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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1529. Real Cédula que concede la jurisdicción civil y criminal a Hernán Cortés sobre sus indios vasallos

6 de Julio de 1529

Por la presente vos hacemos merced, gracia e donación pura, perfecta y no revocable que es otra entre vivos para agora y para siempre jamás, de las villas y pueblos de Cuynacan, Atlacavoye, Matalcingo, Toluca, Calimaya, Cuernavaca, Guastepeque, Acapistla, Yautepeque, Tepixtlan, Oaxaca, Cuyalapa, Etlantequila, Vacoa, Teguantepeque, Jalapa, Utlatepeque, Atroyestan, Equetasta, Tluistlatepeca, Izcalpan, que son en la dicha Nueva España, hasta en número de veinte y tres mil vasallos y jurisdicción civil y criminal, alta y baja mero mixto imperio, e rentas y oficios y pechos e derechos, y montes y prados y pastos e aguas corrientes, estantes y manantes y con todas las otras cosas que nos tuviéremos y lleváremos y nos perteneciere y de que podamos y debamos gozar y llevar en las tierras que para nuestra corona real se señalaren en la dicha Nueva España; y con todo lo otro al señorío de las dichas villas y pueblos de sus declaradas, perteneciente en cualquiera manera y para todo ello sea vuestro y de vuestros herederos y sucesores y de aquel o aquellos que de vos o de ellos o hubieren título o causa y razón. E para que lo podáis y puedan vender, dar o donar e trocar e cambiar, e enajenar e hacer de ello y en ello todo lo que quisiéredes y por bien tuviéredes como de cosa vuestra propia, libre e quieta e desembargada, habida por justo e derecho título, reteniendo como retenemos en nos y para nos e para los reyes que después de nos reinaren en nuestros reinos, la soberanía de nuestra justicia real.

E que las apelaciones que de vos o de vuestro alcalde mayor que, en las dichas villas y pueblos hubiere, vaya ante nos e ante los de nuestro consejo e oidores de las nuestras audiencias echancillerías y que nos hagamos y mandemos hacer justicia en ellas cada vez que nos fuere pedido e viéremos que cumpla a nuestro servicio de la mandar hacer.

E que no podades vos, ni vuestros herederos y sucesores hacer ni edificar de nuevo fortalezas algunas en los dichos pueblos y sus tierras e términos, sin nuestra licencia y especial mandado. E tenemos asimismo para nos y para los reyes que después de nos vinieren, los mineros y encerramientos de oro y plata y de otros cualesquier metales e las salinas que hubiere en las dichas tierras, y que corra allí nuestra moneda e de los reyes que después que nos reinaren e todas las otras cosas que andan con el señorío real y no se pueden ni deben de separar ni apartar [...]

Dada en Barcelona, a seis días del mes de julio de mil quinientos veinte y nueve años. Yo el Rey.