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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1540 Fórmula del Instituto aprobada y confirmada por el Papa Paulo III mediante Bula "Regimini militantis Ecclesiae". (Creación de la Compañía de Jesús).

Septiembre 27 de 1540

 

Fórmula del Instituto Aprobada y confirmada por el Papa Paulo III mediante Bula «Regimini militantis Ecclesiae». 

Cualquiera que bajo el estandarte de la Cruz pretenda militar como soldado de Dios en nuestra Compañía, que deseamos se distinga con el nombre de Jesús, sirviendo solamente al Señor y al Romano Pontífice su Vicario en la Tierra, después del solemne voto de perpetua castidad, persuádase que es miembro de una Compañía fundada principalmente para aprovechar a las almas en la vida y doctrina Cristiana, para propagar la fe por medio de la pública predicación y el ministerio de la Palabra de Dios, ejercicios espirituales y obras de caridad, y singularmente para instruir a los niños y a los rudos en las verdades del Cristianismo, y para consolar espiritualmente a los fieles oyendo sus confesiones. Procuren todos tener siempre ante los ojos primero a Dios, y después la naturaleza de este Instituto, que es un camino para llegar a El, y propongan con todas sus fuerzas alcanzar este fin que Dios les propone, cada uno según la gracia que el Espíritu Santo le comunicare...

En manos del Prepósito o Prelado que hemos de elegir estará el señalar a cada uno su grado y el distribuir los oficios que debe ejercitar, para que se guarde el concierto necesario en toda comunidad bien formada. Este Prepósito, con el Consejo de sus Compañeros, tendrá autoridad para establecer en Congregación «Constituciones» conducentes a la consecución del fin que nos hemos propuesto, siempre a mayoría de votos en la Congregación. Este Consejo o Congregación se hará, en las cosas más graves y perpetuas, por la mayor parte de toda la Compañía que el Prepósito podrá cómodamente convocar; y, en las menores y transitorias, por todos aquellos que estén presentes en el lugar donde reside nuestro Prepósito, en cuyas manos estará todo el derecho de mandar.

2.- Sepan todos los Compañeros y recapaciten diariamente, no sólo en los comienzos de su profesión sino en toda la vida, que toda esta Compañía y cada uno de sus miembros militan por Dios, bajo la fiel obediencia de nuestro Santísimo Señor el Papa y de los demás Romanos Pontífices, sus sucesores. Y aunque el Evangelio nos enseña y por la fe ortodoxa sabemos y firmemente confesamos que todos los fieles Cristianos están sujetos al Romano Pontífice como a Cabeza y Vicario de Jesucristo, sin embargo, para mayor humildad de nuestra Compañía, para más perfecta mortificación de cada uno y abnegación de nuestras voluntades, juzgamos en sumo grado conducente obligarnos a esto con voto particular, además del vínculo común de todos los Cristianos; de suerte que, sin tergiversaciones ni excusas, estemos obligados a cumplir, en cuanto nos sea posible, todo lo que el actual Pontífice Romano y sus futuros sucesores nos mandaren para bien de las almas y propagación de la fe en cualesquier provincias adonde nos quiera enviar, bien sea a los Turcos o a cualesquiera otros infieles, bien a las partes que llaman Indias o a países de herejes, cismáticos o de fieles cristianos...

3.- Todos hagan voto de obedecer al Prepósito de la Compañía en todas las cosas que pertenecen a la observancia de esta nuestra Regla. Y él mande lo que crea oportuno para alcanzar el fin que Dios y la Compañía le han señalado. En su gobierno se acordará siempre de la benignidad, mansedumbre y caridad de Cristo, y de la norma que dan San Pedro y San Pablo. Y tanto él como sus consejeros miren asiduamente a esa norma. Y tengan por especialmente recomendada la instrucción de los niños y gente ruda en la doctrina Cristiana y enseñanza de los Diez Mandamientos y en otros rudimentos semejantes de la Religión, como les parecerá más oportuno según las circunstancias de personas, lugares y tiempos. Muy necesario es que el Prepósito y sus consejeros cuiden con especial vigilancia de este ministerio, pues el edificio de la fe no puede surgir en los prójimos sin fundamento; y en los nuestros existe el peligro de que cuanto fueren más doctos, quizá rehusen más este trabajo como menos brillante a primera vista, siendo así que ninguno hay tan fructuoso, ya para edificar a los prójimos, ya para que los nuestros ejerciten las virtudes de la caridad y humildad.

4.- Conociendo por experiencia que la vida es tanto más agradable, pura y edificante cuanto más apartada de cualquier sombra de avaricia y más semejante a la pobreza evangélica; y sabiendo que nuestro Señor Jesucristo ha de suministrar lo necesario para el sustento y el vestido a sus siervos que sólo buscan el Reino de Dios, hagan todos y cada uno voto de perpetua pobreza, declarando que ni en privado ni comunitariamente podrán recibir bienes inmuebles, o rentas, o entradas, o derechos civiles para el sustento y uso de la Compañía; sino que en todo se contentarán con el uso de las cosas que les den para satisfacer las necesidades de la vida.

Esto no obstante, pueden tener en las universidades uno o más colegios que posean rentas, censos o posesiones, que se aplicarán a los usos y necesidades de los estudiantes, reteniendo el Prepósito y la Compañía el gobierno omnímodo y la superintendencia sobre dichos colegios y estudiantes, en lo que toca a la elección de superior o superiores y estudiantes; a la admisión, recepción o exclusión de los mismos; a la ordenación de estatutos para la instrucción, erudición, edificación y corrección, gobierno y cuidado de los mismos estudiantes; para el modo de proporcionarles alimento y vestido… 

Estos estudiantes, después de manifestarse aprovechados en espíritu y letras, y una vez probados suficientemente, podrán ser admitidos en nuestra Compañía.

5.- Todos los nuestros ordenados in sacris, aunque no posean beneficios o rentas eclesiásticas, están obligados a decir el Oficio Divino, en particular y no en común, según el rito de la Iglesia.

Estas son las cosas que, con el beneplácito de nuestro Señor el Pontífice Paulo III y de la Sede Apostólica, pudimos explicar, como en esbozo, acerca de nuestro propósito. Lo hicimos sumariamente para responder por escrito a los que desean informarse de nuestra profesión y a los venideros que, si Dios lo quiere, serán imitadores de nuestro género de vida.

No hallando en lo que antecede nada que no sea piadoso y santo... Nos, en virtud de nuestra autoridad apostólica, por tenor de las presentes y de ciencia cierta aprobamos, confirmamos, bendecimos y con sello de perpetua firmeza corroboramos todas y cada una de las cosas antedichas; y a los miembros de la Compañía los recibimos bajo nuestra protección y de la Santa Sede Apostólica.

Dada en Roma, junto a la iglesia de San Marcos, año 1540 de la Encarnación, 27 de septiembre, sexto de nuestro pontificado.

Paulo III

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: García-Villoslada, S.J. Ricardo. San Ignacio de Loyola. Nueva biografía. Madrid. Biblioteca de Autores Cristianos. Editorial Católica, S. A., 1986. Páginas 468-469. .