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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1526 Normas relativas al descubrimiento y beneficio de las minas

El Emperador Don Carlos en Granada a 9 de Diciembre de 1526

"Disposiciones referentes al descubrimiento y labor de las minas"

Ley 1. Que permite descubrir, y beneficiar las minas a todos los españoles, e indios, vasallos del rey.

Es nuestra merced y voluntad, que todas las personas, de cualquier estado, condición; preeminencia, o dignidad, españoles, e indios, nuestros vasallos, puedan sacar oro, plata, azogue, y otros metales por sus personas, criados, o esclavos en todas las minas, que hallaren, o donde quisieren, y por bien tuvieren, y los coger, y labrar libremente sin ningún género de impedimento, habiendo dado cuenta al gobernador, y oficiales reales para el efecto contenido en la ley siguiente, por manera, que las minas de oro, plata, y los demás metales sean comunes a todos, y en todas partes, y términos, con que no resulte perjuicio a los indios, ni a otro tercero ni esta permisión se extienda a los ministros, gobernadores, corregidores, alcaldes mayores, y sus tenientes letrados, alcaldes, y escribanos de minas, ni a los que tuvieren especial prohibición: y cerca de señalar, tomar las minas, y estacarse en ellas, se guarden las leyes, y ordenanzas hechas en cada provincia, siendo por nos confirmadas.