Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1627 Es pregonado el perdón real otorgado por Felipe IV a los acusados de sedición y de derrocar al virrey marqués de Gelves en 1624.

Ciudad de México, diciembre 25 de 1627

 

 

Don Rodrigo Pacheco Osorio, marqués de Cerralvo, del Consejo de Guerra de Su Majestad. Su virrey, lugar teniente, gobernador y capitán general de esta Nueva España, presidente de la Real Audiencia y Chancillería de ella, etcétera.

Hago saber al cabildo, justicia y regimiento de esta muy noble y muy leal Ciudad de México, y a todos los vecinos de ella, y de estos reinos de la Nueva España y para que venga a noticia de los demás reinos y señoríos de Su Majestad: como, después de haber mandado con su acostumbrada providencia, por particulares órdenes consultadas y despachadas por su Real Consejo de las Indias, que se averiguase el origen y causa del alboroto sucedido en esta dicha Ciudad a los 15 de enero del año pasado de 1624.

Y habiéndose visto en una junta que para ello mandó formar Su Majestad, los autos, informaciones, cartas y demás papeles que de la averiguación resultaron.

Y consultándole lo que sentía, quedando Su Majestad enterado y satisfecho de la antigua, continuada y actual fidelidad de tan nobles y leales vasallos, y cierto de que en lo de adelante la mostrarán, no solamente en la obediencia que su Majestad como a su Rey y Señor han tenido, y espera que tendrán, sino también en la que deben tener y les manda que tengan, (pena de su desgracia y las demás establecidas por derecho) a los señores virreyes y demás ministros que le representan. Y deseando Su Majestad (Como amoroso Padre y piadoso Rey) unir en un corazón los ánimos de tales hijos y vasallos, y atajar brevemente las causas que lo impedían; por los medios más suaves que tuvo por convenientes.

Y hasta ahora se han ido ejecutando por órdenes y cédulas de Su Majestad, señaladas del Excelentísimo señor don Juan de Mendoza, marqués de la Hinojosa, gentil hombre de la cámara de Su Majestad, de los Consejos de Estado y Guerra, presidente del dicho Real Consejo de las Indias, que me ha entregado el señor Don FRANCISCO MANSO y ZÚÑIGA, electo arzobispo de la santa Iglesia Metropolitana de esta Ciudad, del Consejo de Su Majestad y así mismo del dicho Real de las Indias, juez particular nombrado por Su Majestad para disponer y ordenar la ejecución de lo resuelto sobre las materias del dicho alboroto, habiéndose servido Su Majestad de declarar, como por las dichas cédulas declara, que además de que el dicho alboroto fue causado por la plebe y, de ella, por la gente más menuda y de menos importancia y capacidad; aun en estos la dicha inquietud no se haber enderezado contra su Corona, sino que fue en descontento de la persona del señor Virrey Don Diego Pimentel, Marqués de Gelves, en su consecuencia.

Y para que por el dicho caso ahora ni en ningún tiempo los que en él se hallaron y de ellos sucedieren, puedan padecer, ni haber padecido nota ni mancha de deslealtad a su Rey, ni los reynos extraños pensar por relaciones que hayan corrido, que en los vasallos de la Corona de Su Majestad pueda caber, usando de su natural grandeza y benignidad: manda que todas las personas de cualquier estado y calidad que sean, que sobre el dicho caso y alboroto estuvieren presos y procesadas, sean sueltos libremente, sin que ahora ni en algún tiempo puedan ser castigados por las dichas causas, sino que cesen todas, dejando a los contenidos en ellas en su antiguo honor y fama. Y así mismo para que esta noble ciudad y reino pueda quedar y quede gozando desde luego de la paz, quietud y tranquilo estado que antes tenía, y Su Majestad desea, manda, pena de su desgracia, que jamás se diga, dispute ni escriba lo contrario a la dicha resolución, ni que sobre ella se hable.

Y que cualquiera que lo oyere o entendiere que se trata, directe ni indirecte, por escrito ni de palabra, en público ni en secreto, debajo de la dicha pena y de las demás que por derecho le correspondieren, lo denuncien luego; siendo en estos reinos ante el dicho Señor DON FRANSICO MANSO y ZÚÑIGA, para que proceda a su castigo; y siendo en los de España ante el dicho señor presidente para el mismo efecto.

Y que de esta publicación se le dé luego a la dicha Ciudad un tanto autorizado, para que en perpetua memoria de los que son y de los que fueren, la pueda hacer imprimir y la asienten en los libros públicos de ella. Y para que conste ser así la Real Voluntad de Su Majestad, despaché la presente.

Dada en la Ciudad de México a 25 de diciembre de 1627 años. El marqués de Cerralvo. Por mandado de Su Excelencia, Luis de Tobar Godínez.

Concuerda con el original. Luis de Tobar Godínez.

La que fue publicada el dicho día en la plaza mayor de esta Ciudad, delante de las Casas Reales en presencia de su Excelencia el señor virrey y del Señor Licenciado Don Martín Carrillo y Alderete, Visitador General de este Reino, Real Audiencia y Ciudad y otra mucha gente.