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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1544 Carta de Hernán Cortés al Emperador Carlos V en la que hace sentidas quejas por el mal pago de sus servicios y petición de remedio.

Febrero 8 de 1544

 

Sacra Cesárea Católica Majestad. —-Pensé que haber trabajado en la juventud me aprovechara para que en la vejez tuviera descanso, y así há cuarenta años que me he ocupado en no dormir, mal comer, y á las veces ni bien ni mal; traer las armas á cuestas, poner la persona en peligros, gastar mi hacienda y edad, todo en servicio de Dios, trayendo ovejas en su corral muy remotas de nuestro hemisferio, é inoctas [ignotas] y no escritas en nuestras escrituras, y acrecentando y dilatando el nombre y patrimonio de mi Rey, ganándole y trayéndole á su yugo y Real cetro muchos y muy grandes reinos y señoríos de muchas bárbaras naciones y gentes, ganados por mi propia persona y expensas, sin ser ayudado de cosa alguna, ántes muy estorbado por muchos émulos é invidiosos que como sanguijuelas han reventado de hartos de mi sangre.

De la parte que á Dios cupo de mis trabajos y vigilias, asaz estoy pagado, porque seyendo la obra suya, quiso tomarme por medio y que las gentes me atribuyesen alguna parte, aunque quien conociese de mí lo que yo, verá claro que no sin causa la Divina Providencia quiso que una obra tan grande se acabase por el mas flaco é inútil medio que se pudo hallar, porque á solo Dios fuese el atributo.

De la que á mi Rey quedó, la remuneración siempre estuve satisfecho que cæteris paribus no fuera menor por ser en tiempo de V. M., que nunca estos reinos de España, donde yo soy natural y á quien cupo este beneficio, fueron poseídos de tan grande y Católico Príncipe, magnánimo y poderoso Rey; y así V. M., la primera vez que le besé las manos y entregué los frutos de mis servicios, mostró reconocimiento de ellos y comenzó á mostrar su voluntad de me hacer gratificación, honrando mi persona con palabras y obras, que pareciéndome á mi que no se equiparaban á mis méritos, V. M. sabe que rehusé yo de recebir.

V. M. me dijo y mandó que las aceptase porque pareciese que me comenzaba á hacer alguna merced, y que no las recibiese por pago de mis servicios porque V. M. se queria haber conmigo como se han los que se muestran á tirar la ballesta, que los primeros tiros dan fuera del terrero y enmendando dan en él y en el blanco y fiel, que la merced que V. M. me hacia era dar fuera del terrero y que iria enmendando hasta dar en el fiel de lo que yo merecia; y que pues no se me quitaba nada de lo que tenia ni se me habia de quitar, que recibiese lo que me daba, y así besé las manos á V. M. por ello. En volviendo las espaldas quitóseme lo que tenia, todo, y no se me cumplió la merced que V. M. me hizo; y demás destas palabras que V. M. me dijo y obras que me prometió, que pues tiene tan buena memoria no se le habrán olvidado, por cartas de V. M. firmadas de su Real nombre, tengo otras muy mayores; y pues mis servicios hechos hasta allí son beneméritos de las obras y promesas que V. M. me hizo, y despues acá no lo han desmerecido; ántes nunca he cesado de servir y acrecentar el patrimonio destos reinos con mil estorbos, que si no hobiera tenido, no fuera ménos lo acrecentado después que la merced se me hizo, que lo hecho porque la merecí, no sé por qué no se me cumple la promesa de las mercedes ofrecidas, y se me quitan las hechas. Y si quisieren decir que no se me quitan, pues poseo algo, cierto es que nada é inútil son una mesma cosa, y lo que tengo es tan sin fruto, que me fuera harto mejor no tenerlo, porque hobiera entendido en mis granjerías, y no gastado el fruto dellas por defenderme del Fiscal de V. M., que ha sido y es mas dificultoso que ganar la tierra de los enemigos. Así que, mi trabajo aprovechó para mi contentamiento de haber hecho el deber, y no para conseguir el efeto dél, pues no solo no se me siguió reposo á la vejez, mas trabajo hasta la muerte, y pluguiese á Dios que no pasase adelante, sino que con la corporal, y no se extendiese á la perpétua, porque quien tanto trabajo tiene en defender el cuerpo, no puede dejar de ofender al ánima.

Suplico á V. M. no permita que á tan notorios servicios haya tan poco miramiento; y pues es de creer que no es á culpa de V. M., que las gentes lo sepan, porque como esta obra que Dios hizo por mi medio, es tan grande y maravillosa, y se ha extendido la fama della por todos los reinos de V. M. y de los otros Reyes cristianos, y aun por algunos infieles; en estos donde hay noticia del pleito dentre el Fiscal y mí, no se trata de cosa más; y unos atribuyen la culpa al Fiscal, otros á culpas mías, y estas no las hallan tan grandes, que si bastasen para por ellas negárseme el premio, no bastasen también para quitarme la vida, honra y hacienda; y que pues esto no se hace, que no debe ser mía la culpa. A V. M. ninguna se atribuye, porque si V. M., quisiese quitarme lo que me dió, poder, tiene para ejecutarlo, pues al que quiere y puede na-; da hay imposible. Decir que se buscan formas para colorar la obra, y que no se sienta el intento, ni caben ni pueden caber en los Reyes ungidos por Dios tales medios, porque para con, él no hay color que no sea transparente; para con el mundo no hay para qué colorarlo, porque así lo quiero, así lo mando, es el descargo de lo que los Reyes hacen. Yo supliqué á V. M. en Madrid fuese servido de aclarar la voluntad que tuvo de hacerme merced en pago de mis servicios, y le traje á la memoria algunos dellos: díjome V. M., que mandaria á los del Consejo que me despachasen: pensé que se les dejaba mandado lo que habian de hacer, porque V. M. me dijo que no queria que trajese pleito con el Fiscal: cuando quise saberlo, dijéronme que me defendiese de la demanda del Fiscal, porque habia de ir por tela de justicia, y por, ella se habia de sentenciar: sentílo por grave, y escrebí á V. M. á Barcelona suplicándole que pues era servido de entrar en juicio de su siervo, lo fuese en que hobiese jueces sin sospecha y V. M. mandase que con los del Consejo de  las Indias se juntasen algunos de los otros, pues todos son criados de V. M., y que juntos lo determinasen; no fué V. M. servido, que, no puedo alcanzar la causa, pues cuantos más lo viesen, mejor alcanzarían lo que se debía hacer.

Véome, viejo, y pobre y empeñado en este reino en más de veinte mil ducados, sin más de ciento otros que he gastado de los que traje é me han enviado, que algunos dellos debo tambien, que los han tomado prestados para enviarme, y todos corren cambios, y en cinco años poco ménos que há que salí de mi casa, no es mucho lo que he gastado, pues nunca he salido de la corte con tres hijos que traigo en ella, con letrados, procuradores y solicitadores, que todo fuera mejor empleado que V. M. se sirviera dello, y de lo que yo más hobiera adquirido en este tiempo. Ha ayudado tambien la ida de Argel. Paréceme que al coger del fruto de mis trabajos, no debia echarlo en vasijas rotas y dejarlo en juicio de pocos, sino tornar á suplicar á vuestra Majestad sea servido que todos cuantos jueces V. M. tiene en sus Consejos, conozcan desta cabsa, y conforme á justicia la sentenciasen.

Yo he sentido del obispo de Cuenca que desea que hobiese para esto otros jueces demás de los que hay, porque él y el licenciado Salmerón, nuevo oidor en este Consejo de Indias, son los que me despojaron sin oirme de hecho, siendo jueces en la Nueva España, como lo tengo probado, y con quien ye traigo pleito sobre el dicho despojo, y les pido cantidad de dineros de los intereses y rentas de lo que me despojaron, y está claro que no han de sentenciar contra sí: no les he querido recusar en este caso porque siempre creí que V. M. fuera servido que no llegara á estos términos, y no seyendo V. M. servido que haya más jueces que determinen esta causa, serme ha forzado recusar al obispo de Cuenca y á Salmerón, y pesarmehia en el ánima porque no podrá ser sin alguna dilacion, que para mí no puede ser cosa más dañosa, porque he sesenta años, y anda en cinco que salí de mi casa, y no tengo más de un hijo varon que me suceda; y aunque tengo la mujer moza para poder tener más, mi edad no sufre esperar mucho; y si no tuviese otro, y Dios dispusiese deste sin dejar succesion ¿qué me habria aprovechado lo adquirido? pues sucediendo hijas se pierde la memoria. Otra y otra vez torno á suplicar á V. M. sea servido que con los jueces del Consejo de Indias se junten otros jueces destos otros Consejos, pues todos son criados de V. M., y les fia la gobernacion de sus reinos y su Real conciencia, no es inconveniente fiarles que determinen sobre una escritura de merced que V. M. hizo á un su vasallo de una partecica de un gran todo con que él sirvió á V. M. sin costar trabajo ni peligro en su Real persona, ni cuidado de espíritu de proveer como se hiciese, ni costa de dineros para pagar la gente que lo hizo, y que tan limpia y lealmente sirvió no solo con la tierra que ganó, pero con mucha cantidad de oro, y plata y piedras de los despojos que en ella hubo; y que V. M. mande á los jueces que fuere servido que entiendan en ello, que en un cierto tiempo que V. M. les señale, lo determinen y sentencien, sin que haya dilación, y esta será para, mí muy gran merced, porque á dilatarse, dejarlo hé perder, y volverme hé á mi casa porque no tengo ya edad para andar por mesones, sino para recogerme á aclarar mi cuenta con Dios, pues la tengo larga, y poca vida para dar los descargos, y será mejor dejar perder la hacienda quel ánima.

Sacra Majestad: Dios nuestro Señor guarde la muy Real, Persona de V. M. con el acrecentamiento de reinos y estado que V. M. desea. De Valladolid. á 3 de Hebrero de 544 años. ― De V. Católica M. muy humilde siervo y vasallo que sus muy Reales pies y manos besa. ― EL MARQUES DEL VALLE