26 de Junio de 1523
"CAPÍTULO DE LA INSTRUCCIÓN QUE SE DIO A DON HERNANDO CORTÉS, SIENDO GOBERNADOR DE LA NUEVA ESPAÑA, QUE DECLARA LA ORDEN QUE SE HABÍA DE TENER EN EL REPARTIR LOS SITIOS, SOLARES Y HEREDAMIENTOS ENTRE LOS DESCUBRIDORES Y POBLADORES".
Vistas las cosas que para los asientos de los lugares son necesarias, y escogido el sitio más provechoso, e que incurran más de las cosas que para el pueblo son menester, habéis de repartir los solares del lugar para hacer las casas, y estos han de ser repartidos según la calidad de las personas, e sean de comienzo dadas por orden: por manera que hechas las casas en los solares, el pueblo parezca ordenado, así en el lugar que hubiere de ser la iglesia, como en la orden que tuvieren los tales pueblos e calles de ellos: porque en los lugares que de nuevo se hacen, dando la orden en el comienzo sin ningún trabajo ni costa quedan ordenados, y los otros jamás se ordenan, y en tanto que no hiciéremos merced de los oficios de regimiento perpetuos, e otra cosa mandemos proveer, habéis de mandar que en cada pueblo de la dicha vuestra gobernación, elijan entre sí para un año, para cada uno de los dichos oficios tres personas, y de estas tres, vos con los dichos nuestros oficiales tomareis una la que más hábil, y mejor os pareciere, que sea cual conviene. Asimismo se han de repartir los heredamientos según la calidad y manera de las personas, y según lo que hubieren servido, e ansí los creced, y mejorad la heredad, repartiéndolos por peonías, o caballerías: y el repartimiento ha de ser de manera que a todos quepa parte de lo bueno y de lo mediano, y de lo menos bueno, según la parte que a cada uno se le hubiere de dar 'en su calidad.
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