ejecutar quenado juzgare convenir para el exacto cumplimiento de su comisión, y os prevengo que deis gracias a don Diego de Quiroz capitán del presidio de Sinaloa por lo bien que cumplió con su obligación y se reportó en las protestas que hizo a Pedro Martínez Mendibil para que desistiese de la entrada y comisión para que fuere nombrado por el gobernador don Juan Ysidro Pardinas y por la representación y cuenta que os dio de lo que en esta materia había pasado, y os encargo le tengáis presente para favorecerle según este servicio y los demás que a ejecutado a que se atenderá remitirlos y de lo que resultare de esta deliberación y se ejecutare en los casos referidos me daréis cuenta en manos de mi servicio infrascrito en todas las ocasiones que se ofrezcan. Hecha en Madrid a veinte y uno de julio de mil seiscientos noventa y uno.