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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1564 Cédula en que se manda la observancia del Concilio de Trento. Felipe II.

 

Don Felipe, por la gracia do Dios Rey de Castilla, de León, de Aragon, do las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Corcega, de Murcia, de Jaén, do los Algarves, do Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias, Islas y tierra firmo del mar Océano, Conde do Flandes, y de Tirol, etc. Al Serenisimo Principe don Cárlos, nuestro muy caro y muy amado hijo: E á los Prelados Cardenales, Arzobispos y Obispos, y á los Duques, Marqueses. Condes, Ricos-homes, Priores de las órdenes, Comendadores, y Subcomendadores, y á los Alcaydes de los castillos, y casas fuertes y llanas, y á los del nuestro Consejo, Presidentes y Oidores do las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la nuestra Casa y Corte, y Chancillerias, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, y á cada uno y cualquier de vos en vuestra jurisdicción, á quien ésta nuestra carta fuere mostrada, salud y gracia : Sabed que cierta y notoria es la obligación que los Reyes y Principes cristianos tienen á obedecer, guardar y cumplir, y que en sus reinos, estados y señoríos, se obedezcan, guarden y cumplan los decretos y mandamientos de la santa madre Iglesia, y asistir, y ayudar, y favorecer al efecto y ejecución, y á la conservación de ellos, como hijos obedientes, y protectores, y defensores do ella, y la que ansimismo por la misma causa tienen al cumplimiento y ejecución de los Concilios universales, que legitima y canónicamente con la autoridad de la santa sedo Apostólica de Roma han sido convocados y celebrados. La autoridad de los cuales Concilios universales. La autoridad de los cuales Concilios universales fue siempre en la iglesia de Dios de tanta y tan grande veneración, por estar y representarse en ellos la iglesia Católica y universal, y asistir á su dirección y progreso el Espíritu santo. Uno de los cuales Concilios ha sido, y es, el que últimamente se ha celebrado en Trentro, el cual primeramente á instancia del Emperador y rey mi señor, después de muchas y grandes dificultades, fue indicto y convocado por la felice memoria de Paulo III Pontífice Romano, para la extirpación de las heregías y errores, que en estos tiempos en la cristiandad tanto se han estendido, y para la reformación de los abusos, escesos y desórdenes de que tanta necesidad había. El cual Concilio fue en vida del dicho Pontifice Paulo III comenzado. Y después con la autoridad de buena memoria de Julio III se prosiguió, y últimamente con la autoridad y bulas de nuestro muy santo Padre Pio IV se ha continuado y proseguido hasta se concluir y acabar, en el cual intervinieron y concurrieron de toda la cristiandad, y especialmente de estos nuestros reinos, tantos y tan notables Prelados, y otras muchas personas de gran doctrina, religión y ejemplo. Asistiendo asimismo los Embajadores del Emperador nuestro tio, y nuestros, y de los otros reyes y príncipes, repúblicas, y potentados de la cristiandad, y en él con la gracia de Dios, y asistencia del Espíritu santo se hicieron en lo de la fe y religión tan santos y tan católicos decretos : y ansimismo se hicieron y ordenaron en lo de la reformación, muchas cosas muy santas, y muy justas, y muy convenientes, y importantes al servicio do Dios nuestro señor y bien do su iglesia. y al gobierno y policía eclesiástica. Y agora habiéndonos su Santidad enviado los decretos del dicho santo Concilio impresos en forma auténtica: Nos como católico Rey, y obediente y verdadero hijo de la iglesia, queriendo satisfacer y corresponder á la obligación en que somos, y siguiendo el ejemplo de los reyes nuestros antepasados de gloriosa memoria, habemos acoplado y recebido, y aceptamos y recibimos el dicho sacrosanto Concilio, y queremos quo en estos nuestros reinos sea guardado, cumplido y ejecutado, y daremos y prestaremos para la dicha ejecución y cumplimiento, y para la conservación y defensa de lo en él ordenado nuestra ayuda y favor: interponiendo á ello nuestra autoridad y brazo real, cuanto seré necesario y conveniente. Y así encargamos y mandamos á los Arzobispos, Obispos, y á otros Prelados, y á los Generales, Provinciales, Priores, Guardianes de las órdenes, ó á lodos los demas á quien esto toca é incumbe, que hagan luego publicar, é publiquen en sus iglesias, districtos y diócesis, y en las otras partos y lugares do conviniere el dicho santo Concilio, y lo guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir, y ejecutar con el cuidado, zelo y diligencia que negocio tan de servicio de Dios, y bien de su iglesia requiere. Y mandamos á los del nuestro consejo, Presidente de las nuestras Audiencias, y á los Gobernadores, Corregidores, é á otras cualesquier justicias, que den y presten el favor y ayuda que para la ejecución y cumplimiento del dicho Concilio, y de lo ordenado en él será necesario, y Nos ternemos particular cuenta y cuidado do saber, y entender como lo susodicho, se guarda, cumple y ejecuta, para que en negocio que tanto importa al servicio do Dios, y bien de su iglesia, no haya descuido ni negligencia. Dada en la villa de Madrid ir doce días del mes de julio de M.D.LXIV años. Yo el Rey: Yo Francisco de Eraso, secretario de su Majestad Real la fice escribir por su mandado. Juan de Figueroa, El Licenciado Vaca de Castro, el Doctor Diego Gasca, el Doctor Velasco, El Licenciado Villagomez, El Licenciado Espinosa, El Licenciado Gómez do Montalvo. Registrada. Martin de Vergara. Martin de Vergata por Chanciller.