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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1535 Instrucciones que se dieron al Virrey de Nueva España Don Antonio de Mendoza.

Barcelona, abril 25 de 1535

 

El Rey:

Lo que vos don Antonio de Mendoça nuestro Virey e governador general dela provincia dela nueva españa aveys de hazer en servicio de Dios y nuestro e bien de toda aquella republica demas delo contenido enlos poderes e comisyones que demas llevays es lo siguiente:

1. Primeramente ante todas cosas vos ynformad luego como llegaredes a la dicha tierra començando a entender algo las cosas della que recaudo ha avido e ay enlas cosas espirituales y eclesiasticas, especialmente en la hedificacion delos templos necesarios para el servicio del culto divino y enla conversyon e instruccion delos yndios naturales de la dicha tierra y enlas otras cosas desta qualidad concernientes al servicio de Dios nuestro señor y descargos de nuestras Reales conciencias; y las faltas que en esto hallaredes que ha avido comunicarla eys con los prelados cada uno en su diocesis y embiadmeys luego relacion dello y delo que los dichos prelados y a vos paresciere que se deve proveer para que vista vuestra ynformacion y parescer yo mande proveer en ello lo que convenga, y entretanto vos con los dichos prelados proveereys en todo ello lo que buenamente pudierdes y vierdes que mas conviene.

2. Iten procurareys con toda brevedad de visitar ansy la cibdad de mexico como todas las otras cibdades villas e poblaciones de toda la dicha provincia vos en persona lo mas principal y aquello que comodamente vos mismo pudierdes hazer e visytar e para lo que vos no pudierdes en persona visitar, señalareys personas habiles y de confiança que entyendan en la ejecucion y cumplimiento delo contenido en este capitulo y delo a el tocante ynformando vos y cada una delas dichas personas dela qualidad de cada uno delos dichos pueblos y del numero de los vecinos naturales dellos y de otros moradores espanoles queen ello oviere, y delo que al tiempo dela tal visytacion hallaredes que los dichos naturales contribuyen e pagan en qualquier manera a nos o a las personas que en nuestro nombre los tienen en encomienda, tomando para ello la razon asy de nuestros libros delas visytaciones pasadas, como por las tasaciones e descriciones hechaspor nuestro presydente e oydores cercadello, ynformando os asy mismo si los dichos naturales pueden buenamente contribuir e pagar mas cantidad de oro y plata o delas otras cosas que les estan señaladas y tasadas de lo que al presente pagan, e ansy mismo vos ynformad que tanto montara el tributo de cada pueblo redusido a valor de oro y plata.

3. E porque soy ynfonnado que los dichos yndios pagan los tributes e servicios que deven en mantas e maiz e otras cosas dela tierra que no se saca valor, vos ynformeys que manera se podria tener con ellos para que los dichos tributes que ansy pagan en mayz e mantas e otras cosas dela tierra se comutase todo ello a cierta cantidad de oro o plata en cada un ano, de tal manera que a ellos no faese mayor la carga y redundase mas en nuestro servicio y crecimiento de nuestras rentas, y procureys delo asentar con ellos, y porque esto es cosa muy importante como tal os encargamos para que con gran cuydado e vigilancia entendays en ello poniendo por memoria lo que a la sazon pagaban y lo que nuestros officiales vendiendo o dandolo en pago sacaban dello e assy mismo lo que montaria en el valor de oro e plata que asy se comutase para la paga delos dichos tributes , poniendola particularmente por memoria y embiadnosla eys en el primer navio luego que la tuvierdes fecha con relacion delo que ovyerdes asentado.

4. Otro sy por quanto al principio dela poblacion dela dicha tierra por acrescentarniento della nos la mandamos franquear de alcavala e de otro pecho e servicio por cierto tiempo e quanto mas fuese nuestra voluntad, delo qual han gozado y gozan los mercaderes y tratantes y pobladores y naturales dela dicha provincia, y al presente segund es notorio se nos ofrecen grandes nescesydades para la defensa de nuestros reynos delos enemigos de nuestra sanctafe, y conviene que para tan grandes y justas nescesidades seamos socorridos de nuestros subditos especialmente delas alcavalas y servicios que antiguamente se nos han pagado y pagan en estos nuestros Reynos de Castilla, y ansy nos parece cosa devida que los naturales y moradores de aquella provincia y mercaderes y tratantes en ella paguen la dicha alcavala e nos hagan en algunos a nos algund servicio moderado, platicareys en ello, e despues que ayays comengado a entender las cosas dela dicha tierra embiadmeys vuestro parecer muy largo y particular delo que se deve y podra hazer syn dano dela poblacion y seguridad dela dicha tierra.

5. Iten porque aca se a platicado que la principal y mejor manera que se podria tener para sernos servydos dela tierra y con menos uexacion delos naturales della, especialmente de aquellos que no tienen posyvilidad para pagar en oro los tributes e servicios que nos fuesen obligados a pagar, es que nos den su servicio personal enlos pueblos que estuvyesen en nuestra cabeca y fuesen obligados a hechar por repartimiento personas dellos en las minas de oro e plata que por nos les fuesen senaladas y mantenellos alli a su costa a temporadas para que lo que sacasen fuese para nos, esto los pueblos que lo pudiesen bien sufrir, y otros que no tuviesen tanta posivilidad de su seruicio personal solamente de einbiar gente a las minas y otros pueblos de su qualidad pusyesen el mantenimiento porque no estuviesen tan cargados, y tarnbien otros pueblos que mantuvyesen enlas minas algund numero de esclavos que nos quisyesemos hechar en ellas: platicareys en ello con nuestros oydores e officiates e otras personas cuerdas que tengan noticia delas cosas dela tyerra y ordenarlo eys con aquella diligencia que de vos confyo y con la templanca y cordura que veys que es menester, por manera que se haga lo mas a voluntad delos yndios y mas sin premia y mas a provecho de nuestra hazienda que ser pueda, y avisarme eys delo que en ello acordades e hizieredes.

6. Item ha parescido que porque los dichos yn dios de su natural inclinacion son holgazanes, proveereys que en las provincias que comodamente lo puedan fazer los dichos yndios tengan esta mesma orden y grangeria para sy, porque demas del gran provecho que se sigue delos ocupar por los ynconvenientes grandes que nascen de su ociosidad, nuestra hazienda sera acrescentada con los quintos que de lo que ansy sacaren nos pagaran, y porque teniendo y estando ricos nos podran mejor fazer otros servicios, pero esto ha de ser con toda modestia y templança.

7. Por muchas peticiones que dela dicha tierra han venido de algunos anos a esta parte se nos ha fecho relacion que de no fazer en ella moneda de oro y plata y vellon ha cesado y cesa mucha parte dela contratacion que habia entre los españoles y naturales della, y en el vender y comprar reciben unos y los otros mucho daño y perdida, porque como no tienen moneda andan con los pedaços de oro cortandalos por las tiendas para pagar en ellas lo que compran, y otro ynconveniente mayor que a causa de no aver moneda los yndios no tienen con que ny pueden pagar los tributos e servicios que nos deben syno en mantas y otras cosas de que no se puede sacar su valor, y con estas y otras mu chas razones con mucha ynstancia nos han enbiado a suplicar mandassemos hazer en ella casa de mo neda y labralla, sobre lo qual embiamos a mandar al nuestro presydente e oydores dela dicha tyerra que se ynformasen de lo que en este caso se nos suplicava y platicasen en ello con las personas honrradas dela tierra y nos embiasen su parecer y dela orden que les paresca que se devia dar en ello; los quales en cumplimiento dello embiaron su parecer que la dicha moneda se devia labrar, porque demas de convenir asy para la poblacion y noblecimiento dela tierra se podria dar orden como en el valor della nos fuessemos serbidos con alguna cantidad, y visto por nos avemos acordado de mandar que en la dicha tyerra se labre moneda, y que al presente solo sea plata y vellon: por ende yo vos mando que conforme a la orden que vos sera dada por el mi consejo delas yndias y a las ordenanças que para ello se haran hagais luego labrar la dicha moneda.

8. Y ante todas cosas despues de bien ynformado dela qualidad y cantidad dela dicha tierra e tributes della hareys un memorial en que pongais asy la dicha cibdad de mexico como las otras cibdades e villas e cabeceras de provincias e otros lugares principales que a vos parezca que entera e perpetuamente deven quedar en nuestra cabeça y de nuestra corona Real para que ni aora ni en tiempo alguno se puedan enagenar ny apartar della poniendo por memorial distinta e particularmente cada uno delos dichos lugares y la qualidad y numero de vezinos y cantidad de renta que cada uno dellos al presente hoviere y sy se espera que adelante abra, mas y enviarnos heys el dicho memorial para que despues de visto proveamos lo que conviene.

9. Iten vos ynformad que numero de conquistadores hay vivos que resyden en la nueva españa o estan ausentes della con nuestra licencia o delos dichos presydentes e oydores en nuestro nombre y delos que son muertos , cuyos herederos ay en esa nueva españa e que numero de otros pobladores ay en ella, y dela calidad delas personas de todos ellos y delo que nos han servido y delos aprovechamientos que ban avido despues que fueron a esa tierra asy por merced que de nos ayan rescebido como por encomienda o en otra qualquier manera.

10. Y por quanto nuestra voluntad ha syempre seydo y es de gratificar onesta y moderadamente a los que nos han serbido en la conquista y pacificacion de la dicha tierra e hazer alguna merced a las personas que han ydo y de nuebo fueren a poblar y permanecer en ella, hecho lo de arriba hareys asy mesmo memorial de lo que os parece que del restante de la dicba provincia sera bien y conveniente que nos hagamos merced a cada uno de los dichos conquistadores y pobladores en la dicha tierra y poblacion, declarando en cada uno de los capitulos del dicbo memorial lo que asy os parece que se le deve señalar por termino propio y de que nos le devamos hazer merced en feudo o en otro titulo que mas convenga y por nos fuere declarado y ellos lo tengan con jurisdicion en primera ynstancia con los modos y condiciones que seran puestos; y declareys en cada capitulo que renta e aprovecbamiento terna cada uno de los dichos conquistadores o pobladores en el dicho lugar e tierra que nos les hizieremos merced presuponiendo que en renumeracion de superioridad y señorio y como nuestros feudatarios de toda la dicha renta e aprovechamiento del tal lugar avemos nos de haver y llebar perpetuamente una cierta parte, los quales memoriales nos embiareys asy mismo para que nos los mandemos ver con toda aquella brevedad que sea posyble y proveer en ello lo que convenga para gratificacion de los dichos conquistadores e poblacion e gratificacion de la dicha tierra; y porque ha avido e hay diversos paresceres especialmente sobre el repartimiento della enderegados en servicio de Dios e nuestro, de los quales para nuestra instruccion se vos dara traslado, vos encargo que despues que hayais entendido algo de la tierra veays los dichos paresceres y comuniqueys la cosa con los perlados y religiosos e otras personas honrradas y me embieys el parecer de todos juntamente con el vuestro para que con mas acuerdo y deliberacion se provea lo que convenga y poneys en el dicho vuestro parescer la cantidad que os paresce que debemos llebar por via de feudo de las rentas o provechos de los lugares que se diere a los dichos pobladores.

11. Asy mismo soy ynformado que en los ques de los yndios, que son los templos en que ellos sacrificaban, ay muchas riquezas que los principales que alli se enterravan hazian poner en sus sepulturas e asy mismo hay en los dichos ques otras riquezas que tienen escondidas en ellos para hazer sus sacrificios al demonio y que esto es en cantidad, terneys cuydado en que con diligencia se entienda en hazer buscar todos los dichos thesoros y que se tome para nos y lo que dello se hoviere hareys que se nos enbie relacion de su valor aparte.

12. Y por quanto somos ynformados que en cada uno de los dichos pueblos o en los mas dellos hay un cacique yndio que ellos tienen por principal y reconocen como a su señor, el qual lleva de los tales naturales demas de los tributes que a nos pagan otros servicios y trebutos asy reales como personales syn que tengan titulo ni derecho para lo llevar, e a cabsa de lo mucho que los dichos ca ciques llevan a la gente comun estan muy pobres y no pueden pagar a nos el servicio que seria razon: ynformaros eys de la verdad dello y de todo lo que cerca desto pasa y de la orden que se podria dar para deminuyr lo que asy les llevan los dichos caciques y que redundase en nuestro servicio e acrescentamiento de nuestra hazienda e la relacion dello con vuestro parescer nos enbiareys.

13. Otro si somos ynformados que en muchas partes de la dicha provincia ay grandes y muy ricas mynas de oro y plata y otros metales e que de mas del quinto que las personas particulares que con licencia e prevision nuestra lo sacan e nos han pagado e pagan podriamos ser muy servidos e nuestras rentas reales acrescentadas si nuestros officiales en nuestro nonbre e por nos tubiesen en las dichas mynas alguna buena cantydad de esclavos negros o de los yndios que justamente son avidos y tenidos por esclavos y porque esto es cosa muy ymportante y de que sy se acertase podriamos ser muy servidos, vos encargamos y mandamos que platicado con los nuestros oydores et officiales de la dicha nueva españa e otras personas que dello tengan noticia y amen nuestro servicio lo proveays como vierdes que mas conviene para el dicho efecto; e sy vierdes que para se mejor cumplir converna que destos reynos o de otras partes se os enbie al guna cantidad de esclavos avisarnos heys dello particularmente del numero y cantidad dellos y de lo que ovierdes començado a efetuar en este caso para que yo lo mande proveer con brevedad como convenga a nuestro servicio e al buen recabdo de nuestra hazienda.

14. Otro si somos ynformados que la dicha provincia o la mayor parte della es muy fertil e abundosa e tiene en si diversidad de cosas de que nos podriamos ser serbidos e los naturales e pobladores aprovechados si con buena yndustria y buen cuydado se entendiese en ello: por ende yo vos encargo e mando que como cosa en que nos ternemos de vos por muy servidos vos ynformeys y entendays en ello syendo las cosas de calidad que al presente o adelante veays o puede resultar crecimiento a nuestras rentas e patrimonyo Real y encomendareys el cargo e admynistracion de cada una destas cosas a los nuestros officiales e a otras personas que vos parezca mas aviles y suficientes y mas convienen a nuestro servicio e al buen recabdo de nuestra hacienda.

15. Otro sy vos ynfordad quantos corregidores son los que por nuestro mandado o de la dicha audiencia en nuestro nonbre estan probeydos en la dicha provincia y que salario llevan y lo que montan todos ellos e que pro e utilidad se sigue asy a nuestro servicio como a la dicha republica; y probereys cerca de todo ello lo que vierdes que mas conviene, escusando toda la costa e gasto que buenamente y syn ynconveniente se pudiere escusar.

16. Otro si vos ynformad que lugares de la dicha nueva españa y otras provincias a ella comarcanas que vienen por apelacion a la dicha audiencia ay presentados por nos e probeydos por su santidad obispos, y que limites tiene cada uno de los dichos Obispados, e sy convernia al presente e para adelante limitar o alargar los limites de los dichos obispados o alguno de ellos para que los perlados e cabildos e fabrica e beneficiados tengan rentas congrua e onesta sustentacion, que de lo que cerca dello os paresciere enviareys particular relacion para que yo le mande ver como convenga al servicio de Dios e nuestro.

17. Otro si por quanto nos avemos mandado al presydente e oydores de la dicha abdiencia se ynforme de la manera que se podria tener para que los yndios naturales de la dicha provincia paguen diezmos eclesyasticos que segund ley divina e umana son obligados a pagar y proveyesen cerca dello lo que les paresciese sin vexacion ny escandalo de los dichos naturales: ynformaros eys lo que cerca desto esta kecho y juntarnente con los obispos y perlados proveereys en ello lo que os paresciere que mas conviene al servicio de Dios e nuestro: e sy vierdes que la cantidad de los dichos diezmos es de tanto valor que escede de lo que es necesario para la dote de las yglesias y perlados e ministros della senalareys para nos e nuestra corona de Castilla la cota que os paresciere competente que se nos deve reservar para disponer de ella como nuestra merced y voluntad fuere, pues los dichos diezmos nos pertenecen por concesion apostolica; y de lo que cerca desto ordenardes y os paresciere que yo debo mandar prover me avisareys muy particularmento guardando en esto del dezmar lo que por nos esta escrito e mandado.

18. Otro sy vos ynformad de los monesterios que estan hechos y comencados en la dicha provincia y de los que converna que de nuevo se hagan en ella para major ynstrucion de los naturales a nuestra santa fee e provereys que aquellos se hagan con ayuda de los dichos yndios a la menor costa nuestra que sea posyble syn vexacion ni agravio de los dichos naturales e avisarnos heys de lo que cerca dello hizierdes y de lo que os parecera que yo devo de nuevo mandar proveer, asy en enbiar religiosos de buena vida y exenplo como en otras cosas convenientes para el dicho efecto.

19. Otro sy vos ynformad de las fortalezas e casas fuertes que en la dicha cibdad de mexico y en otras partes de dicha provincia estan hechas y de las que convernan que de nuevo se hagan, asy en los puertos de la mar como en otros lugares de la dicha tierra e las que allardes ser necesarias a nuestro servicio y seguridad y defensa de la dicha tierra mandareys que se haga con ayuda de los dichos yndios e syn vexacion ni agrabio dellos como dicho es, e avisarnos eys dello y de las personas que nos han servido y os parescieren abiles e de los salaries e otras cosas que converna tener en cada una dellas e asy mismo de la municion e artilleria e otras armas nescesarias en cada una dellas para su defensa para que yo lo mande ver y proveer como convenga a nuestro servicio, e sy vierdes que de la dilacion de lo consultar con nos y esperar nuestro mandamiento podria resultar algun dailo de que nos fuesemos de serbidos, provereys vos en el entre tanto lo que convenga y viene ser necesario para lo escusar.

20. Otro sy vos ynformad en que estado estan las cuentas que hemos mandado tomar a los nuestros officiales e otras personas que han tenido cargo de nuestra hazienda, e mandareys de nuestra parte que se continuen y fenezcan y se cobren los alcances que se hiciesen o estoviesen hechos, y nombrareys para ello los contadores y otras personas que convengan para tomar las dichas cuentas e fenecimiento e alcance dellas con el poder e facultad que a vos os paresca que deben thener para mejor e mas breve espedicion de las dichas cuentas e cobranca del alcance que en ellas oviere.

21. Otro sy vos ynforinad dela manera que al presente se tiene en hazer esclavos los yndios naturales de aquella provincia, asy por los caciques corno por los nuestros governadores e capitanes en la guerra que en nuestro nonbre se les haze, e asy misnio vos ynformad dela manera que al presente se tiene en el cargar delos yndios que llaman tamemes, que vereys las provisiones e hordenancas que dello estan dadas; e avisarme eys de sy aquello que esta proveido es bastante remedio para escusar los yncovenientes y excesses que en esto ha avido, o que otra orden se podria dar en ello lo que fuese mejor y ordenareis lo que vierdes que mas conviene al buen tratamiento delos dichos naturales y conservacion e aumento del trato e comercio dela republica dela dicha provincia sin agrabio ni premia de los naturales de ella.

22. Otro sy vos ynformad delas poblaciones que nuevamente estan hechas en guaxaca y la puebla delos angeles y santa fee y en mechuacan e sy son convenyentes al servicio de Dios e nuestro e sy converna sostenerlas, acrescentarlas, o mandar o ordenar cerca de ello alguna cosa; e proverlo eys todo como a vos os paresciere que sera mejor para el ser vicio de Dios e nuestro e bien dela republica de cada uno de estos pueblos, tenyendo atencion delo que esta ordenado o se ordenare no nazca error ni cosa escandalosa ni que desvien de nuestra religion cristiana.

23. Otro sy vos ynformad en que parley lugares dela dicha provincia converna hazer algunos pueblos de spañoles, o si sera bien para la conversyon delos naturales a nuestra santa fee y buen tratamiento dellos que en los pueblos do ellos biben aya vezinos y moradores espanoles y lo que cerca desto vos paresciese mds conplidero para los dichos efectos proverio lieys y darnos heys aviso delo que cerca dello proveyerdes y ordenardes.

24. Otro sy por quanto cerca dela conquista e hazer guerra a los dichos yndios en los casos de derecho pennytido, estan por nos dadas muchas e diversas provisiones e instrucciones de la forma y orden que cerca desto y de catibar por esclavos los yndios en la dicha guerra han de guardar, yo vos encargo e mando que veays todo lo que cerca desto esta proveydo y ordenado y mandado y como cosa umy ymportante al servicio de Dios e nuestro, e que deseamos mucho acertar y por descargo de nuestra real conciencia cerca de ello me envieys relacion verdadera delo que en esto pasa y delo que os paresce y conviene que en ello se provea para reducir los naturales de aquella provincia a nuestra santa fee y ponerlos en nuestro señorio e obediencia, por manera que cesen las muertes e robos e otras cosas yndebidas que se han hecho en la dicha conquista y cabtivary aver por esclavos los dichos yndios.

25. Hame seydo hecha relation por parte dela cibdad de mexico que conviene a nuestro servicio y seguridad y noblecimiento della que mandasemos prover que las ataracanas e la fortaleza de la dicha ciudad se mude de donde ai presente esta y se haga en la calzada de tacuba, porque al tiempo que se hizo en la parte donde agora esta fue a causa que todo hera por alli agua para el efecto delos bergantines e que agora estaba seco, de manera que aunque los bergantines oviesen de servir no avia agua por donde entrasen ni saliesen syn mucho travajo, e que por ello estaria en mejor parte y mas cercana a la tierra firme haciendose en la dicha calzada de tacuba, e que estando alli seria parte para defender la dicha calzada y estaria libre delos naturales quando algun bollicio oviese, e que la dicha calzada era la que mas convenya que estoviese guardada e que asy era necesario que la dicha fortaleza se hiciese grande y fuerte para que en ella oviese casa de munition de armas, e que asy mesmo convenia y era necesario que en las otras calzadas de ellas se hiciese en cada una una fuerza en que pudiese haber algunos tiros de artilleria para defensa de ellas, porque cada y quando conviniese entrar y salir por las dichas calzadas se pudiese hazer, e que ansy mesmo convenya que la dicha cibdad se cercase de muros aquello que senalase por poblacion delos espanoles, porque estaba claro que estando cercada ternya mas defensa e seguridad,- e mandasemos conprar e proveyesemos como syenpre oviese armas en la dicha cibdad de todo genero e casa e niunicion dello, porque ansy convenia para la seguridad de aquella tierra: ynformaros beys de todo esto y vereys lo que conviene que cerca dello se haga y avisarine eys delo que os pareciere que se deve hazer para que visto mande prover lo que convenga.

26 Yten sabed que yo be mandado tomar cierto asyento e capitulacion con micer enrrique e alberto quon alemanes sobre el bazer criar e beneficiar pastel y agafran en la dicba nueva espana, cuyo traslado se vos dara para ynformacion vuestra; y porque esta negociacion se tiene por cosa ynportante a nuestro servicio y acrecentamiento de nuestras Rentas Reales vos encargo y mando que tengais especial cuydado de ayudar y faborecer la dicba negociacion para que se baga efeto, y de que se les guarde y cunpla lo que por la dicba capitu lacion esta asentado con los dicbos alemanes.

27. Asy mismo sabed que al tiempo que mandamos prover los oydores que al presente resyden en la dicba abdiencia Real de mexico por estar los mantenimientos y cosas de aquella provincia caras, porque se pudiesen bien y honrradamente sustentar les mandamos senalar a dos mill ducados de salario en cada un ano a cada uno, e agora vista la abundancia en que a Dios gracias la tierra esta y los precios delas cosas della ha parecido que les basta para su sustentacion que tengan cada quinientos mill maravedis de salario, e asy lie mandado despachar la cedula dello que se vos entregara, por ende yo vos mando que la hagais luego noteficar a los dichos oydores y a los nuestros officiales para que de ay adelante no les paguen mas salario de a razon de quinientos mill maravedis por ano. En lo qual entendereys con aquel cuydado y deligencia fidelidad y buen recabdo que yo de vuestra prudencia confio.

Fecha en barcelona a veynte y cinco dias del mes de abril de mil e quinientos e treynta e cinco anos. Yo el Rey. Por mandado de su magestad, covos comendador mayor. Señalada del conde y beltran de xuarez y mercado.

 

T. I                                            T. II