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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1542 Atribuciones del Real y Supremo Consejo de Indias

Don Felipe II en la Ordenanza 2 del Consejo...

Ley II. Que el Consejo tenga la suprema jurisdicción de las Indias, y haga leyes, y examine estatutos, y sea obedecido en estos y aquellos reinos.

Porque los del nuestro Consejo de las Indias con mas poder y autoridad nos sirvan y ayuden a cumplir con la obligación que tenemos al bien de tan grandes reinos y señoríos: Es nuestra merced y voluntad, que el dicho Consejo tenga la jurisdicción suprema de todas nuestras Indias Occidentales descubiertas, y que se descubrieren, y de los negocios, que de ellas resultaren y dependieren, y para la buena gobernación y administración de justicia pueda ordenar y hacer, con consulta nuestra, las leyes, pragmáticas, ordenanzas y provisiones generales y particulares, que por tiempo para el bien de aquellas provincias convinieren: y asimismo ver y examinar, para que nos las aprobemos y mandemos guardar cualesquier ordenanzas, constituciones y otros estatutos que hicieren los prelados, capítulos, cabildos y conventos de las religiones, y nuestros virreyes, audiencias, consejos y otras comunidades de las Indias, en las cuales, y en todos los demás reinos y señoríos en las cosas y negocios de Indias, y dependientes de ellas, el dicho nuestro Consejo sea obedecido y acatado, así como lo son el Consejo de Castilla, y los otros nuestros Consejos en lo que les pertenece, y que sus provisiones y mandamientos sean en todo y por todo cumplidos y obedecidos en todas partes, y en estos reinos y en aquellos, y por todas y cualesquier personas.