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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1493 Primera y Segunda Bula Inter Caetera de Alejandro VI

Primera Bula

3 de mayo de 1493

Alejandro [obispo, siervo de los siervos de Dios]. Al queridísimo hijo en Cristo Fernando y a la queridísima hija en Cristo Isabel, ilustres reyes de Castilla, León, Aragón y Granada, salud [y bendición apostólica]. Entre las obras agradables a la divina Majestad y deseables para nuestro corazón existe ciertamente aquella importantísima, a saber, que, principalmente en nuestro tiempo, la fe católica y la religión cristiana sean exaltadas y que se amplíen y dilaten por todas partes y que se procure la salvación de las almas y que las naciones bárbaras sean abatidas y reducidas a dicha fe. Desde que fuimos llamados a esta sede de Pedro, no por nuestros méritos sino por la divina misericordia, hemos sabido que sois reyes y príncipes verdaderamente católicos, como siempre supimos que erais y como lo demuestran a casi todo el mundo vuestras obras conocidísimas, ya que no habéis antepuesto nada a ella, sino que la habéis buscado con toda aplicación, esfuerzo y diligencia, no ahorrando trabajos, gastos ni peligros; incluso derramando la propia sangre; y os habéis dedicado ya desde hace tiempo con todo vuestro ánimo a la misma, como lo atestigua en la actualidad la reconquista del reino de Granada de la tiranía de los sarracenos, hecha con tanta gloria para el Nombre de Dios; por ello, de un modo digno y no inmerecido, nos sentimos inclinados a concederos espontanea y favorablemente todo aquello que os permita seguir en el futuro con este propósito santo, laudable y acepto a Dios, con ánimo más ferviente, para honor del mismo Dios y propagación del Imperio cristiano. Nos hemos enterado en efecto que desde hace algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas tierras e islas remotas y desconocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la aceptación de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica, pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperación del mismo reino de Granada, no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable propósito; pero como quiera que habiendo recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón con navíos y con hombres convenientemente preparados, y no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que a través de un mar hasta ahora no navegado buscasen diligentemente unas tierras remotas y desconocidas. Éstos, navegando por el mar océano con extrema diligencia y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios, como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún otro, en las cuales vive una inmensa cantidad de gente que según se afirma van desnudos y no comen carne y que -según pueden opinar vuestros enviados- creen que en los cielos existe un solo Dios creador, y parecen suficientemente aptos para abrazar la fe católica y para ser imbuidos en las buenas costumbres, y se tiene la esperanza de que si se los instruye se introduciría fácilmente en dichas islas y tierras el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo y el nombrado Cristóbal en una de las islas principales ya hizo construir y edificar una torre bastante pertrechada en la que dejó a algunos de los cristianos que iban con él para que la custodiasen, y buscasen otras tierras lejanas y desconocidas; en algunas de las islas y tierras ya descubiertas se encuentra oro, aromas y otras muchas materias preciosas de diverso género y calidad. Por todo ello pensáis someter a vuestro dominio dichas tierras e islas y también a sus pobladores y habitantes reduciéndolos -con la ayuda de la divina misericordia- a la fe católica, tal como conviene a unos reyes y príncipes católicos, y siguiendo el ejemplo de vuestros progenitores de gloriosa memoria. Nos, pues, encomendando grandemente en el Señor vuestro santo y laudable propósito, y deseando que el mismo alcance el fin debido y que en aquellas regiones sea introducido el nombre de nuestro Salvador, os exhortamos cuanto podemos en el Señor y por la recepción del sagrado bautismo por el cual estáis obligados a obedecer los mandatos apostólicos y con las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo os requerimos atentamente a que prosigáis de este modo esta expedición y que con el ánimo embargado de celo por la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en dichas islas a abrazar la profesión cristiana sin que os espanten en ningún tiempo ni los trabajos ni los peligros, con la firme esperanza y con la confianza de que Dios Omnipotente acompañará felizmente vuestro intento. Y para que -dotados con la liberalidad de la gracia apostólica- asumáis más libre y audazmente una actividad tan importante, por propia decisión, no por instancia vuestra ni de ningún otro en favor vuestro, sino por nuestra mera liberalidad y con pleno conocimiento, y haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios Omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las presentes, os donamos concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados, y las que se encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, fortalezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos, constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción. Declarando que por esta donación, concesión, asignación e investidura nuestra no debe considerarse extinguido o quitado de ningún modo ningún derecho adquirido por algún príncipe cristiano. Y además os mandamos en virtud de santa obediencia que haciendo todas las debidas diligencias del caso, destinéis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima devoción y de vuestra regia magnanimidad. Y bajo pena de excomunión latae sententiae en la que incurrirá automáticamente quien atentare lo contrario, prohibimos severamente a toda persona de cualquier dignidad, estado, grado, clase o condición, que vaya a esas islas y tierras después que fueran encontradas y recibidas por vuestros embajadores o enviados con el fin de buscar mercaderías o con cualquier otra causa, sin especial licencia vuestra o de vuestros herederos y sucesores. Y como quiera que algunos reyes de Portugal descubrieron y adquirieron, también por concesión apostólica algunas islas en la zona de África, Guinea y Mina de Oro y les fueron concedidos por la Sede Apostólica diversos privilegios, gracias, libertades, inmunidades, exenciones e indultos; Nos, por una gracia especial, por propia decisión, con plena conciencia y usando de la plenitud apostólica, queremos extender y ampliar de modo semejante, a vosotros y a vuestros sucesores, respecto a las tierras e islas halladas por vosotros o las que se hallasen en el futuro, todas y cada una de aquellas gracias, privilegios, exenciones, libertades, facultades, inmunidades e indultos, con la misma eficacia que si se encontrasen insertos palabra por palabra en las presentes, y queremos que podáis y debáis usar, poseer y gozar de los mismos libre y lícitamente en todo caso y circunstancia tal como si hubiesen sido especialmente concedidos a vosotros o a vuestros sucesores. No obstando en contrario de lo concedido en las presentes letras ninguna constitución u ordenación apostólica. Confiando en Aquél de quien proceden todos los bienes, imperios y dominios, esperamos que si -con la ayuda del Señor- continuáis con este santo y laudable trabajo en breve tiempo se conseguirá el éxito de vuestros esfuerzos con felicidad y gloria de todo el pueblo cristiano. Pero como sería difícil llevar las presentes letras a todos aquellos lugares en los que podrían resultar necesarias, queremos y con similar determinación y conocimiento determinamos que todas las copias de las mismas que fueran suscritas por un notario público y munidas con un sello de alguna persona investida de una dignidad eclesiástica, o de una curia eclesiástica, gocen del mismo valor probatorio en un juicio o fuera de él que si fueran mostradas las presentes. Nadie pues se atreva [en modo alguno] a infringir [o a contrariar con ánimo temerario este documento] de nuestra exhortación, requerimiento, donación, concesión, asignación, investidura, acción, constitución, deputación, mandato, inhibición, indulto, extensión, ampliación, voluntad y decreto. Si alguien pues [se atreviese atentar esto sepa que incurre en la ira de Dios omnipotente y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo]. Dado en Roma junto a San Pedro, en el año [de la encarnación del Señor] mil cuatrocientos noventa y tres, el día quinto de las nonas de mayo [3 de mayo], primero de nuestro pontificado».

Segunda Bula

(4 de mayo de 1493)

 

Alejandro, obispo, siervo de los siervos de Dios, al carísimo hijo en Cristo Fernando, rey, y a la carísima hija en Cristo Isabel, reina, de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia y Granada, ilustres, salud y bendición apostólica.

Entre otras obras agradables a la Divina Magestad y deseables a nuestro corazón, ésta ocupa ciertamente el primer lugar: que la fe católica y religión cristiana sea exaltada sobre todo en nuestros tiempos, así como que se amplíe y dilate por todas partes y se procure la salvación de las almas, y que se humillen las naciones bárbaras y se reduzcan a esta fe [...].

Sabemos ciertamente que vosotros, desde hace tiempo, en vuestra intención os habíais propuesto buscar y descubrir algunas tierras firmes e islas lejanas y desconocidas, y no descubiertas hasta ahora por otros, para reducir a los residentes y habitantes de ellas al culto de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica; y que hasta ahora, muy ocupados en la conquista y recuperación de este reino de Granada, no pudisteis conducir vuestro santo y laudable propósito al fin deseado.

Pero, porque así lo quiso el Señor, recuperado el citado reino, deseando cumplir vuestro deseo, destinasteis al dilecto hijo Cristóbal Colón, varón digno y en todo recomendable y apto para tan gran negocio, con naves y hombres igualmente instruidos, no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que con toda diligencia buscasen las tierras firmes e islas lejanas y desconocidas en cualquier modo, por el mar donde hasta ahora no se hubiese navegado; los cuales, con el auxilio divino y con extrema diligencia, navegando en el mar océano, encontraron ciertas islas remotísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido descubiertas por otros, en las cuales habitan varios pueblos que viven pacíficamente y, según se asegura, andan desnudos y no comen carne: y, según pueden opinar vuestros citados enviados, estas gentes que habitan en las mencionadas islas y tierras creen en un Dios creador que está en el cielo y las consideran bastante aptas para abrazar la fe católica e imbuirles buenas costumbres; y se tiene la esperanza de que, si se les enseña, fácilmente se introducirá el nombre del Salvador, nuestro Señor Jesucristo, en las tierras e islas mencionadas. Y el citado Cristóbal, en una de las principales islas citadas, ya hizo construir y edificar una torre suficientemente defendida, en la cual dejó ciertos cristianos, que habían ido con él, para su custodia y para que buscasen otras islas y tierras firmes remotas y desconocidas; y en algunas de las islas y tierras ya descubiertas fue encontrado oro, perfumes y otras muchas cosas preciosas de diverso género y diversas cualidades. Por tanto, diligentemente en todo y ante todo para la exaltación y difusión de la fe católica, como conviene a reyes y príncipes católicos, considerasteis, según la costumbre de los reyes vuestros progenitores de ilustre memoria, y propusisteis someter a vosotros, con el favor de la clemencia divina, las tierras firmes e islas ya mencionadas y a sus residentes y habitantes y reducirlos a la fe católica.

Nos, por consiguiente, [...] afectuosamente os requerimos, para que semejante expedición sea proseguida en todo y tratéis de aceptarla con buen ánimo y celo por la fe ortodoxa [...].

[Otorgando] con la plenitud de la potestad apostólica: todas las islas y tierras firmes, descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el occidente y mediodía, haciendo y constituyendo una línea desde el Polo Ártico, es decir, el Septentrión; hasta el Polo Antártico, o sea, el Mediodía, que estén tanto en tierra firme como en islas descubiertas y por descubrir hacia la India o hacia cualquier otra parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que se llaman vulgarmente de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia occidente y el mediodía [...].

[Por lo cual] por la autoridad de Dios omnipotente concedida a San Pedro y del vicariato de Jesucristo que ejercemos en la tierra, con todos los dominios de las mismas, con ciudades, fortalezas, lugares y villas y los derechos y jurisdicciones y todas sus pertenencias, a vos y a vuestros herederos los reyes de Castilla y León, perpetuamente, a tenor de la presente, donamos, concedemos y asignamos, y a vos y vuestros herederos mencionados; y de ellas señores con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción, os hacemos, constituimos y diputamos; decretando, no obstante, que por semejante donación, constitución, asignación nuestra, a ningún príncipe cristiano que actualmente poseyese las citadas islas y tierras firmes desde antes del citado día de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, pueda entenderse que se le quita o deba quitar el derecho adquirido. Y, además, os mandamos, en virtud de santa obediencia, que, conforme ya prometisteis, y no dudamos dada vuestra gran devoción y magnanimidad real que lo haréis, que a las tierras firmes e islas citadas, varones probos y temerosos de Dios, doctos, peritos y expertos para instruir a los residentes y habitantes citados en la fe católica e inculcarles buenas costumbres, debéis destinar, poniendo en lo dicho toda la diligencia debida.

Así, a cualesquier personas de cualquier dignidad, incluso imperial y real, estado, grado, orden o condición, bajo pena de excomunión latae sententiae, en la que incurran si hicieren lo contrario por solo ello, rigurosamente impedimos que a las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar hacia el Occidente y Mediodía haciendo y constituyendo para esto una línea del Polo Ártico al Polo Antártico, tanto en tierra firme como en las islas descubiertas y por descubrir, que estén hacia la India o hacia otra parte cualquiera, de modo que la línea diste de las islas que vulgarmente se llaman de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia Occidente y Mediodía, como queda dicho, para obtener mercancías o para cualquier otra causa, se atrevan a llegar sin especial licencia vuestra y de los citados herederos y sucesores vuestros.

No obstante, las constituciones y ordenaciones apostólicas, y también todo aquello que en las letras antes dadas está concedido, y sin que obste cualquier cosa contraria a ello, confiando en que, dirigiendo el Señor, de quien todos los imperios, dominaciones y bienes proceden, vuestros actos, si de esta manera proseguís este santo y laudable asunto, en breve tiempo, con felicidad y gloria de todo el pueblo cristiano, se conseguirá el éxito felicísimo de vuestros trabajos y esfuerzos. Mas porque sería difícil que las letras presentes se llevasen a cada uno de los lugares en que conviniese, queremos y por nuestra iniciativa y ciencia igualmente decretamos: que a los traslados de ellas hechos por mano de notario público requerido para ello, firmados y provistos del sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica o de la curia eclesiástica, se les dé la misma fe en juicio y fuera de él, en cualquier parte en que sean presentados, que se daría a las presentes si fuesen exhibidas y mostradas. A ningún hombre, por consiguiente, sea lícito infringir esta nuestra página de encomienda, exhortación, requerimiento, donación, concesión, asignación, constitución, delegación, decreto, mandato, inhibición y voluntad o atreverse temerariamente a contrariarla. Pero si alguno presumiese atentar contra esto, sepa que incurre en la indignación de Dios omnipotente y de los santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dada en Roma, en San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil cuatrocientos noventa y tres, el cuatro de las nonas de mayo, año primero de nuestro pontificado [4 de mayo de 1493].