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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1523 Real Cédula relativa a las encomiendas y reparto de indios

 

"Otro sí: Por cuanto por larga experiencia habemos visto que de haberse hecho repartimientos de indios en la Isla Española y en las otras islas que hasta aquí están pobladas y haberse encomendado y tenido los españoles que las han ido a poblar, han venido en grandísima disminución, por el mal tratamiento y demasiado trabajo que les han dado, lo cual, allende del grandísimo daño e pérdida que en la muerte e disminución de los dichos indios ha habido e el grande servicio que Nuestro Señor de ello ha recibido, ha sido causa e estorbo para que los dichos indios no viniesen en conocimiento de nuestra santa fé católica para que se salvasen, por lo cual, vistos los dichos daños que del repartimiento de los dichos indios se siguen, queriendo proveer e remediar lo susodicho e en todo cumplir principalmente con lo que debemos al servicio de Dios nuestro señor, de quien tantos bienes e mercedes habemos recibido e recibimos cada día, e satisfacer a lo que por la Santa Sede Apostólica nos es mandado e encomendado por la bula de donación e concesión, mandamos platicar sobre ello a todos los del nuestro Consejo juntamente con los teólogos, religiosos y personas de muchas letras y de buena e santa vida que en nuestra corte se hallaron, e pareció que nos con buenas conciencias, pues Dios nuestro señor crió los dichos indios libres e no sujetos, no podemos mandarlos encomendar ni hacer repartimiento de ellos a los cristianos, e así es nuestra voluntad que se cumpla, por ende yo vos mando que en ese dicha tierra no hagáis ni consintáis hacer repartimiento, ni depósito de los indios de ella, sino que los dejéis vivir libremente, como nuestros vasallos viven en estos nuestros reinos de Castilla, e si cuando ésta llegase tuviéredes hecho algún repartimiento o encomendado algunos indios a algunos cristianos, luego que la recibiéredes revocad cualquier repartimiento e encomienda de indios que hayáis hecho en esta tierra a los cristianos españoles que en ella han ido e estuvieren, quitando los dichos indios de poder de cualquier persona o personas que los tengan repartidos o encomendados y los dejéis en entera libertad, e para que vivan en ella, quitándolos e apartándolos de los vicios e abominaciones en que han vivido e están acostumbrados a vivir como dicho es, e habeisles de dar a entender la merced que en esto les hacemos e la voluntad que tenemos a que sean bien tratados e enseñados para que con mejor voluntad vengan en conocimiento de nuestra santa fe católica e nos sirvan,y tengan con los españoles que a la dicha tierra fueren la amistad y contratación que es razón. Y porque es cosa justa e razonable que los dichos indios naturales de la dicha tierra nos sirvan e den tributo en reconocimiento del señorío y servicio que como nuestros súbditos y vasallos nos deben, y somos informados que ellos entre sí tenían costumbre de dar a sus tecles e señores principales cierto tributo ordinario, yo vos mando que luego que los dichos nuestros oficiales [de hacienda] llegaren, todos juntos vos informéis del tributo o servicio ordinario que daban 'a los dichos sus tecles y si halláredes que es ansí que pagaban el dicho tributo, habéis de tener forma y manera, juntamente con los dichos nuestros oficiales, de asentar con los dichos indios que nos den y paguen en cada un año otro tanto derecho y tributo como daban y pagaban hasta ahora a los dichos sus tecles e señores, e si halláredes que no tenían costumbre de pagar el dicho servicio e tributo, asentaréis con ellos que nos den e paguen en reconocimiento del vasallaje que nos deben como a sus soberanos señores, ordinariamente, lo que vos pareciere que buenamente podrán cumplir y pagar, y asimismo, vos informéis, demás de lo susodicho, en qué otras cosas podemos ser servidos e tener renta en la dicha tierra, así como salinas, minas, mineros, pastos e otras cosas que hubiere en la tierra."