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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1538 Reglas y Ordenanzas para el Gobierno de los Hospitales de Santa Fe de México y Michoacán, Dispuestas por su Fundador el Rmo. y Venerable Sr. Don Vasco de Quiroga, Primer Obispo de Michoacán

Vasco de Quiroga

REGLAS del Hospital, y de vosotros mismos, han de ser, sean dentro de los oficios mecánicos, y otros útiles, y necesarios al dicho pro, y bien común del Hospital, y moradores de él, como son oficios de Tejedores, y los otros todos a este oficio anexos, y pertenecientes, y Canteros, Carpinteros, Albañiles, Herreros y otros semejantes útiles y necesarios a la República del Hospital, de los cuales cada cual de vosotros deprehenda el suyo por lo que abajo se dirá, y no en otros vanos inútiles, curiosos y viciosos.

La Agricultura, Oficio común, de que todos han de saber y ser ejercitados en él desde la niñez

Item, que, demás y allende de ésto, también todos habéis de saber bien hacer y ser ejercitados, y diestros en el oficio de la Agricultura desde la niñez, con mucha gana, y voluntad, porque ha de ser este oficio de la Agricultura y sea menester que entendieras en él y esto también cada uno respecto de las dichas horas en cada un día, y no más, que sale, y común a todos para cada, y cuando y según y como se os mandare, podrá salir a dos, o tres días de trabajo de sol a sol en la semana cada uno poco más o menos, y según la necesidad, comodidad y utilidad del tiempo, y de la labor del campo se ofreciere, y como al Rector y Regidores del dicho Hospitales pareciere que más convenga, y necesario sea a los cuales en ello, y en todo obedeceréis, y acataréis en lo justo, y honesto, y conforme a estas ordenanzas, y en lo tocante a ellas sin resistencia, ni contradicción alguna desacatada, ni maliciosa; en la cual Agricultura, como dicho es, también a los niños que se criaren en el Hospital juntamente con las letras del A B C, y con la doctrina Cristiana, y moral de buenas costumbres, y prudencia, que se les ha de enseñar, y enseñe con gran diligencia, cuidado, y fidelidad conforme a la doctrina impresa, que para ello os dejo ejercitaréis, y haréis que la ejerciten con gran voluntad en la forma, y manera que abajo se dirá.

Que se ofrezcan al trabajo con gran voluntad, pues será poco, y moderado, y no se escondan, ni lo rehúsen perezosa, ni feamente, ni sin licencia legítima, como algunos malos y perezosos lo suelen hacer con gran infamia suya

Item todo lo arriba dicho todos así lo hagáis, y obedezcáis, y cumpláis según vuestras fuerzas, y con toda buena voluntad, y posibilidad, y ofreciéndoos a ello, y al trabajo de ello, pues tan fácil y moderado es, y ha de ser como dicho es, y no rehusándole, ni os escondiendo, ni os apartando, ni excusando de él vergonzosa, perezosa y feamente, como lo soléis hacer, salvo si no fuera por enfermedad que excuse, u otro legítimo impedimento; pues en la verdad todo es, y se ordena para vosotros, y para vuestra utilidad, y provecho in utroque homine que es así para el ánima como para el cuerpo, y para vuestra buena policía, y prudencia, que tengáis en las cosas de que en la verdad mucho carecéis, y sois muy defectuosos, de que se os recrecen grandes, e irremediables males, inconvenientes, e incomodidades, así a vuestros cuerpos como a vuestras ánimas, como a vuestras personas, y bienes temporales y demás de esto también se ordena así todo para el pro, Y bien común de la República, del Hospital y de la conservación, y manutención de la Hospitalidad de él, que todo redunda, y ha de parar y redundar en vuestro gran bien, utilidad y provecho particular, como luego en la ordenanza siguiente se dirá.

Particular distribución de lo adquirido con las seis horas en común, según que cada uno haya menester para sí y para su familia

Item lo que así de las dichas seis horas del trabajo en común como dicho es se hubiere, después de así habido, y cogido, se reparta entre vosotros todos, y cada uno de vos en particular aeque congrua, cómoda y honestamente, según que cada uno, según su calidad, y necesidad, manera, y condición, lo haya menester para sí, y para su familia, de manera que ninguno padezca en el Hospital necesidad. Cumplido todo esto, y las otras cosas, y costas del Hospital, lo que sobrare de ello se emplee en obras pías, y remedio de necesitados, como está dicho en la segunda Ordenanza arriba, al voto, y parecer arriba dichos, y esto como dicho es después de estar remediados congruamente los dichos Indios pobres de él. huérfanos, pupilos, viudos, viudas, viejos, viejas, sanos y enfermos, tullidos, y ciegos del dicho Hospital como dicho es, a los cuales todos en tiempo alguno guardando estas Ordenanzas, y concierto, nunca os podrá faltar lo necesario, y honesto en abundancia en este Hospital y Colegio con toda quietud, y sosiego, y sin mucho trabajo, y muy moderado y con mucho servicio de Dios nuestro Señor, que no habéis de tener en poco, pues es lo que a todos nuestra verdadera Religión cristiana nos manda, enseña y amonesta que hagamos, como está dicho en principio.

Los Huertos, y pieza de tierra, que han de tener solamente el usufructo de ello, y no más por el tiempo que en el Hospital, conforme a estas Ordenanzas, moraren y vivieren

Item que de los tales huertos arriba dichos con alguna pieza de tierra en lo mejor, y más cercano, y casas, y familias, que así habéis de tener, y tengáis en particular para recreación y ayuda de costa de más de lo común como dicho es; solamente habéis de tener el usufructo de ello tanto cuanto en el dicho Hospital moraredes, y no más, ni allende, para que, en vacando por muerte, o por ausencia larga hecha sin licencia legítima, y expresa del Rector, y Regidores, se den a vuestros hijos, o nietos, mayores, casados pobres, por su orden, y prioridad, que lo tengan de la misma manera que vosotros, sus Padres, o Abuelos les dejaredes, y no los teniendo, y en defecto de ellos a los más antiguos casados, y mejores Cristianos, también pobres, de vosotros, que no las tuvieren repartidas por vuestras ancianías de que gocen también como usufructuarios solamente por el tiempo que en el Hospital residieren, y obedientes a estas Ordenanzas fueren, y no más, ni allende como dicho es: los cuales huertos, y piezas de tierra dichos, se os han de quedar así como vuestros antecesores los dejaren granjeados y procurados solamente el usufructo de ellos como está dicho, y siempre, de manera, que cosa alguna, que sea raíz, así del dicho Hospital, como de los dichos huertos, y familias, no pueda ser enajenable en el dicho Hospital, y Colegio de Santa Fe, para la conservación, manutención y concierto de él, y de su Hospitalidad, sin poderse enajenar, ni conmutar, trocar, no cambiar en otra cosa alguna, y sin salir de él en tiempo alguno, ni por manera otra alguna que sea, o ser pueda, por cuanto ésta es la voluntad de su Fundador; y porque, si de otra manera fuese, se perdería esta buena obra, y limosna de Indios pobres, y huérfanos, pupilos, y viudas, y miserables personas fácilmente, y no se podría por largo tiempo sustentar, ni conservar esta Hospitalidad, y remedio de ellos, y de innumerables personas, apropiándolo cada uno para sí lo que pudiese, y sin cuidado de sus prójimos, como es cosa verosímil que sería, y se suele hacer por nuestros pecados, y por falta de semejante policía, y concierto de República, que es procurar lo propio, y menospreciar lo común que es de los pobres.

Que guardando, y cumpliendo estas Ordenanzas serán gratos al beneficio recibido, y qué beneficio de cuerpos, y ánimas es éste, que asíen ello reciben, y han de recibir, y de la doctrina Cristiana, que para ello se os deja impresa, y aprobada por su Santidad, demás de estas Ordenanzas

Item os aprovechará también la guarda de lo dicho para que así viviendo en este concierto, y buena policía fuera de necesidad, y mala ociosidad, y codicia demasiada, y desordenada, demás de salvar vuestras ánimas, os mostréis gratos a los beneficios recibidos de Dios nuestro Señor, y de quien por sólo él, y por su amor, y para vuestro bien, y provecho espiritual y temporal ha gastado, y trabajado, y trabaja tanto siempre en esto, y para este fin, y efecto que os salvéis, y para vuestra utilidad, mantenimiento, y descanso, y ejemplo de otros, que es, y ha sido el fin, e intento de este Hospital, y Colegio de Santa Fe, y Fundador de él, donde viváis sin necesidad, y seguridad, y sin ociosidad, y fuera del peligro, e infamia de ella, dé que estáis tan infamados, y de malas ignorancias, y en buena policía, y doctrina Cristiana así moral, y de buenas costumbres, como espiritual de vuestras ánimas, y os hayáis en todo con la prudencia que así deprendáis, como está dicho arriba, conforme a la doctrina que en él para ello os dejamos impresa, que es aprobada por su Santidad del Papa, por donde os habéis de regir, y gobernar, demás de estas Ordenanzas, en lo que estuviere declarado en ellas, como fieles y buenos Cristianos, sin pérdida de tiempo ocioso, mal gastado, ni mal empleado, como políticos, y bien doctrina dos y morigerados, sin pérdida, ni menoscabo de vuestra buena obediencia, simplicidad, humildad, y poca codicia que en vosotros naturalmente parece haber, y sin falta de la debida, y honesta diligencia, y prudencia, que os conviene mucho a todos tanto tener cuanto os falta, y fuera del peligro de las tres fieras bestias que todo en este mundo lo destruyen, y corrompen, que son soberbia, codicia, y ambición, de que os habéis y os deseamos mucho guardar y apartar, quitándoos lo malo, y dejándoos lo bueno de vuestras costumbres, manera, y condición, como en toda buena policía, que de nuevo se haya de dar a personas semejantes, que de ella y de prudencia tienen tanta necesidad, como vosotros tenéis, se debe hacer, y conviene se haga, que es, y ha de ser conforme a la calidad, y manera, y condición de la gente a quienes se da, y según sus faltas, calidad, y necesidades, y capacidad, conservándoles siempre lo bueno que tenga, y no destruyéndolo, ni trocándoselo por lo que no les cuadra, ni conviene (según suerte, y manera de vivir, entendimiento, estado, y condición) y les sea a ellos más dañoso que provechoso, ya su buena Cristiandad, y principios de ella, que conviene mucho sean buenos, y bien concertados, ordenados, y encaminados, sobre prudencia Cristiana, y que no vayan a dar en despeñaderos de almas, y cuerpos, como en algunas partes Van, y se suele hacer, que es quitarles lo bueno, que tienen de humildad, obediencia, paciencia, y poca codicia, y la buena simplicidad, y dejarles, y ponerles lo malo, y contrario a ello.

Otra utilidad, que de la observancia de estas Ordenanzas les sigue, que irán enseñados do quisieren ir en todo; pero con licencia expresa

Item también os podrá aprovechar la guarda de lo dicho para que, cuando del dicho Hospital saliéredes, y queráis salir, con licencia empero del Rector, y Regidores de él, y no de otra manera, llevéis sabido la doctrina, policía sanas, y Católicas Cristianas, y oficios, que así deprendiéredes, y hayáis deprendido, que enseñéis, o podáis enseñar, y aprovechar con ello a nuestros prójimos do quiera que fuéredes, y halléis siempre quien por ello os acoja, y os hagan honra, y provecho.

Que los Mancebos para casar se casen, y en qué edad y con quién según orden de la Iglesia

Item que los Padres, y Madres naturales, y de cada familia, procuréis de casar a vuestros hijos en siendo de edad legítima, ellos de catorce años arriba, y ellas de doce, con las hijas de las otras familias del dicho Hospital, y, en defecto de ellas, con hijas de los comarcanos, pobres, y todo siempre según orden de la Sta. Madre Iglesia de Roma, y no clandestinamente, sino si posible es con la voluntad de los Padres, y Madres naturales y de su familia.

La manera para ejercitar los niños en el oficio de la agricultura, que ha de ser común a todos desde su niñez y para que depriendan a no estar ociosos

Item que la manera para ser los niños desde su niñez enseñados en la agricultura sea la siguiente. Que después de las horas de la doctrina, se ejerciten dos días de la semana en ella, sacándolos su Maestro, u otro para ello diputado al campo en alguna tierra de las más cercanas a la escuela adotada o señalada para ello, y esto a manera de regocijo, juego, y pasatiempo, una hora, o dos cada día, que se menoscabe aquellos días de las horas de la doctrina, pues esto también es doctrina, y moral de buenas costumbres, con sus cosas, o instrumentos de la labor, que tengan todos para ello, y que lo que así labraren (y beneficiaren), sea para ellos mismos, que beneficien, y cojan todos juntos, en que se enseñen, y aprovechen, y repartan después de cogido todos entre sí, no como niños, sino cuerda, y prudentemente, según la edad, y fuerzas, y trabajo, y diligencia de cada uno, a vista y parecer de su Maestro, con alguna ventaja, que se prometa, y de a quien mejor lo hiciere.

Que las niñas depriendan los oficios mujeriles dados a ellas

Item que las niñas también en las familias de sus Padres depriendan los oficios mujeriles dados a ellas, y adoptados, y necesarios al pro, y bien suyo. y de la república del Hospital, como son obras de lana, y lino, y seda, y algodón, y para todo lo necesario, accesorio, y útil al oficio de los telares, y juntamente hendan a la vuelta en sus casas, y familias y así de esta manera cada parentela morará en su familia como está dicho, y el más antiguo Abuelo será el que en ella presida, y a quien han de acatar, y obedecer toda la familia, y las mujeres sirvan a sus maridos y los descendientes a los ascendientes, Padres y Abuelos y Bisabuelos, y en fin los de menos edad, y los más mozos a los más viejos, porque así se pueda excusar mucho de criados, y criadas, y otros servidores, que suelen ser costosos y muy enojosos a sus amos.

A cuyo cargo ha de ser la cuenta y razón, y recaudo de los moradores de cada familia, y qué ha de ser a cuenta de los Padres y Madres de ellas

Item, así como es razón que seáis honrados los Padres y Madres de familia de los moradores de ella, como de hijos, nietos y bisnietos, vuestros descendientes que son, y han de ser de vosotros mismos por la línea recta, así también conviene, y es justo que sea a vuestra cuenta y cargo dar razón de los excesos y desconciertos que en vuestras familias por ellos se hicieren, y sucedieren por su culpa, y vuestra, y descuido, y negligencia de no los tener bien corregidos, ni bien castigados, ni disciplinados cada cual en la suya, que se os ha de imputar a mucha culpa, vergüenza y deshonra en la corrección, que en tal caso se requiere que se os dé por el Rector, y Regidores del Hospital. Y, si aconteciesen los tales excesos y descuidos por la inhabilidad, y mal recaudo de los dichos Padres de familia, elíjanse otros, que sean hábiles que más convenga de la misma familia por los moradores de ella, por sus coadjutores, y todo siempre con parecer de los dichos Rector y Regidores del Hospital.

Orden para que no sean perezosos en la labor del campo, y para la cuenta, y razón de ello

Item cuando fueren a trabajar al campo, todos los que fueren de una familia vayan juntos con el Padre de ella, o con su sustituto, que dé cuenta de las negligencias, defectos, y perezas que todos los de aquella familia, que son a su cargo, y cualquiera de ellos tuvieren, o hubieren tenido en la labor del campo, que van a hacer; y, aunque estos tales Padres de familia han de ser exentos del trabajo corporal, pero será cosa de mucho ejemplo para animar los súbditos, no se querer excusar, y poner algunas veces las manos en la obra, mayormente a los principios, porque los demás hayan vergüenza, y hagan lo mismo, y no tengan pereza, ni excusa para dejar de hacer lo que deban.

Edificios, y reparos cómo se hagan, y han de hacer cuando sea menester para ahorrar más costa y trabajo

Item que cuando hubiere necesidad de hacer, o reparar alguna familia o la iglesia, o edificio otro, o hacerle de nuevo, todos juntos lo hagáis, y os ayudéis con gran voluntad, y animándoos los unos a los otros, y no al contrario, escondiéndoos, mostrando recibir pena, ni trabajo en ello.

De las familias rústicas, y estancias del campo, que las haya las útiles, y necesarias, y de quién se han de mirar, y de ser granjeadas, y cómo, y por cuánto tiempo, y de su orden y concierto

Item de estas familias urbanas del Hospital, salgan y se provean las personas que han de residir en las estancias, granjerías, y familias rústicas del campo, que ha de haber, que han de estar bien instructas, y proveídas de herramientas, e instrumentos necesarios para la labor, de manera que en cada una estén cuatro casados, o seis, como fueren menester, que las granjeen, y procuren el ganado, y las aves, que en ellas estuvieren, y se criaren, y pastaren, en que esté uno de ellos por principal, a quien los otros obedezcan, que sea el más antiguo allí, y éstos se remuden de dos en dos años, salvo si alguno de ellos holgare de su voluntad estar allí más tiempo, que con licencia expresa del Rector y Regidores, y no de otra manera alguna lo pueda hacer.

Veedores de las estancias del campo

Item que en todas las familias rústicas haya otra persona más principal sobre todas ellas, que sea como Veedor general de ellas, y que las vea, y visite, y avise al Rector, y Principal, y Regidores dichos los que hubiere de remediar, proveer, y reformar en ellas. Y cuando estos cuatro, o más casados se remudaren, quede siempre uno de ellos el más hábil, y diligente, o más antiguo allí por Principal, en cada familia, o estancia del campo el suyo, que esté, y resida con los que vengan de nuevo en lugar de los otros, que se remuden, y se vuelven a las familias del Hospital, después de cumplido el bienio, que son dos años, que les diga, y encamine lo que allí han de hacer, y tenga con ellos la cuenta, y razón, que se ha menester; cada cual en la estancia, y familia rústica donde estuviere, de manera que no pierdan tiempo, ni anden ociosos: a quien los que así vinieren de nuevo, y los que quedaren, obedezcan como está dicho. Y que lo mismo se haga, cuando ésos nuevos fueren viejos en las dichas estancias, y se hubieren de remudar como los otros, y así vayan siempre de remuda en remuda de dos en dos años por sus tandas, por los casados de las familias urbanas de él a residir en las dichas familias rústicas del campo, y el más principal Veedor general, que ha de haber, podrá estar en su familia en el Hospital, y de allí salir a visitarlas todas, un día a las unas y otro a las otras, y venirse a dormir a su familia, y remediar lo que pudiere dé aviso a los dichos Rector y Regidores, para que los provean como deban.
Qué se ha de plantar, y criar, y hacer en estas estancias del campo
Item que en estas familias del campo los moradores de ellas críen muchas aves de todo género, así de Castilla, como de la tierra, y Pavos, y de otros géneros provechosos, y vistosos, y ganados, como son Ovejas, Carneros, Cabras, Vacas, Puercos, y animales serviles, según de la calidad de la tierra, y Bueyes, que sufren más trabajos, y son menos costosos, y más provechosos, porque, después de haberos servido de ellos, os podéis aprovechar del cuero, y de la carne, y cebo, y para que del esquilmo y granjería de todo ello se provea el Hospital, cuando sea menester, de lo necesario.

Qué ha de hacer, y qué se ha de hacer en cada estancia del campo

Item que demás de esto en cada estancia del campo tengáis una gran huerta, para que plantéis y sembréis en ella los que allí estuviéredes, como es dicho, todo lo que sea provechoso, y necesario al Hospital, y así de todo género de árboles fructíferos de Castilla, y de la tierra, como de todo género de hortaliza buena, y de todas las semillas saludables, y provechosas, lino, cáñamo, trigo, maíz, y cebada, u orozuz, cuya raíz es pectoral, porque todas las otras sementeras grandes, que todo el común las labráredes dentro del sitio de cada estancia, el mismo común de los dichos Hospitales, las habéis de ir a labrar, desyerbar y coger en sus tiempos, y los dichos estancieros las han de guardar, y beneficiar, y mirar por ellas, de las cuales todas han de haber su parte en el repartimiento, y distribución los dichos estancieros, como los otros moradores del Hospital; y, cuando hubiere cumplido con todo lo dicho, y no tuvieren en qué entender los estancieros, porque no les dañe la ociosidad, unos saquen piedra, y la labren, y cuadren, otros corten madera, y la desbasten, y otros cojan grana, cochinilla y orchilla donde se diere; otros hagan otras cosas, y obras que convengan para los oficios, y necesidades del dicho Hospital, y familias de él, al respecto de las seis horas dichas, según el aparejo que para ello hubiere en la tierra de cada estancia, y lo llevare la calidad, y oportunidad de ella.

Qué manera se tenga para que en años estériles no falte bastimento

Item porque siempre os sobre, y nunca os falte, sembréis en cada un año doblado de lo que hayáis menester, lo cual guardaréis hasta que no pueda faltar verosímilmente el año presente, y entonces lo distribuiréis como más convenga, y no antes; y así siempre lo haréis, y esta orden, y depósito en esto siempre guardaréis.

Aviso, y manera de lo mismo más largo, para que, aunque sucedan años contrarios, no falten los bastimentos en el dicho Hospital necesarios

Item el orden, y aviso que habéis de tener, y guardar en vuestro Hospital, para que no se pueda faltar todo lo necesario y para sustentación de vuestra Hospitalidad, antes y siempre os sobre en el mucho, sea, que pues tenéis tierras, y término, y Bueyes, muchos mansos, y domados, que siempre habéis de tener para ello bastantes, vista, y tanteada bien la costa del Hospital, conforme al número de los pobres, que sustenta, según que está dicho, sembréis siempre, en cada un año dos veces más de lo que así tanteado halláredes ser menester, o a lo menos la tercia parte más; lo cual nunca enajenéis, ni vendáis, ni os deshagáis de lo que así sobrare en los años fértiles, hasta que estéis ciertos, por ciertos indicios, y verosimilitud, ni ser estéril. Porque, teniendo así en depósito esta sobra de los años fértiles, y nunca os deshaciendo de ella, hasta ver cómo sucede el año siguiente, podáis con esta sobra, y depósito reparar las faltas de los años estériles, que sucedieren. Pero después que estéis seguros, que el año próximo siguiente no puede faltar por ciertas conjeturas naturales, que de ello tengáis, podáis vender el dicho depósito con toda fidelidad, y buen recaudo, depositar en su lugar lo que se hubiere por ello debajo de fiel custodia, con todo lo demás que se hubiere en común.
Arca de tres llaves para la moneda del común, y quiénes las han de tener, y dónde ha de estar guardada

Item que para ello, y para lo demás del pro, y bien común, haya una caja, o cofre grande barreteado de tres llaves, una que tenga el Rector, otra el Principal, y otra el más antiguo Regidor, que tengáis en lugar seguro siempre, así para estos depósitos, y guardar de ellos, como para todo lo demás que necesario sea guardarse, en lo cual tengáis vuestra cuenta, y razón clara y fiel, y la deis en cada un año en forma al dicho Rector, y Regidores del Hospital, y al Patrón, o Patrones, y Defensores, y Protectores, si necesario fuere después de mis días. Y mientras viviéremos a nos, y a quien para ello pusiéremos. y porque, haciéndolo así, pocas veces o ningunas os veréis en necesidad, antes vosotros podréis socorrer a muchos necesitados, y descuidados en esto, como siempre lo haréis y habéis de hacer, con parecer de los dichos Rector y Regidores, multiplicando el dicho depósito de las dichas sobras por más años y no solamente por uno, si cosa conveniente fuere.

Que vivan en familias, y hasta cuántos en cada una, y cuando sobren, que no quepan, se hagan otras, y pueblen por el mismo orden

Item como es dicho los edificios en que moréis los pobres del dicho Hospital sean como al presente son familias en que podáis morar juntos, y cada uno por sí, Abuelos, Padres, Hijos, Nietos y Bisnietos, y de hoy adelante, andando el tiempo, todos los de un linaje descendientes por la línea masculina, como está dicho arriba, hasta ocho, o diez, o doce casados en cada familia, porque las hembras hanse de casar con los hijos de las otras familias, e irse a ellas a morar con sus maridos en las familias de ellos, como está dicho arriba; y, cuando haya tantos que no quepan en la familia, se ha de hacer otra de nuevo, para los que no cupieren en la manera arriba dicha.

De los vestidos que han de usar, y cuáles, y cómo en ello se han de haber para menos costa, y más concordia, y honestidad, y cómo las casadas, y cómo las doncellas

Item que los vestidos de que os vistáis sean como al presente los usáis, de algodón, y lana, blancos, limpios, y honestos, sin pinturas, sin otras labores costosas, y demasiadamente curiosas. Y tales, que os defienden del frío, y del calor, y de su mismo color si es posible, porque duran más, y no cuestan tanto, porque tienen menos trabajo, y son menos costosos, y más limpios. Y de éstos, dos pares de ellos; unos con que pareceréis en público en la plaza, y en la iglesia los días festivos, y otros no tales, para el día de trabajo, yen cada familia los sepáis hacer, como al presente los hacéis, sin ser menester otra costa de Sastres, y Oficiales; o que si posible es, os conforméis todos en el vestir de una manera lo más que podáis, y de vestidos conformes los unos a los otros en todo, porque se causa de más conformidad entre vosotros, y así cese la envidia, y soberbia de querer andar vestidos, y aventajados los unos más, y mejor que los otros, de que suele hacer envidia entre los hombres vanos, y poco prudentes, y disensión, y discordia. Y para que os amparéis contra el frío, y Norte del Invierno, que pasa, y a las veces mata a los que andan desnudos, y mal arropados, y mueren de ello muchos de dolor de costado, que de ello se causa, y da en los pechos, y mata; y por tanto acostumbraréis para aquellos tiempos del Invierno hacer y traer Taquetas de lana, o Jubones estofados de algodón, o lana, y también usaréis Zaragüelles, o pañetes, porque son más honestos, y mejores, que los mastiles, que usábades, con los cuales los mozos por casar, siempre duerman, y no sin ellos, y las mujeres traigan sus tocas blancas de algodón, con que cubran la cabeza, y lo más del cuerpo, sobre las otras vestiduras, que suelen traer y sin pinturas, ni labores de colores, que no sean muy costosas, ni muy curiosas, mayormente cuando vais a la iglesia; y las que no fueren casadas, sino mozas, doncellas, puedan ir sin ellas descubiertas las cabezas si quisieren, por qué se diferencien las casadas de las que no lo son, y para dentro de la familia los días de trabajo, y no festivos, también tengáis otros vestidos, que no sean tales con que todos trabajéis.

Ausencias, y recreación, y cómo se recreen, y no se pierda tiempo sin provecho

Item que si alguno, o algunos de los tales pobres del Hospital os quisiéredes ir algún día a recrear, y os desenfadar por las familias del campo rústicas, sea con licencia del Rector, y Principal, y Regidores, y no de otra manera, y con tal que el que estuviere sano ayude, y trabaje en las dichas familias rústicas do así fuere en lo que se ofreciere, y allí se le mandare por el Principal de la estancia, y se le dé de comer de lo que allí hubiere, como a los otros estancieros, que allí residieren, solamente por el tiempo que rezare la licencia, y no más, ni de otra manera.

Cada familia elija su Padre de familia, como está dicho, si no estuvieren ya elegidos

Los Padres de cada familia, que ha de haber como está dicho de cuatro que de sí mismos todos los pobres del Hospital divididos en cuatro partes, o cuadrillas, de cada cuadrilla, el suyo, o todos juntos, dicha la Misa del Espíritu Santo, y habiendo jurado en forma, que elegirán a todo su entender el más hábil, útil y suficiente al pro, y bien común de la República del Hospital, sin pasión, ni afición, elijan por votos secretos uno de los tales cuatro así nombrados, o dos, si hubieren de ser dos, por más Principal sobre todos ellos, y esto por tres, o seis años, y no más sin nueva elección. Y por el mismo orden se elijan Regidores cadañeros, y después estos Principales, Y Regidores así elegidos, elijan los demás Oficiales necesarios al Hospital, conforme a estas Ordenanzas, y para ello, y lo demás que se ofreciere, se junten cada tercero día y más días si así necesario fuere, tomando consigo dos de los Padres de familia en lugar de Jurados, que miren por todos los pobres del Hospital en lo que allí se hiciere, que no sean dañificados, y no cada día unos, sino interpolados. Y otro Ayuntamiento fuera de éste no se haga por nadie en el Hospital, so penas graves de ser lanzados, y privados de él.

Elección de Principal, y Regidores, y cómo se haga

Item como dicho es que los Padres de familia de este Pueblo Hospital elijan entre sí un Principal, a quien obedezcan todos, después del Rector, al cual Rector este tal Principal ha de avisar de lo que pasa, y se ha menester en el Hospital: que sea buen Cristiano, y de buena vida, costumbres, y ejemplo; y esto por tres, o seis años, o por todo el tiempo que conviniere, y según aprobare, y juntamente con él, elijan tres, o cuatro Regidores, que tengan las mismas calidades, y que éstos se elijan cada año, y de manera que ande la rueda por todos los casados hábiles; pero el Principal dure como está dicho por tres, o seis años o más si pareciere que le deba hacer, y si no hiciere antes porque sea removido, y otro elegido, así como es dicho, en su lugar; lo cual todo se haga con parecer del dicho Rector, el que les dé libertad para que hagan la dicha elección; dicha y oída primero la Misa del Espíritu Santo, que oigan todos con devoción para este fin, y efecto de elegir bien, y como sea Dios nuestro Señor servido de ello, como hasta aquí siempre se ha hecho, y hace en este Pueblo Hospital loablemente.

Qué tal ha de ser el Principal elegido

Item que el Principal así elegido, como dicho es, sea manso, sufrido, y no más áspero, ni riguroso de aquello que convenga, y sea menester para hacer bien su oficio, y negocios del Hospital, y no consienta ser menospreciado de nadie antes procure ser amado, y honrado de todos como sea razón, más por voluntad, y amor, que por temor, ni rigor.
 
Que la elección de los oficios ande por su rueda en los hábiles para ellos

Item que la elección de los dichos oficios ande, y ha de andar por todos los hábiles para ellos, igualmente por su rueda, sin hacer agravio a ninguno, y así como ninguno los ha de procurar, tampoco cuando se los dieren, los dejen de aceptar, y puedan ser compelidos a ello.

Cómo se han de elegir los que han de residir el bienio en las estancias, y familias rústicas del campo, por el Principal, y Regidores

Item que aquestos tales Principal, y Regidores así elegidos, todos juntos, o los que de ellos se pudieren juntar, nombren, y elijan por sus tandas, y remudas los que han de ir a residir en las estancias, y familias rústicas del campo, como está dicho arriba.

Y éstos juntarse en la familia del Principal para todo lo necesario

Item que para ello, y para todas las otras cosas del pro, y bien común del dicho Hospital se junten de tercer en tercer día en la familia donde morare el Principal, hasta que tengan República por sí para ello, que en todo caso se haga, a platicar, y acordar en lo que se haya de hacer en lo tocante al Hospital, estancias, y términos, y obras comunes de él, conforme a estas Ordenanzas, y lo demás, que les pareciere que convenga no yendo contra ellas, con acuerdo del Rector siempre. Y si el tiempo, o la necesidad diere lugar a ello, no lo determinen luego al primer Ayuntamiento, hasta que en otros, u otros dos lo hayan bien entre sí tratado y discurrido, sin votar sobre ello; porque, cuando así lo hubieren bien platicado, y acordado todo, o cualquier cosa, o parte de ello, que sea de importancia, den parte de ello al Rector, y, si fueren cosas dudosas, o dificultosas, lo platiquen primero tres días antes, que se determinen en lo que se hubiere de hacer, salvo si fuere cosa de poca importancia, o que no sufra tanta dilación.

Que visiten las tierras, y remueven los mojones en cada un año

Item que visiten a lo menos una vez en el año los términos, y tierras del Hospital, y remueven los mojones de ellas, si fuere menester, conforme a la Escritura de amojonamiento de las tierras, y términos del Hospital, y tengan cofre donde tengan las Escrituras tocantes al Hospital

Cómo se han de reparar los edificios caídos, o que se quieren caer, y que haya siempre en el Hospital los Oficiales necesarios para ello

Item que si algo en lo hecho, y edificado del Hospital, e iglesia, y Ermitas de él, se quisiere caer, luego antes que se caiga, y más se dañen, se repare, porque se reparará a menos costa, que, después de caído, hacer de nuevo; y para esto haya de los mismos pobres de los dichos Hospitales, oficiales de carpintería, y cantería, y albañilería, y herrería, y de los demás oficios necesarios, como está dicho arriba, que lo reparen siempre a respecto de las seis horas ordinarias repartido entre todos igualmente.

Cómo se averigüen las quejas, y pleitos, que nacieren entre ellos (que sean pocos, o ningunos), sin ser menester juez

Item si alguno de los Indios pobres de este Hospital tuviere quejas de otro, o de otros, entre vosotros mismos, con el Rector, y Regidores lo averiguaréis llana, y amigablemente, y todos digan verdad, y nadie la niegue, porque no haya necesidad de se ir a quejar al Juez a otra parte, donde paguéis derechos, y después os echen en la cárcel. Y esto hagáis aunque cada uno sea perdidoso; que vale más así con paz, y concordia perder, que ganar pleiteando, y aborreciendo al prójimo, y procurando vencerle, y dañarle, pues habéis de ser en este Hospital todos hermanos en Jesucristo con vínculo de paz, y caridad, como se os encarga, y encomienda mucho.

Que haya donde se recoja así lo del común como lo particular

Item que proveáis que haya donde se recoja, y guarde que no se dañe, ni se pierda, ni hurte el trigo, o maíz, y las otras semillas, y granjerías que se recogieren en común, como es dicho, para que después allí se dé, y reparta por todos como lo hayáis todos, y cada uno por sí menester, como queda dicho arriba. Y en cada familia también tengáis donde asimismo guardéis a buen recaudo lo que así se os repartiera, y en particular tuviéredes.

Que haya limpieza espiritual, y corporal entre ellas, y no anden sucios, desaliñados, ni muy curiosos en los trajes, y vestidos y rostros

Item procuraréis todos la limpieza de vuestras ánimas y de vuestras personas, de manera que se conforme todo, y parezca por defuera en el cuerpo la limpieza, que haya dentro en el alma. Y no os vistáis de vestidos curiosos, ni costosos demasiado, como está dicho arriba, ni os imbixéis, ni pintéis, ni os ensuciéis los rostros, manos, ni brazos en manera alguna como lo solíades hacer, salvo si fuere por medicina, útil, y necesaria, porque así como es loable la limpieza, así es vituperable la suciedad, y andar sucios, o querer añadir en lo de la disposición corporal, que Dios nuestro Señor plugó dar a cada uno.

Que no se escarnezcan de nadie

Y así tampoco habéis de burlar, ni escarnecer de los mal dispuestos, y mal vestidos, contrahechos, tullidos, mancos, cojos, ni ciegos de su nacimiento, o acaso, mayormente sin culpa suya; antes deis gracias, y alabéis por ello mucho a nuestro Señor, porque le plugo, y fue servido, que no fuésedes como uno de ellos, y esto con mucha compasión, que de ellos hayáis, y porque también en esto cumpláis lo que Dios nuestro Señor nos manda de nuestros prójimos, como está dicho arriba.

Enfermería, que han de tener para los enfermos, que ha de ser una familia grande, y cómo, y de qué manera ha de ser, con su Mayordomo y Despensero

Para los enfermos haya una familia, o enfermería grande cuadrada: dos veces mayor que las otras de los sanos, y algo apartada de ellas, en que en el cuarto haya una sala grande para los enfermos de males contagiosos, y otra enfrente de ella para los de enfermedades no contagiosas, y en medio del patio una capillita cubierta, abierta por los dos lados, en que haya un altar adornado competentemente, donde se diga Misa, y la puedan oír los enfermos, y a las otras dos salas de cabeza y pies sean para el Mayordomo, y Despensero de los dichos enfermos, y para tener las oficinas necesarias a la enfermería.

Que se les dé lo primero, y mejor del Hospital para los enfermos, y se salarie Boticario, Médico, y Cirujano, que visite los enfermos, los consuele, y den lo necesario, hasta que placiendo a nuestro Señor lo tengan todo propio

A los cuales Mayordomo, y Despensero se les dé, y provea luego lo que pidan de lo primero, y mejor que haya en el Hospital, y lo que en él no hubiere se compre, y se salarie Boticario, Médico, y Cirujano que los visite, y cure los enfermos del Hospital, hasta que lo tengan propio todo en él, donde haya lo que sea menester para los enfermos, los cuales enfermos sean visitados de los sanos guardándose de los contagiosos, que no se les pegue el mal, y sin falta, ni detrimento de la bien ordenada caridad, que con ellos se use consolándolos a todos, donde sean curados con la mayor caridad, y diligencia que posible sea.

Que entre semana por la mañana no pierdan Misa, si posible es

Item que cuando hubiere Misa entre la semana por la mañana, pues vivís, y estáis, y habéis de estar tan cerca en el Hospital, no la perdáis, pues es santa ocupación, en que se gana mucho en todo, y por pereza, y poca cristiandad no se deje, salvo justa ocupación o legítimo impedimento.

Que el que fuere dañoso, y escandaloso, y del mal ejemplo sea echado del Hospital


Item que si alguno de vosotros, o de vuestros sucesores en este dicho Hospital, hiciere cosa fea, y de mal ejemplo, por do no merezca, ni convenga estar en él, y de ello se recibiese escándalo, y desasosiego, por ser revoltoso, o escandaloso, o mal cristiano, o se emborrachar, o demasiado perezoso, o que no quisiere guardar estas Ordenanzas, o fuere, o viniere contra ellas, y fuere en ello incorregible, o fuere, o viniere contra el pro, y bien común de este dicho Hospital, sea luego lanzado de él, y restituya lo que de él se aprovechó, como ingrato del bien en él recibido, y así el Principal, y Regidores del dicho Hospital lo ejecuten con parecer del Rector del dicho Hospital.

Las fiestas votivas del Hospital. De la Exaltación de la Cruz, y por qué

La fiesta de la Exaltación de la Cruz tengáis en grande, y especial veneración, por lo que representa, y porque entonces, sin advertirse antes de ello, ni haberlo pensado, fue nuestro Señor servido, que se alzasen en cada uno de los Hospitales de Santa Fe, en diversos años, las primeras Cruces altas, que allí se alzaron, y pusieron, forté no sin misterio, porque, como después de así alzadas se advirtió a ello, creció más el deseo de perseverar en la dicha obra, y
Hospitalidad, y limosna. Y así sabido por el Señor primer Obispo de México, D. Fr. Juan de Zumárraga, de buena memoria, concedió para este día de la Exaltación de la Cruz a este Hospital de Santa Fe de México, después de haberle visto, y estando en él, los perdones que pudo conceder como tal Obispo, como parece por la Tabla de ello.

De San Salvador en la Ermita

Y asimismo tengáis a mucha devoción, y veneración en él, la fiesta de San Salvador, en la Ermita suya, que está allí en el Valle, y de la Asunción de nuestra Señora en la Iglesia principal del dicho Hospital, que es de esta advocación de la Asunción de nuestra Señora, y la fiesta de San Miguel, y de los otros Ángeles en la Iglesia del dicho Arcángel San Miguel, que ha de estar, y esté sobre el Valle en el lugar a ello diputado, y acostumbrado.

Sala grande para se juntar todos algunas Pascuas a comer

Item tengáis, cuando haya oportunidad, una Sala grande baja, donde algunos días de Pascuas, y fiestas principales, que queráis coger juntos por os alegrar, y dar gracias a nuestro Señor, lo podáis hacer por honra, y devoción de la fiesta por este orden siguiente.

Hase de proveer el gasto de aquel del común, y conforme a sus manjares, y manera que tienen de ellos, y no muy curiosos, ni defectuosos, sino abundoso, y muy alegre y el cuidado y aparejo de esto sea de cada familia en las Pascuas de cada un año cada familia el su día por su tanto, de manera que ande por todas las dichas familias, que lo sepan.

Declaración, y protestación de la intención del Fundador

Item declaramos, y protestamos so toda la corrección debida, y poniendo a Dios por testigo de ella, que desde el principio de la fundación de este Hospital y Colegio de Santa Fe de la Provincia de México, de que habemos sido, y somos Fundador, ésta ha sido, y es nuestra cierta, y determinada voluntad e intención principal de fundar con estas Ordenanzas en efecto este Hospital, siendo Oidor, y en hábito de lego, como está dicho, y antes de ser electo Obispo, por los buenos respetos dichos arriba, y para los buenos efectos, que estas Ordenanzas han tenido, y con favor de su Majestad. Y lo mismo el de la Provincia de Michoacán, y sin autoridad de Obispo alguno, salvo para el decir de las Misas, como se requiere, y lo demás en que haya sido necesario, la cual suplico siempre se les otorgue, y no se les niegue, quedando a salvo lo contenido en estas Ordenanzas. Y, aunque si así no se guardare esta nuestra determinada intención, y voluntad, pueda volver a otros usos profanos, o píos, como nos pareciere, y por bien tuviéremos, y ordenaremos en nuestros días, y para después de ellos a los que para ello dejaremos por Patrones y Defensores de él.

LAUS DEO.