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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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La Cámara de Senadores, sesiona por primera vez después de quedar legítimamente constituida bajo la presidencia de Mariano Escobedo

17 de Septiembre de 1875

La Cámara de Senadores sesiona por primera vez en la ex Capilla de la Emperatriz Carlota en el Palacio Nacional, después de quedar legítimamente constituida bajo la presidencia de Mariano Escobedo.

En el Plan de Iguala de 1821, el Poder Legislativo apareció bajo la denominación de “Las Cortes” y lo constituyeron las Cámaras de Diputados y de Senadores. Con Agustín de Iturbide, el Supremo Congreso Constituyente del Imperio Mexicano se integró sin el Senado.

En la Constitución de 1824, el Congreso General de la Federación incluyó el Senado, que se integraba con dos representantes de cada Estado, elegidos por mayoría absoluta de votos por sus legislaturas y renovado por mitad de dos en dos años. En 1836, las Siete Leyes establecieron el Senado con 24 integrantes que se renovaban por terceras partes cada dos años; sus miembros debían ser elegidos mediante un sistema indirecto muy complicado, tener más de 35 años y rentas anuales mínimas de $2,500 pesos. Las Bases Orgánicas de 1843, estipularon que el Senado se integrara con 63 miembros elegidos de manera indirecta por los demás poderes, parte de los senadores representaban a las clases propietarias. En 1847 se reformó la recién restaurada Constitución de 1824 y se añadió un número de senadores igual al número de Estados, a los dos ya existentes por cada uno de ellos.

En la sesión del Congreso Constituyente del 10 de septiembre de 1856, se inició el debate que suprimiría el Senado: se argumentó que tenía algo de aristocracia porque no se derivaba del pueblo, sino lo elegían las legislaturas estatales y porque para ser electo senador se requería haber servido ciertos cargos públicos; que era un cuartel de invierno de las “nulidades políticas”; que abría la puerta a generales y obispos que trabajaban en contra de toda reforma; que el tercio que nombraban los otros poderes no representaba al pueblo, sino a la política dominante o a intereses bastardos; que actuaba como un poder superior a los representantes del pueblo. En consecuencia, por la acción de los liberales radicales, el Senado se suprimió en la Constitución de 1857.

Cuando Juárez convocó a elecciones generales y a un plebiscito en 1866, trató de restablecer el Senado: “Comprendo perfectamente la prevención justa y fundada que ha habido en otros tiempos contra la institución del Senado; pero las circunstancias han variado completamente con la Reforma y no hay temor de que clases privilegiadas pretendan refugiarse en aquel cuerpo”. Fracasó porque la medida se interpretó como un intento por debilitar a los diputados mediante la división del poder legislativo en dos cámaras.

En 1870, en la Cámara de Diputados renació la idea de volver a crear el Senado pues “entre 1857 y 1870 hay un abismo... Pero Guillermo Prieto sostuvo que la razón de ser del Senado era imitar a los Estados Unidos; que era una ligereza plantearla sin experimentar cómo funcionaba la Constitución; que las dos Cámaras resucitaban ideas de nobleza y aristocracia, y eran, por lo mismo, un paso retrógrado; que se trataba de dar preponderancia a las minorías, lo que era antidemocrático; que dividiendo lo que estaba unido, se introducía la anarquía; que la Cámara de Senadores, si era homogénea con la de Diputados, era inútil; y si antagónica, perniciosa. Sin embargo, en la sesión del 2 de abril de 1872, fue presentado el proyecto de Reformas a la Constitución: “Tratándose de la elección de Senadores, es indispensable tener en cuenta otras graves consideraciones de diverso género. Mientras la Cámara de Diputados representa el principio popular, el Senado es la representación del principio federativo. Los Senadores, pues, son los representantes de las entidades políticas, y deben por esto recibir su mandato, no directamente del pueblo, que ya tiene sus delegados en la Cámara popular, sino en la representación política de cada Estado”.

A partir de las sesiones de octubre de 1873, comenzaron debatirse las facultades de la Cámara de Senadores: calificar los nombramientos que el Presidente de la República hiciera de funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de Hacienda y militares; autorizar al Ejecutivo la salida de tropas nacionales y el paso de extranjeras por el territorio de la Federación; resolver sobre toda cuestión política que ocurra en los Estados o entre los poderes de un Estado; nombrar gobernador provisional cuando el orden constitucional hubiere desaparecido en un Estado.

Las reformas fueron firmadas en la sesión del 10 de noviembre de 1874 y promulgadas el 13 de noviembre de 1874. Lerdo de Tejada era el Presidente de la República. 

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.