Home Page Image
 

Edición-2020.png

Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 

 
 
 
 


1560 Normas relativas a las funciones de los Oidores

Don Felipe II en Madrid a 19 de Julio de 1560

 

De los oidores, visitadores ordinarios de los distritos de Audiencias y Cancillerías Reales de las Indias.

Ley I. Que de cada audiencia salga un oidor a visitar la tierra de tres en tres años, o antes si pareciere al presidente y oidores.

Porque nos sepamos como son regidos y gobernados nuestros vasallos, y puedan más fácilmente alcanzar justicia, y tengan remedio y enmienda los daños y agravios que recibieren: Mandamos que de todas y cada una de las Audiencias de las Indias salga un oidor a visitar la tierra de su distrito, y visite las ciudades y pueblos de él, y se informe de la calidad de la tierra, y número de pobladores: y como podrán mejor sustentarse: y las iglesias y monasterios, que serán necesarios para el bien de los pueblos: y si los naturales hacen los sacrificios e idolatrías de la gentilidad: y como lo corregidores ejercen sus oficios: y si los esclavos que sirven en las Minas, son doctrinados como deben: y si se cargan los indios, o hacen esclavos, contra lo ordenado; y visite las boticas: y si en ellas hubiere medicinas corrompidas, no las consienta vender, y haga derramar: y asimismo las ventas, tambos y mesones, y haga que tengan aranceles, y se informe de todo lo demás que conviniere: y lleve comisión para proveer las cosas en que la dilación sería dañosa, o fueren de calidad, que no requieran mayor deliberación, y remita a la Audiencia las demás que no le tocaren. Y mandamos a nuestras Reales Audiencias, que den al oidor visitador la provisión general ordinaria de visitas, y por excusar los irreparables daños, y excesivos gastos, que se causarían a los encomenderos y naturales de los pueblos, si estas visitas se hiciesen continuamente: Ordenarnos que por ahora no se puedan hacer, ni hagan, si no fuere de tres en tres años, y que para hacerlas entonces, o antes, si se ofrecieren cosas tales, que las requieran, se confiera sobre ello por todo el Acuerdo de Presidente y Oidores, guardando y ejecutando lo que se resolviere por dos partes, de tres que votaren, y concurriendo con las dos el voto del presidente, y no de otra forma.