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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1523 Instrucciones dadas a Hernán Cortés para el reparto de las tierras

Valladolid, 26 de Junio de 1523

Instrucciones que se dieron a Hernando Cortes, Gobernador y Capitán General de Nueva España, tocante á la población y pacificación de aquella tierra y tratamiento y conversión de sus naturales.

El Rey = La orden ques mi merced y voluntad que vos Hernando cortes nuestro capitan general y governador de la nueva espana tengais así en el tratamiento y conbersion de los naturales e moradores de la dicha tierra, ques debaxo de vuestra governacion como en lo que toca d nuestra Hacienda de la poblacion de la dicha tierra e a su bien noblescimiento y pasificacion de que dareis parte d los nuestros oficiales que en ella avemos proveido es lo siguiente=

Primerainente saved que por lo que principalmente avemos holgado y dado ynfinitas Gracias a nuestro senor de nos aver descubierto essa tierra e provincia della a seido y es porque segund vuestras Relaciones y de las personas que de essas partes an benido, los yndios avitantes y naturales della son mas aviles y capases y Rasonables que los otros yndios naturales de la tierra firme eysla espanola y sant Juan e de las otras que asta aqui se an allado e descubierto y poblado por muchas cossas esperiencias y muestras que en ellos se an visto y conosido é por estas caussas ay en ellos mas aparejo para conocer a nuestro Senor e ser ynstruidose bivir en su santa fee catolica como Xpianos para que se salben ques nuestro principal deseo e yntencion y pues como beis todos somos obligados á les ayudar y travajar con ellos a esse proposito yo vos encargo y mando quanto puedo que tengais especial y principal cuidado de la combercion y doctrina de los tecles e yndios de essas partes y provincias que son debaxo de vuestra governacion e que con todas buestras fuerças supuestos todos otros yntereses y provechos travageis por vuestra parte quanto en el mundo vos fuere posible como los yndios naturales de essa nueva espana sean combertidos a nuestra santa fee catolica e yndustriados en ella para que bivan como Xpianos e se salben e por que como sabeis de causa de ser los dichos yndios tan subjetos a sus tecles e senores e tan amigos de seguirlos en todo paresce que seria el principal camino para esto comensar a ynstruir los dichos ss. principales e que tambien noseria muy provechosso que de golpe se hiziese mucha ynstancia a todos los dichos yndios a que fuesen Xpianos e Rescivirian dello dessabrimiento bed alia lo uno y lo otro e juntamente con los Religiosos e personas de buena bida, que en essas partes Residen entender en ello con mucho erbor teniendo toda la tenplansa que conbenga=

2 Assi mismo por las dichas causas paresce que los dichos yndios tienen manera e Razon Para bivir politica y ordenadamente en sus pueblos que ellos tienen aveis de travajar como lo hagan assi e perseveren en ello poniendolos en buenas costumbres e toda buena orden de bivir=

3 Assi mismo por que por las Relacionese ynformaciones que de essa tierra tenemos paresce que naturales della tienen ydolos donde sacrifican criaturas umanas e comen carne umana comiendose los unos a otros e haciendo otras abominaciones contra nuestra santa fee catolica y toda Razon natural e que asi rnisrno quando entre ellos ay guerras los que captivan y matan los toman e comen de que nuestro señor a seydo y es muy desservido aveis de defender notificar e amonestar a todos los naturales de esa tierra que no lo hagan por ninguna bia defendiendoselo so graves penas e para ge lo se escussarbusqueis todas las buenas maneras que para ello pueda ayudar y aprovechar diziendo quanto contra toda Razon divina y umana, e quan grande abominacion es comer carne Umana, que para que tengan carnes que comer e de que se sustentar, de mas de los ganados que se han llevado la dicha tierra mandaremos contino llevar por que multipliquen e ellos escussen la dicha abominacion e assimismo les amonestar que no tengan ydolos ni mesquitas ni cassas dellos en ninguna manera, e despues que asi se lo ayais amonestado e notificado muchas vezes á los que contra ello fueren los castigad con graves penas publicas teniendo en todo la ternplanza que vos paresciere que conbiene.

4 Otro si por quanto por larga spiriencia avemos visto que de averse hecho repartirnientos de yndios en la ysla española y en las otras yslas que hasta aqui estan pobladas y averse encommendado y tenido los Xpianos spañoles que la an ydo a poblar an benido en grandisima disminucion, por el mal tratamiento y demassiado travajo que les an dado la qual allende del grandisimo dapño e perdida que en la muerte e disminucion de los dichos yndios a avido e el gran desservicio que N.tro S.r dello a Rescibido á sido causa e estorbo para que los dichos yndios no beniessen en conoscimiento de nuestra santa fee catolica para que se salbasen por lo qual vistos los dichos dapños que del repartimiento de los dichos yndios se siguen queriendo prover e Remediar lo susodicho e en todo cumplir principalmente con lo que devemos al servicio de dios nuestro señor de quien tantos bienes e mercedes avemos Rescibido e Rescibimos cada dia e satisfacer a lo que por la santa sede apostolica nos es mandado e encomendado por la bulla de la donacion e concession, mandamos platicar sobre ello a todos los del nuestro consejo juntamente con los teologos Religiosos y personas de muchas letras y de buena e santa vida que en nuestra corte se hallaron y parescio que nos con buenas conciencias pues dios nuestro señor crió los dichos yndios libres e no subgetos no podemos mandarlos encomendar ni hacer Repartimiento dellos a los Xpianos e assi es nuestra voluntad que se cunpla por ende yo vos mando que en essa dicha tierra no hagais ni consintais hacer Repartimiento encomienda ni deposito de los yndios della sino que los dexeis bivir libremente como nuestros bassallos biven en estos nuestros Reynos de castilla e si quando esta llegase tubieredes echo algun Repartimiento o encomendado algunos yndios a algunos Xpianos luego que la Rescibieredes Revocad qualquier Repartimiento o encomienda de yndios que ayais hecho en esa tierra a los Xpianos españoles que en ella an ydo e estubieren quitando los dichos yndios de poder de qualquier persona o personas que los tengan Repartidos o encomendados y los dexeis en entera libertad e para que bivan en ella quitandolos e apartandolos de los bicios e abominaciones en que an bivido e estan acostumbrados a bivir como dicho es e aveisles de dar a entender la merced que en esto les hacemos e la voluntad que tenemos a que sean bien tratados e enseñados para que con mejor voluntad bengan en conocimiento de nuestra santa fee catolica e nos sirban y tengan con los spañoles que a la dicha tierra fueren la amistad y contratacion ques Razon.

5 Y por ques cossa justa e Rasonable que los dichos yndios naturales de la dicha tierra nos sirban e den tribute en Reconocimiento del senorio y servicio que como nuestros subditos y vassallos nos deven y somos ynformados que ellos entre si tenian costumbre de dar a sus tecles e señores principales cierto tributo ordinario yo vos mando que luego que los dichos nuestros oficiales llegaren todosjuntos vos ynformeis del tributo o servicio ordinario que daban los dichos sus tecles y si allararedes ques ansí que pagaban el dicho tributo aveis de tener forma y manera juntamente con los dichos nuestros oficiales e asentar con los dichos yndios que nos den y paguen en cada un año otro tanto derecho y tributo como daban y pagaban asta agora á los dichos sus tecles e señores e si allaredes que  que no tenian costunbre de pagar el dicho servicio e tributo asentareis con ellos que nos den e paguen en reconossimiento del vassallage que nos deven como a sus soberanos señores ordinariamente lo que vos Paresciere que buenamente podran cumplir y pagar y anssimismo vos ynformeis de mas de lo susodicho en que otras cossas Podemos ser servidos e tener Renta en la dicha tierra assi como salinas minas mineros pastos e otras cosas que oviere en la tierra=

6 Y por que una de las principales cossas por donde los yndios naturales dessa dicha tierra e provincias della an de venir en conoscimiento de lo susodicho es tomando en xemplo en los xpianos españoles que a essa dicha tierra fueren e con su conbersacion e esto a de ser tratando y Rescatando y conversando los unos con los otros aveis de ordenar y mandar de nuestra parte e nos por la presente mandamos e ordenamos que entre los dichos yndios e españoles aya contratacion e comercion voluntario a contentamiento de partes trocando los unos con los otros las cossa que tovieren pero aveis de defender so buenas penas que ninguno so color de la dicha contratacion tome de los dichos yndios cossa alguna contra su voluntad ni por engaño sino por limpia y libre contratacion é Rescate por que demas de los dichos provechos sera esto causa que tomen amor con vosotros=

7 Y para que todo mejor se pueda hacer y encaminar e con mas conformidad y amor aveis de procurar por todas las maneras e bias que bieredes y Pensaredes que para ello pueden aprovechar de atraer con buenas obras y con buenos tratamientos a que los caciques e yndios que en esas dichas tierras e yslas a ella comarcanas esten con los xpianos en todo amor y amistad e confimidad e que por esta via se haga todo lo que se hoviere de hacer con ellos así en el rescate e contratacion e comercion que con ellos ovieren de thener como en todo lo demas e para que mejor se haga la principal cossa que aveis de procurar es no consentir que por vos o por otras personas algunas se les quebrante ninguna cossa que les fuere prometida sino que antes que se les prometa, se mire con mucho cuydado si se les puede guardar e si no se les pudiere bien guardar que no se les prometa en manera alguna pero despues que assi les fuere prometido se les guarde y cumpla muy enteramente, sin ninguna falta a aquello que así se les prometiere de manera que les pongais en mucha confiança de vuestra verdad=

8 Otro si aveis de prohibir e escusar y no consentir ni permitir que se les haga guerra en mal ni daño alguno ni se les tome cossa alguna de lo suyo sin se lo pagar como dicho es porque de miedo no se alboroten ni se lebanten antes aveis mucho de castigar los que les hicieren enojo o mal tratamiento o dapño alguno sin vuestro mandado porque por esta bia estaran en mas conbersacion de los xpianos que es el mejor camino para que ellos vengan en conoscimiento de nuestra santa fee catolica ques nuestro principal deseo e yntencion e mas se gana en conbertir ciento desta manera que cient mill por otra bia=

9 Y en caso que por esta via no quisieren benir a nuestra obediencia e se les oviriede hacer guerra, aveis de mirar que por ningund caso se les haga guerra no siendo ellos los agresores e no aviendo hecho o provado a hacer mal ó dano a nuestra jente y aunque ellos ayan cometido antes de Romper con ellos los hagais de nuestra parte los requerimientos nescesarios para que bengan a nuestra obediencia, una e dos e tres e mas veses quantas vieredes que sean nescesarias conforine á lo que se os enbia ordenado e firmado de Francisco de los cobos mi secretario y del mi consejo e pues alla abra con vos algunos cristianos que sabran la lengua con ellos les dareis primero á entender el bien que les berna de ponerse debaxo de nuestra obediencia e el mal e daño e muertes de hombres que les berna de la guerra especialmente que los que se tomaren en ella bivos an de ser esclavos y para que desto tengan entera noticia e que no puedan pretender ygnorancia les hazed la dicha notificacion, por que para que puedan ser tomados por esclavos los Xpianos los puedan tener con sana conciencia esta todo el fundamento en lo susodicho aveis de estar sobre el aviso de una cossa que todos los Xpianos porque los yndios se les encomienden, como lo an sido en las otras yslas que asta aqui se an poblado ternan muchagana que sean de guerra, e que no sean de paz e que siempre an de hablar a este proposito e por que no os podeis escussar de platicar con ellos sobre ello es bien estar avissado desto para el credito que en esto se les deve dar e para Remediar que en ninguna manera se haga.

10 Y por que soy ynformado que una de las mas principales cossas e que mas les a alterado en la ysla spañola e que mas les a enemistado con los Xpianos aseido tomarles las mugeres e hijas o criadas que tienen en sus cassas contra su voluntad, e usar dellas como de sus mugeres aveis de defender que no se haga en ninguna manera, ni por ninguna color que sea por quantas bias e maneras pudieredes mandandolo a pregonar so graves penas las veses que os pareciere que sean nescesarias executando las penas en las personas que quebrantasen vuestros mandamientos con mucha diligencia, e así lo deveis mandar hacer en todas las otras cosas que os parescieren nescesarias para el buen tratamiento de los yndios=

11 Yten juntamente con los dichos oficiales porneis nombre general toda la dicha tierra e provincias della e á las ciudades villas y lugares que se hallaren e en la dicha tierra oviere en las cossas consernientes al aumento de nuestra santa fe catolica e á la conbercion de los yndios Una de las mas principales cosas que aveis de mirar mucho es en los asientos de los lugares que alla se ovieren de hacer e asentar de nuevo lo primero es beer en quantos lugares es menester que se hagan asientos en la costa de la mar para seguridad de la navegacion e para seguridad de la tierra e los que an de ser para asegurar la navegacion sean en tales puertos que los navios que de aca despaña fueren se puedan aprovechar dellos en Refrescar de agua e de las otras cosas que fueren menester para su viaje assi en el lugar que agora estan hechos como en los que de nuevo se hisieren se a de mirar que sean en sitios sanos e no anegadizos e de buenas aguas e de buenos ayres y cerca de montes y de buena tierra de labranças e donde se puedan aprobechar de la mar para cargo e descargo sin que aya travajo e costa de llevar por tierra las mercaderias que de aca fueren, e si por Respetos de estar inas cercanos a las minas se oviere de meter la tierra adentro debese mucho mirar que sea en parte que por alguna Rivera se puedan llevar las cosas que de aca fueren desde la mar asta la poblacion por que no aviendo alla bestias como no las ay sera grandisimo el travajo para los hombres llevarlos cuestas, que ni los de aca ni los yndios no lo podran sufrir e destas cosas susodichas las que mas pudieren tener se deven procurar.

12 Vistas las cosas que para los asientos de los lugares son nescesarios escogidos e el sitio mas provechoso e en que yncurran mas de las cosas que para el pueblo son menester aveis de Reparar los solares del lugar para hazer las cassas y estos an de ser Repartidos segund la calidad de las personas e sean de comienço dados por orden de manera que hechas las cassas en los solares el pueblo paresca ordenado asi en el lugar que dexaren para la plaça como en el lugar que oviere de ser la yglesia como en la orden que tuvieren los tales pueblos e calles dellos porque en los lugares que de nuevo se hacen dando la orden en el comienço sin ningund trabajo ni costa, quedan ordenados y los otros jamas se ordenan y en tanto que no hicieremos merced de los oficios de Regimiento perpetuos e otra cossa mandamos prover aveis de mandar que en cada pueblo de la dicha vuestra governacion elijan entre si para un año para cada uno de los dichos oficios tres personas e destas tres vos con los dichos nuestros oficiales en su nombre tomareis una la que mas avile e mejor vos pareciere que sea qual conbiene asi mismo se an de repartir los eredamientos segund la calidad e manera de las personas e segund lo que ovieren servido así los cresced e mejorad en heredad Repartiendolas por peonias o cavallerias e el repartimiento a de ser de manera que a todos quepa parte de lo bueno e de lo mediano e de lo menos bueno segund la parte que a cada uno se le oviere de dar en su calidad. 13 E alas personas e vecinos que fueren rrescividos por vezinos de los tales pueblos les deis sus vezindades de cavallerias o peonias segun la calidad de la persona de cada uno e Residiendo la por cinco años le sea dada por servida la tal vezindad para disponer della á su voluntad como es costunbre al Reparti miento de las quales dichas vezindades e cavallerias que se ovieren de dar a los tales vezinos mandamos que se alle presente el procurador de la ciudad ó villa donde se le oviere de dar e ser vezino. Assimismo vos mandamos señaleis a cada una de las villas e lugares que de nuevo se han poblado e poblaren en esa tierra las tierras e solares que os parezca que an menester e se les podran dar sin perjuicio de tercero para propios enbiamie eis la Relacion de que a cada uno ovieredes dado e señalado para que yo se lo mande confirmar.

14 Aveis de procurar con todo cuidado de tener fin en los pueblos que hicieron en la tierra adentro que los hagais en parte e asiento que os podais aprovechar dellos para poder hacerlo e porque desde aca no se puede dar Regla particular para la manera que se a de tener en hacerlo sino la spiriencia de las cossas que de alla subcedieren os an de dar la avilanteza e aviso de como e quando se han de hacer solamente se os puede dezir esta generalmente que procureis con mucha ynstancia e deligencia e con toda brevedad que pudieredes certificaros dello e certificado ques assi verdad todas las cossas que ordenaredes e hizieredes las hagais e determineis con pensamiento que os an de servir e aprovechar para aquello por que abra mucho dello que agora sin ninguna costa ni travajo los podeis hacer por que no costara mas sino de terminarlas, que se bagan de la parte que sean provechossas, como se avian de hacer en otra parte que no lo fuesen, de donde si despues los oviesedes de mudar para este proposito seria muy travajossa cossa e algunas tan deficultossas que serian ymposibles.

15 Y por que soy ynformado que en la costa abaxo de essa tierra ay un estrecho para passar de la mar del norte a la mar del sur e por que a nuestro servicio conbiene mucho savello yo os encargo y mando que luego con mucha diligencia procureis de saver si ay el dicho estrecho y enbieis personas que lo busquen e os traigan larga e berdadera Relacion de lo que en ello allaren, y continuamente me escribireis e enbiareis larga Relacion de lo que en ello se hallare porque como beis esto es cossa muy ynportante a nuestro servicio=

Assi mismo soy informado que azia la parte del sur de essa tierra ay mar en que ay grandes secretos e cossas de que dios nuestro señor sera muy servido y estos Reynos acresentados yo vos mando e encargo que tengais cuidado de enbiar personas cuerdas y de spiriencia para que lo sepan y vean la manera de lo e os traigan la Relacion larga e verdadera de lo que allaren. La qual asimismo me enbiareis continuamente todas las veses que me scrivieredes=

De todas las otras cossas consernientes al servicio de dios nuestro señor y ampliacion de su santa fee catolica y bien y acresentamiento y poblacion de essa tierra y buen tratamiento de los abitantes y moradores della, vos encargo y mando que tengais siempre grand cuidado lo qual de aca no se os puede decir ni espacificar.=

Las cossas de nuestra Hacienda y el Recabdo que en ella se a de poner se ara conforme a las instrucciones que los dichos nuestros oficiales llevan, con los quales vos encargo e mando tengais mucha conformidad y lo mismo hagais que aya entre ellos por que de otra manera las cosas de nuestro servicio no podran yr bien guiadas=

Lo qual todo hazed y cumplid con aquella diligencia fidelidad e buen Recabdo que al servicio de nuestro señor e nuestro e bien e poblacion de la dicha tierra combenga e yo de vos confío de Valladolid a veinte y seis dias de Junio de mill y quinientos y veynte y tres Años yo el Rey Refrendada de cobos señalada del comendador mayor de castilla e del dotor carbajal e del dotor beltran.