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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1534 División de la Nueva España en obispados. Carlos I.

1534

 

DlUISION DE LA NUEUA ESPAÑA EN OBISPADOS.

 

El Rey.—Presidente é oydores de la nuestra audiencia é chancilleria real de la nueua España entre las otras relaciones é informaciones que de essa tierra aueys embiado ay vna en que vienen señaladas las quatro prouincias en que os parece se deue diuidir essa nueua España en quatro obispados en las quales nombrays é poneys los limites é districtos en cada vno de los dichos obispados que os parece que se deue de tener que para mas claridad va inserta en esta mi carta el tenor de la cual es esta que se sigue.

 

LA PROUINCIA DE MECHUACAN.

Por el pueblo de las Troxes por aquel derecho á dar en la mar del Sur se ha de declarar é poner los nombres de los pueblos que ay y desde ay han de venir á Chitlan subjeto á Cunao que es de la prouincia de Mechuacan y de alli al pueblo de Charapico y dende alli al pueblo de Caycoran y de alli á Chinauas y de alli á Guayamos é de ay á Inusigantapeo y de ay á Ciroquio y de ay á Cucharo subjeto de Aciroquio y de alli á Cacapurto y de ay á Ocanisotucantlan y de ay á Cingapeo y de ay á Tacambaro é de ay á Taximarao y por los términos de Taximarao venir á dar en el rio que sale desde Matalcigo de México é desde Taximarao corriendo por el termino hasta el pueblo de Acambaro y de ay comienca el dicho rio y corre por los términos de Taximarao é por el mesmo rio abaxo á dar en la mar del Sur.

 

LA PROUINCIA DE MÉXICO.

 E después destos mesmos terminos por la mar del Sur que es desde el dicho pueblo de las Troxes el qual queda en Zaculula fuera de la prouincia de Mechuacan é de Colima porque todos los pueblos contenidos ni el capitulo de arriba son de la dicha prouincia de Mechuacan y ua de la dicha costa de la mar del Sur corriendo azia dar á la boca por donde entra en la dicha mar el rio de Tacalitla y entrando por la dicha boca del rio arriba han dé venir á Taculula y de Taculula á Ceynque que es tierra de Teapa y de alli á dar á Igualtepeque y de Igualtepeque yr á Atepexiquapan y dende Alli áTunala y de aya Petalcingo y de ay á Teceiztepeque el grande con toda su tierra é de ay al pueblo de Xixotitlan é de ay á dar á Teutitlan con todo su termino é de ay se ha de saber los pueblos que ay hasta dar á Tustepeque y de ay á dar á la boca del rio de Aluarado agora se buelue á tomar la mojonera desde Mechuacan en comiença desde tierra de Acambaro des otra parte del rio azia la parte del norte y ua á dar la dicha mojonera por tierra de los chichimecas que no se sabe los nombres de ellos y ha de salir á la raya y términos de Oxitipan y de Oxitipan ha de yr á Xilitlan é de Xilitlan á Tulpatatl y de ay á Tamaxonchan é de ay á Xicola é de ay á Tancho y de ay á Tamacol é de ay á Tepeguacan é de ay derecho hasta la mar quedando en la prouincia de México Agualuca y su tierra y Coatla y la suya y Tenextiquipaque y su tierra é Tamiagua que esta en vnas lagunas junto á la mar del norte é dende este pueblo,de Tamiagua la costa arriba azia Guacaqualco hasta dar al dicho rio de Aluarado por manera que toda la prouincia de México va cercada é amojonada.

 

LA PROUINCIA DE GUAÇAQUALCO.

Hase de tomar dende la boca del dicho rio de Aluarado yr por la-derecha costa hasta puerto de Termino se bolverpor el Ancon que va á Xicalcingo á la juridicion de la prouincia de Guaçaqualco é salir por el testero que resta en limite Aguatecipan é Acalan donde sé hizo la puente por mandado del Marques del Valle quando yva á Igueras é de ay todo laque la villa de la Vitoria que es en el rio de Grijalua ha conquistado hasta confinar con la juridicion de Guatimala por las sierras de manera que todo, dé la juridicion de la villa Viciosa hasta confinar en Tianquiztenco é de ay siguiendo por la dicha juridicion hasta dar á los términos de Ayutla con todo lo de la prouincia de Xoconusco hasta la mar del Sur é por la costa viniendo hasta Teguantepeque hasta dar en sus términos de la dicha Teguantepeque y de alli tomar á trauessar la tierra hasta la mar del Norte en limite los mesmos términos de Xoconusco y Teguantepeque hasta dar á los términos de Chiapa y después partiendo por los terminos-de Uilatepeque quedando el dicho Uilatepeque en la prouincia de los mistecas é viniendo á dar á los términos de Xaltepeque quedando el dicho Xaltepeque en la-prouincia de Guaçaqualco hasta los términos de la villa de San Ildefonso quedando la dicha prouincia con todo lo que no es de Xaltepeque en la prouincia de los mistecas y partiendo términos con Guazquezpaltepeque y de ay partiendo termino con Tultepeque por manera que quede Tultepeque en la prouincia de Guaçaqualco é por el rio abaxo del dicho Tultepeque que passa junto del dicho pueblo de Tultepeque hasta salir á la mar que es la boca del rio del Aluarado.

 

LA PROUINCIA DE LOS MISTECAS.

Desde la boca del rio de Cacaluca por la mar del Sur arriba azia Xoconusco hasta dar á los términos de Xoconusco donde en el capitulo de arriba se puso limite á la pruincia de Guaçaqualco é por los dichos mojones hasta Tultepeque por donde esta amojonada para la prouincia de México hasta salir el dicho rio de Tacalula. Hanos parescido bien que en essa nueua España al presente se prouean perlados en la prouincia de Mechuacan é Guaxaca y Guaçaqualco de mas que las prouincias de México é Taxcala y Guatimala y por estar como vosotros estado presentes é tener como teneys mas experiencia de la cosa hemos acordado de vos lo remitir como por la presente vos lo remitimos é cometemos para que con aquella prudencia fidelidad y cuydado que vosotros sabeys tener en las cosas de nuestro seruicio senaleys é déclareys luego los limites que cada vno de los dichos seys obispados y diócesis de suso declarados ha de tener teniendo respecto de dar á cada vno lo mas cercano que vuiere y acá pareciere que se deue tener por cosa cercana lo que no distaren de la cabeca del obispado mas de quinze leguas y lo que mas lexos desto estuuiere después de señalados los limites de cada vno de los otros obispados lo que excediere é hallaredes que esta apartado de la cabeça de cada vno de los dichos obispados encomendarlo heys al perlado que mas cerca estuuiere de manera que lo espiritual de todos los lugares de essa nueua España quede encomendado á los perlados que por agora se nombran de mas de los limites que señalaredes por propios á cada vna de las dichas diócesis hasta tanto que enteramente informados proueamos mas adelante lo que conuenga al seruicio de Dios nuestro señor y nuestro cerca de Ja final determinación de todos los dichos limites assi de lo que agora señalaredes por propios como en los otros que les encomendardes y ansi lo declaireys en las diuisiones que hizierdes en nuestro nombre y nos lo embiareys en publica forma luego que lo vuieredes efetuado especificando los lugares y los limites que assi declararedes y en lo que toca particularmente al obispado de Taxcala que con vuestro parecer al presente les están adjudicados los lugares de la Puebla de los Angeles é Cholula é Guaxocingo Tepeaca y sus subjetos en estos por estar comarcanos á la cabeca del obispado no hareys nouedad ni mudanca alguna pero en los otros lugares de la Vera cruz y Guaeaqualco y la villa de San Ildefonso aplicarlo heys á las diócesis que os paresciere que mas conuiene conforme á la orden de suso declarada y si hallardes que de se adjudicar los dichos lugares comarcanos al obispado de Taxcala agora óadelante puede auer algún perjuizio ó inconuiniente consultarnos heys sin hazer nouedad alguna y en esta diuision no se estiende ni entiende la prouincia de la nueua Galicia ni la de Panuco hasta que vosotros informados de los términos dellos nos embieys la relación dello con vuestro parescer para que visto se prouea lo que á nuestro seruicio é bien de aquellas prouincias mas conuenga y entre tanto prouereys que los diezmos destas dos prouincias se repartan entre los ministros é fabrica de las yglesias della.

Assi mesmo vos mando que en los primeros nauios me embieys relación de lo que hallaredes que valen al presente los diezmos é frutos de cada vno de los dichos seys obispados y se espera que adelante valdrán.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Provisiones, cédulas, instrucciones de Su Majestad, ordenanzas de difuntos y Audiencia para la buena expedición de los negocios y administración de justicia y gobernación de esta Nueva España y para el buen tratamiento y conservación de los indios desde el año de 1525 hasta este presente 63. (Cedulario de Puga) T. 1. México. Casa de Pedro Ocharte. 1880.