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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1525 Instrucciones dadas a Luis Ponce de León, juez de residencias de la Nueva España, sobre la manera de encomendar los indios y de prohibir y reglamentar los juegos y otras materias.

Toledo. Noviembre 4 de 1525

 

 

Lo que vos el licenciado Luis Ponce de leon que ys por nuestro Juez de Residencia de la nueva españa aveis de hazer en el dicho cargo tocante a la buena governacion de la tierra y Recabdo de nuestra hazienda es lo siguiente:.

Primeramente con toda diligencia despachareis e yreis a la ciudad de Sevilla y dareis mi carta que llevais a los nuestros officiales de la casa de la contratacion y travajareis de desenbarcar y despacharlos de alli lo mas presto que sea posible porque como bereis a muchos dias que por my mandado está detenida para ello la flota y con la bendicion de nuestro señor seguireis vuestro camino derecho a la dicha nueva españa y sy fuere posible seguireis vuestra deRota sin tocar ni los detener en ninguna de las yslas sin necesidad.

Luego como en buena ora desenbarcasedes en el puerto que tomaredes en la nueva España, areis un mensajero a don hernando Cortes nuestro governador y capitan general della e a los nuestros oficiales que enella Residen y enbiarleseys mis cartas en que les hago saver vuestra yda y ansi mismo les escrivireis vos lo mismo e yr os eys vuestro camino derecho asta la ciudad de tenustitan, donde presentareis vuestras Provisiones y de ay adelante començareis a entender en la Residencia atento el tenor e forma de vuestra provision y poder y en las otras cosas que llevais a cargo y luego pasados los tres meses ques el término de la Residencia, las otras cosas que adelanto serán contenidas enesta ynstrucion enbiarme hasta dicha Residencia con la Relacion berdadera de lo que en todo ello allaredes e proveyeredes y delestado de las cosas de aquella provincia e vuestro parecer sobre todo ello y vos entre tanto ussareis del dicho cargo conforme a vuestra provision como mas conbenga al servicio de Dios nuestro señor y ensanchamiento de su santa feecatolica y a nuestro servicio y buen Recabdo de nuestra hazienda y a la pacificacion de la dicha tierra e con aquella Retitud, buen cuidado y diligencia que yo de vos confio, entendiendo que las cossas del acresentamiento de nuestra hazienda y buen Recabdo della con los nuestros officiales della e con su acuerdo y parecer las hareis y tratareis.

Y pasados los tres meses de la Residencia porque como beis el dicho nuestro governador tiene tanta espiriencia de las cosas de esa tierra y save lo que cumplo para la paz y sosiego y buen govierno della podreis enello ynformarnos del.

Vos en la ciudad de thonustitan y en los otros pueblos donde andobieredes, ni tomareis possada de nadie contra su voluntad sino aposentar os eys en una casa de algun vezino a voluntad suya, como es costumbre de los Jueces.

Como saveis nos avemos proveido a nuño de guzman del cargo de nuestro governador de panuco e Victoria grayana en lugar y bocacion del adelantado Francisco de garay, defunto—y ambos ys en una compañia hasta alla y le avemos mandado que luego en saltando en tierra se vaya al dicho puerto de panuco si para su Rescivymiento o cosa de su governacion tuviere nescesidad de vuestro favor e ayuda dárselo éys muy cumplidamente como cosa de mucho servicio nuestro que lo mismo ará el con vos porque ansi lo lleva de mi mandado y despues que ambos esteis en vuestros cargos aveis de mirar y travajar como entre vosotros no aya diferencia ni competencia alguna por rrazon de los límites de vuestras governaciones, sino que ambos esteis en mucha conformidad sirbiendo en vuestros officios cada uno en lo que conforme a sus provisiones le pertenesiere y dandoos el uno al otro favor y ayuda en lo que combiniere al servicio de nuestro señor y nuestro y bien de la tierra y a su buena governacion y pasificacion Porque de lo contrario me ternia por muy desservido de vosotros.

Assimismo como bereis yo he proveido a pedro de zalazar mi capitan por nuestro alcaide e tenedor de la fortaleza de tenustitan, luego como llegaredes gela hareis entregar y apoderar enella conforme a su provision y vos juntamente con nuestros officiales le areis dar e dareis la gente que os paresiere ques nescesaria que rresida con el para la guarda y seguridad e defensa de la dicha fortaleza e las armas e municion e pertrechos necesarios, por manera que esté a buen Recabdo e no pueda aber enello falta alguna y deveis primeramente hablar sobrello al dicho nuestro gobernador diziendole quanto cumple a nuestro servicio que esto aya efecto.

Durante el tiempo de la Residencia vos ynformareis por virtud del poder que de nos llevais como e de que manera los nuestros officiales de la dicha nueva españa an usado y exercido sus officios y guardado y cumplido sus poderes, e ystruciones e todo lo demas que por nos les asido mandado y para ynformacion vuestra llevais el treslado de los dichos poderes e yntruciones que ellos llevaron señalados de francisco de los cobos nuestro secretario para que mejor podais entender enello y saver la verdad.

Y porque yo soy ynformado que los dichos nuestros officiales de la dicha nueva España que son thesorero y contador y factor y beedor de fundiciones contra lo que por nos les fue mandado y probeydo por sus ynstruciones que no tratasen ni contratasen ni tubieren en la dicha tierra provechos algunos mas del salario que a cada uno mandamos señalar porque aquellos teniendo esta consideracion se les señalaron largos y completos para se poder sustentar an tenido yndios e grangerias e formas dese aprovechar, porende yo vos mando que luego que llegaredes vos ynformeis larga e particularmente de lo que enello passa y lo que cada uno de nuestros officiales oviere avido y adquirido en la forma susodicha, e me embieis la Relacion verdadera que sobre ello ovieredes para que yo mande proveer enello lo que a nuestro servicio combenga.

Ame seido fecha Relacion que en la provincia de mechuacan ques quarenta leguas de tenustitan ay una sierra, que tomando la tierra della y rindiéndola, se saca mucha parte della de plata aunque asía agora nosea hecho la espiriencia dello y que para se saver combiene que ansi la dicha sierra y gente que enella avita como todas las otras tierras e provincia se pongan por nomina y que el nuestro contador tenga el libro e rrazon dello e de los vezinos e yndios de cada provincia, yo vos mando que ansi lo hagais e proveais como se haga el ensayo para saver si es ansi que la dicha tierra tiene la dicha plata o otro metal y se sepa el secreto y lo cierto dello y mandamos que el dicho contador tenga la dicha nomina y rrazon segund y como eneste capitulo se contiene.

Asi mismo saved que porque la espiriencia lo a mostrado que en las yslas españolas sant Joan y Cuba, por se aver Repartido los yndios naturales dellas a los españoles que las an ydo a poblar an benido en tanta diminucion que an quedado muy pocos de que no solamente dios nuestro señor a seido desservido enello por aver perecido tanta multitud de animas por su mal tratamiento, pero nos avemos seido dello desservidos por la deminucion que por ello a venido a nuestras Rentas en las dichas yslas por el descargo de nuestra Real conciencia, yo embié a mandar al dicho nuestro governador por una mi ynstrucion cuyo traslado se os dará, señalado del dicho francisco de los Covos nuestro secretario, que no hiziere Repartimiento ni encomienda ni deposito de los yndios de la dicha nueva españa, sino que los dexase bivir en libertad ynponiéndoles alguna manera de servicio o tributo por rrazon del servicio que como nuestros basallos nos deven o el tributo e servicio que ellos davan a motençuma o a los otros sseñores en cuya subjecion estavan como mas largo vereis por la dicha ynstrucion, el qual porque aquello parescio muy grande yncombiniente a el y a nuestros officiales, no solamente no lo executó, mas aun, lo tubo secreto y no lo publicó y dio todos los yndios que estavan pacificos a personas que los tuviesen en deposito en tanto que nos vista la Relacion de la dicha tierra y la manera de la gente y sus costumbres mandasemos proveer enello lo que a nuestro servicio conbiniese, los quales se sirben dellos en cierta forma haziéndoles sus cassas e trayéndoles cossas de comer y oíros del oro que tienen y sacan de las minas segund la calidad de la tierra donde moran y en lo del tributo me escribe el dicho nuestro governador que no conviene por agora ynponerselo y que lo que mas conbiene al presente a nuestro servicio y pacificacion de aquellas tierras es llevar nuestro quinto de todo como agora lo llevamos por ciertas causas y Razones que en su carta dice; otros son de parecer que desde luego se les podria ynponer el dicho servicio sin que enello resulte ynconbeniente ninguno a la conserbacion de aquella tierra como mas largo bereis por el traslado de los capitulos de las cartas del dicho nuestro governador que cerca desto hablan y de los otros pareceres de otras personas que para ynformacion vuestra os será dado y lo llevareis y os encargo que despues que ayais estado en la tierra y començado a entender en las cosas della, platiqueis sobre esto con el dicho nuestro gobernador y con nuestros officiales y otras personas que vos pareciere y principalmente de los rreligiossos que alla esten la mejor manera que para la combersion de los dichos yndios a nuestra santa fee catolica ques nuestro principal deseo e yntencion y ellos ser bien tratados e mantenidos en justicia y nos servidos y aprovechados de la dicha tierra se podria tener.

Y en caso que os pareciere y Bieredes que combiene que los yndios esten encomendados a los cristianos y questa es la mejor manera para que ellos bengan en conocimiento de nuestra santa fee catolica y nos seamos servidos de la dicha tierra, platicareis entre vosotros si será bien que queden encomendados de la manera que agora lo están y sirben a los españoles o si será mejor que se diesen por basallos como tos que tienen los cavalleros destos Reynos o por via de feudo pagando a nos tos derechos que pareciere que se les puede ymponer.

Y si os pareciere y hallaredes ques mejor como algunos son de parecer que no se encomienden los yndios a nadie, sino que solamente estén en sus tierras libremente y solamente sirban a nos y nos paguen el mismo servicio y tributo que pagaban a los señores que antes tenian o otro que alla parezca, que manera se podria tener con los españoles que alla Residen o que parte dellos se les podria dar para que estuviesen y rresidiesen en la dicha tierra é no la desanparasen y despues de avello muy bien visto y platicado enbiarme éys la Relacion oreginal que sobre ello Recivieredes juntamente con buestro parecer poniendo pro y contra que en cada cosa della tovieredes y en lo que os rresolbieredes para que yo lo mande todo beer y prover como mas conbenga al servicio de dios nuestro señor y ensalçamiento de su santa fee catolica y servicio nuestro y bien dela tierra y entre tanto y asta que yo vista vuestra Relacion enbie a mandar lo que enello se haga no y nobeys ny altereis cosa alguna enello de como agora esta.

Asi mismo porque somos ynformados que en las minas de oro que en la dicha tierra ay e se an descubierto es cosa muy Rica e la prencipal Renta y Grangeria que en la dicha tierra tenernos y que conbernia que en las dichas ruinas se pusiesen esclavos para sacar el oro platicareis esto con el dicho nuestro governador y oficiales e hareis lo que a todos mejor os pareciere siendo los dichos esclavos de los naturales de aquellas partes.

Y porque como alla bereis nos avemos mandado probeer de algunos oficios de Regimientos a personas servidores nuestros de las ciudades e villas de la dicha tierra y asta agora no esta hecho el numero de Regidores que en cada una dellas a de aver por no tener aca entera noticia e Relacion de los veninos e calidad de cada pueblo ynformaros eys de ello de nuestro governador y officiales y otras personas de la dicha tierra y embiarme eys la Relacion, de los pueblos della de que vezino es cada vno y que numero de Regidores os parece que se deve prover en cada uno dellos y quantos estan asta agora por nos proveidos y los que faltan y quales son las personas mas calificadas para servir los dichos oficios para que vista vuestra relacion yo mande proveer cerca dello lo que conbenga a servicio de dios nuestro señor y nuestro y ansi mismo porque de parte de los dichos oficiales se me a suplicado les provea de oficios de Regimientes de los pueblos y algunos son de parecer que conbiene que se les den y provean y otros dicen que seria grande inconveniente para la governacion de los pueblos y para que no se pudiesen ocupar en las cosas de nuestra hazienda ynformaros éys dello e embiarme éys vuestro parecer.

Otro si nos somos ynformados e a parescido por espiriencia que de mesclarse el oro de la dicha tierra con otros metales para fundirse biene mucho daño y perdida a nuestra hazienda y se siguen otros yncombenientes y sobre ello avemos proveido y mandado lo que bereis por una provision nuestra que llevais areis que se pregone luego como llegaredes y que se guarde y cumpla como en ella se contiene sin que en ello aya falta alguna.

Asimismo porque al principio que la dicha tierra se descubrio nos avido Respeto al trabajo de los descubridores y pobladores della y a que la dicha ciudad estaba muy gastada destruida a causa de las guerras que en la dicha tierra a avido e por otros respetos que a ello nos mobieron hizimos merced a la dicha ciudad y su tierra del diezmo del oro que se cogiese en las minas é nascimiento de la dicha tierra y porque asta agora no a avido el dicho oro porque todo a seido aliado en poder de los yndios y nuestra intencion no fue hazer la dicha merced sino para solo el oro de nacimiento y aquello cesa avemos mandado cerca dello lo que por una nuestra provision que con esta ynstrucion llevais bereis hazella éys guardar y cumplir como en ella se contiene.

También por otra parte hizimos merced de ciertas penas aplicadas a nuestra camara e fisco en la dicha tierra para hazer fuentes é puentes y otras cosas que por ynformacion que tenemos y Relacion de los nuestros officiales de la dicha tierra, no ay de las dichas penas para esta nescesidad y sobre ello avemos proveido lo contenido en otra nuestra provision, que vos avemos mandado dar terneis cuidado de hazella guardar y cumplir.

Ame seido fecha rrelacion que en la dicha tierra se juegan muchos juegos exesibos de naypes é dados e otros juegos que son proybidos en estos nuestros Reynos, y sobre ello llevais provision nuestra aquella guardareis y areis guardar y executar con grand diligencia y cuidado.

Anssi mismo saved que por cierta ynformasion de testigos que ante mi fue presentada consto que estando francisco hernandez de Cordoba theniente de governador de pedrarias de Avila nuestro lugar theniente general y governador de tierra firme llamada castilla del oro en la costa del sur en las espaldas del golfo de las ygueras en el casique nicaragua gil gonçalez de avila questava poblando en el golfo fue a el una noche y sobre seguro y asechança, con mano armada el y la gente que con el yba, le mataron ocho ombres e hirieron otros muchos y le tomaron ciento y treinta mill pesos de oro que tenia para nos y se lo llevo e fue con todo ello a la dicha nueva españa con francisco de las cassas sobre lo qual por vna comision nuestra vos mandamos que vos ynformeis de todo lo susodicho e hagais sobre ello justicia segund que mas largamente en la dicha comision se contiene conforme a ella areis lo que en esto se vos manda cobrando con gran diligencia los dichos ciento y treinta mili pesos, y enbiarmelos éys.

Assi mismo llevais otra comision nuestra sobre lo acaescido en el golfo de las ygueras entre francisco de las cassas y cristobal de olid y el dicho gil gonçalez terneis cuidado conforme a la dicha comision de entender en ello y me avisar de lo que por la ynformacion que ovieredes alleredes y ansi mismo me embiareis rrelacion de las cossas de aquella tierra e manera della.

Y porque como aca se vos dixo yo por las nescesidades y gastos presentes mande thomar prestado el oro quel dicho governador enbio en estas postreras naos a su padre para selo mandar pagar y le llevais vna carta mia en que se lo hago saber con creencia a vos Remitida hería éys y conforme a ella le hablareis lo que conbenga significandole que en esto me quise socorrer del como lo e hecho de todos mis criados y servidores y la voluntad que tengo para que dello sea bien pagado.

Por lo que el dicho nuesto governador me a escrito y por rrelacion de los dichos nuestros officiales de la nueva españa e seydo ynformado que ante que los dichos nuestros officiales alla fuesen el dicho nuestro governador avia tomado de poder de diego de soto que estaba, nonbrado por thesorero de la dicha tierra sesenta e tantos mill pessos de oro para los gastos que hazia en ciertas armadas ynformaros éys dello e oyd a la parte de dicho governador y officiales y embiarme éys la rrelacion con vuestro parecer.

Y porque como bereis por una ynformacion que llevais parece que en ausencia del dicho nuestro governador entre nuestros officiales y otras personas a quien el deso encomendadas las cosas de la ynstruccion en la ciudad de tenustitan vbo ciertas diferencias y escandalos en desservicio nuestro y daño de la tierra ynformaros éys dello con diligencia y haced justicia oydas las partes

En lo qual entendereis con aquel cuidado y diligencia e retitud que yo de vos confio, fecha en toledo a quatro dias del mes de noviembre de mill y quinientos y veinte y cinco años. =yo el rrey= rrefrendada del secretario cobos = señalada del chanciller e obispo de osma y comendador mayor de castilla y dotor carbajal.