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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Morelos emite el Reglamento Normativo del Congreso, en el que prefija las funciones del Congreso y determina las funciones del Ejecutivo

11 de Septiembre de 1813

Como parte de los preparativos para la instalación del Congreso de Anáhuac, José María Morelos emite el Reglamento Normativo del Congreso y le concede el título de ciudad a Chilpancingo.

El pasado 28 de junio, Morelos había Convocado a un congreso, que debería reunirse el siguiente 8 de septiembre en el pueblo de Chilpancingo, por eso con anterioridad había creado la Provincia de Tecpan y elevado el pueblo al rango de ciudad con el título de Ciudad de Nuestra Señora de Guadalupe (Ver Documento).

En el Reglamento Normativo del Congreso, refiere la forma en que serían electos los diputados Morelos dispuso: “Reunidos todos el día que se les emplace, les hará ver la necesidad de que tiene la Nación de reconcentrar ya su Soberanía, erigiendo un nuevo congreso de diputados en quien ponga toda su confianza, como que son electos por las mismas provincias, por quienes han de accionar; pero no pudiéndose reducir los votos a un punto de vista, si cada parroquia elige uno representando, éstas sólo le toca nombrar un elector para que unidos con los demás de todo el Arzobispado, voten de tres sujetos que ellos mismos pongan, al que mejor les parezca para diputado el Congreso. Hecho esto, comenzará su escribano a recoge los sufragios que irá apuntando en un papel para leerlo en alta voz. Después de concluido el acto y el que sacare más votos, quedará de elector por aquella parroquia, y notificado de ocurrir a Chilpancingo el día 8 de septiembre, lugar que tengo destinado para que se instale el Congreso”.

Morelos se reservó designar a los suplentes por las provincias ocupadas por los realistas. Asimismo, los oficiales con rango de capitán para arriba, deberían elegir un generalísimo -que ejercería el poder ejecutivo con todas las facultades- de entre los capitanes generales que había: Morelos, Rayón, Liceaga y Berduzco; una vez elegido, seria sometido a la aprobación del Congreso.

En el reglamento emitido este día- que según Alamán “equivalía a formar una Constitución”-, Morelos prefija las funciones del Congreso (Ver Documento) y determina las funciones del Ejecutivo.

Calleja, al conocer la expedición del Reglamento, lo comentará: "Una especie de proclama de Morelos para la reunión efectiva del Congreso, a que sigue un Reglamenta difuso que previene todo la que debía hacer aquel ridículo cuerpo, que no obstante llamarse Soberano, le imponía reglas Morelos como un sultán. Es notable el artículo 46 y 47 [sic], por los cuales el Generalísimo o Poder Ejecutivo tiene en su mano un poder sin límites. Tal es la ceguedad e ignorancia de estos rebeldes, que se les oculta el despotismo a que iba a subir un bárbaro como Morelos, y rehúsan vivir bajo la obediencia de un Soberano moderado y justo."

Este congreso será la primera asamblea política mexicana. Los realistas lo perseguirán por lo que continuamente tendrán que cambiar varias veces de sede. Posteriormente, expedirá el acta de independencia el 6 de de noviembre de 1813; su actividad culminará con el Decreto de la Constitución de Apatzingán expedido el 22 de octubre de 1814.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.