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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1551 Real Cédula por la cual se creó la Universidad de México

Septiembre 21 de 1551

 

Provisión que manda se funde un estudio y universidad de todas ciencias en la ciudad de México de la Nueva España.

Don Carlos, etc. Por cuanto ansi por parte de la ciudad de Tenustitlan México de la Nueva España, como de los prelados y religiosos de ella, y de don Antonio de Mendoza nuestro visorrey que ha sido de la Nueva España nos ha sido suplicado fuésemos servidos de tener por bien que en la dicha ciudad de México se fundase un estudio y universidad de todas ciencias, donde los naturales y los hijos de españoles fuesen industriados en las cosas de nuestra santa fe católica, y en las demás facultades, y les concediésemos los privilegios, franquezas y libertades que ansi tiene el estudio y universidad de la ciudad de Salamanca, con las limitaciones que fuésemos servidos: y nos acatando el beneficio que de ello se seguirá a toda aquella tierra, habémoslo habido por bien, y babemos ordenado que de nuestra Real Hacienda se de en cada un año para la fundación del dicho estudio y universidad mil pesos de oro en cierta forma. Por ende por la presente tenemos por bien, y es nuestra merced y voluntad que en la dicha ciudad de México pueda haber y haya el dicho estudio e universidad: la cual tenga y goce todos los privilegios, franquezas y libertades y exenciones que tiene y goza el estudio y universidad de la dicha ciudad de Salamanca, con tanto que en lo que toca a la jurisdicción se quede, y esté como agora está, y que la universidad del dicho estudio no ejecute jurisdicción alguna, y con que los que allí se graduaren no gocen de la libertad que el estudio de la dicha ciudad de Salamanca tiene de no pechar los allí graduados: y mandamos a nuestro presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real de la dicha Nueva España, y otras cualesquier nuestras justicias de ella, y de las otras islas y provincias de las nuestras Indias que guarden y cumplan esta nuestra carta y lo en ella contenido y contra el tenor y forma de ello no vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno, ni por alguna manera. Dada en la ciudad de Toro, a veinte y un días del mes de septiembre, de mil y quinientos y cincuenta y un años. Yo el príncipe. Yo Juan de Sámano secretario de sus majestades la fice escribir, por mandado de su Alteza. El Marqués Licenciado Gregorio López. El Licenciado Tello de Sandoval. El doctor Riva de Neyra. El licenciado Birviesca. Registrada Ochoa de Luyando. Por Canciller Martín de Ramoyn.

Cédula que manda al Virrey de la Nueva España, provea como se funde en la ciudad de México una universidad, y se den de la hacienda real mil pesos cada un año, para la dotación.

El Príncipe. Don Luis de Velasco mi visorrey y gobernador de la Nueva España, y presidente de la Audiencia Real, que en ella reside: Sabed que don Antonio de Mendoza, visorrey que fue de esa tierra escribió al Emperador mi señor, que esa ciudad de México hacía instancia que se fundase en ella una universidad de todas ciencias, donde los naturales y los hijos de los españoles fuesen instruidos en las cosas de nuestra santa fe católica, y en las demás facultades, y que entendido lo que importaba había señalado personas en todas facultades, para que desde luego leyesen lecciones con esperanza que les puso que se había de fundar y criar en esa tierra la dicha universidad con sus cátedras: y que para principio de ello había dejado señalado por propios unas estancias suyas con ciertos ganados, y suplicó se mandase proveer y ordenar con brevedad: y Su Majestad acatando lo susodicho, y que los prelados y religiosos de esa tierra lo han pedido y suplicado, ha tenido por bien que la dicha universidad se funde en esa ciudad de México, y para fundación de ella es su voluntad de mandar dar mil pesos de oro en cada un año, los quinientos de su real hacienda, y los otros quinientos de penas de cámara, entre tanto que se asienta lo del repartimiento en que está mandado que se señale alguna parte de tributos, para dotación de ella: y así con esta vos mandamos enviar cédula nuestra para que los oficiales de esa Nueva España den en cada un año losdichos mil pesos de oro. Por ende yo vos mando que luego que ésta recibáis proveáis como la dicha universidad se funde en esa dicha ciudad de México, y se pongan en ella personas en todas facultades, para que desde luego lean lecciones, e se ordenen e instituyan sus cátedras como allá pareciere convenir a vos y a los oidores de esa Audiencia, y se gasten en ello los dichos mil pesos, que ansí mandamos dar, y lo que rentaren las estancias que el dicho don Antonio de Mendoza ha dado para ello, y que es bien que los que se graduaren en la dicha universidad, y estudiaren en ella gocen de las libertades que goza el estudio y universidad de Salamanca. Os mandamos enviar ansí mismo provisión nuestra sobre ello, con ciertas limitaciones. Fecha en Toro, a veinte y uno de septiembre, de mil y quinientos y cincuenta y un años. Yo el Príncipe. Por mandado de su Alteza. Juan de Sámano. Señalada del Consejo.