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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1543 Del prior y cónsules. Y Universidad de los Cargadores a las Indias de la ciudad de Sevilla

Agosto 23 de 1543

 

Ley I. Que en Sevilla haya consulado de los cargadores, que trataren en Indias. El Emperador Don Carlos, y el Príncipe Gobernador en Valladolid a 23 de agosto de 1543.

Considerando cuanto a nuestro real servicio, bien común, y universal de estos reinos, y los de las Indias importa el conservar el trato, y comercio con ellas, y el grande beneficio, y utilidad que se ha experimentado en las Universidades de los mercaderes, donde hay consulados, de regirse, y administrarse por prior, y cónsules, y las diversidades de pleitos, y largas dilaciones que se ofrecen en su despacho en grave daño, y detrimento de los comerciantes: Darnos licencia, y facultad a los cargadores, tratantes en nuestras Indias, Islas, y Tierra Firme del Mar Océano, vecinos, y residentes en la ciudad de Sevilla, para que se junten, en la Casa de Contratación al tiempo señalado por las leyes de este título en cada un año, y allí puedan elegir, y nombrar, elijan, y nombren un prior, y un cónsul, que sean hábiles, y suficientes, y de más experiencia, que para la administración, y ejercicio de los dichas oficios vieren que conviene, y que este consulado se nombre, e intitule Universidad de los Cargadores a las Indias.

 

 

 

 

 

 

 

Para regular las actividades del comercio en las colonias, fue creada la Universidad de los Cargadores a las Indias y el Real Tribunal del Consulado. En México el Real Consulado fue instituido en 1591. Posteriormente hubo otros en Veracruz, Puebla y Guadalajara.