10 de Septiembre de 1923
En 1920, las relaciones entre México y los Estados Unidos eran tensan porque el gobierno de Obregón no era reconocido por el de Estados Unidos, que exigía la derogación de algunos artículos de la Constitución de 1917, entre ellos el 27, por lesionar sus intereses económicos.
Para Obregón el reconocimiento de su gobierno era prioritario porque restaría fuerza a sus enemigos internos, que también buscaban el apoyo de los norteamericanos.
Aunque todavía subsistía la influencia nacionalista de Carranza quien pretendía romper toda dependencia económica con el extranjero, Obregón, menos radical, creía que las inversiones extranjeras eran necesarias para reconstruir la economía del país. Estados Unidos condicionó el reconocimiento a su gobierno a la firma de un tratado que garantizara los derechos de propiedad de los estadounidenses radicados en México.
En 1921, Obregón recibió un proyecto de tratado “de amistad y comercio”, en el que Estados Unidos se pronunciaba en contra de la nacionalización de los bienes de sus ciudadanos, de la aplicación retroactiva del decreto del 6 de enero de 1915, instrumentado por Carranza en el cual se reconocía la propiedad comunal mediante la restitución y dotación de tierras a los grupos indígenas y particularmente, en contra de la Constitución de 1917.
Obregón reiteró que respetaría los derechos adquiridos por los estadounidenses pero no aceptó el proyecto porque “hay temas que sólo el poder judicial puede resolver”. Las condiciones eran: especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedan la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; reanudar el pago de la deuda externa -suspendida por Carranza-; y pagar compensaciones a los extranjeros por daños a sus personas o propiedades que hubieran sufrido durante la revolución.
Obregón fue flexible ante los planteamientos norteamericanos y decidió no aplicar el artículo 27 contra los derechos de propiedad de los estadounidenses en México. La Suprema Corte de Justicia dictó cinco fallos en los que determinó que el artículo 27, no sería retroactivo en la parte correspondiente a la industria petrolera. Para reanudar el pago de la deuda externa, Obregón intentó obtener fondos mediante impuestos al petróleo, pero las empresas petroleras se opusieron, detuvieron la producción y obligaron al gobierno a derogarlos. Entonces negoció la deuda externa con Estados Unidos.
Dado que Obregón se había mantenido en el gobierno sin el reconocimiento estadounidense y la imagen negativa que causaba el no reconocimiento, los estadounidenses buscaron negociar. El 15 de mayo de 1923, los delegados de México -Fernando González Roa y Ramón Ross- y de Estados Unidos –Charles Warren y John H. Payne-, acuerdan la firma de dos tratados y un pacto extraoficial, relativos a la creación de una Convención Especial de Reclamaciones para atender las hechas por los norteamericanos por pérdidas y daños por actos revolucionarios entre 1910 y 1920; la creación de una Convención General de Reclamaciones para ajustar las hechas por ciudadanos de los dos países desde 1868; el pacto se relaciona con la reglamentación del artículo 27 de la Constitución, la indemnización por tierras expropiadas a norteamericanos para la restitución y dotación de ejidos y la protección de las inversiones petroleras norteamericanas hechas antes de la Constitución de 1917. Se acuerda el pago en efectivo para las indemnizaciones y se reconocen derechos y concesiones otorgados antes de 1917 a propietarios norteamericanos para que puedan seguir explotando petróleo.
El 31 de agosto, el gobierno norteamericano reconoció oficialmente el gobierno de Obregón, pero los llamados Tratados de Bucareli desencadenarán una leyenda negra porque las minutas o actas de las conversaciones sobre propiedad del subsuelo, reforma agraria, petróleo, propiedad de extranjeros en las costas mexicanas, derechos religiosos y demás temas preocupantes para los inversionistas norteamericanos, no tendrán validez formal y quedarán en calidad de un “acuerdo de caballeros”, que aparentemente compromete sólo a Obregón, pero no a sus sucesores.
Sin embargo, el reconocimiento diplomático del gobierno mexicano por el norteamericano, fue a costa de detener o por lo menos retrasar la aplicación de las disposiciones de la Constitución de 1917.
El 27 de noviembre siguiente, el Senado aprobará con dos tercios de los votos la Convención Especial de Reclamaciones, y a principios de febrero de 1924 la Convención General de Reclamaciones con 28 votos contra 14. Las minutas no sujetarán a la aprobación del Congreso.
Para Adolfo de la Huerta, los tratados saldrán sobrando porque él ya había realizado negociaciones en Washington para que se procediera a la reanudación de las relaciones diplomáticas. A su desacuerdo acompañará su renuncia a la secretaría de Hacienda, la que hará pública el 22 de septiembre de 1923. A lo cual, Obregón responderá inculpándolo de la bancarrota de las finanzas públicas. Ante la presión, De la Huerta aceptará la candidatura presidencial del Partido Cooperativista y finalmente el 7 de diciembre siguiente, encabezará la rebelión armada, que será derrotada gracias al apoyo del gobierno norteamericano.
Años más tarde, Isidro Fabela (Memorias de un diplomático de la revolución mexicana y puntos principales de los Tratados de Bucareli) escribirá que “las obligaciones que México contrajo eran claramente contrarias al Derecho Internacional” y que Obregón pagó el siguiente precio:
“1) Se acordó que el artículo 27 constitucional no era retroactivo y a ese efecto, la Suprema Corte dictó cinco ejecutorias consecutivas y uniformes. De esta manera, se retardó la independencia económica de México con graves perjuicios para nuestro país y el consiguiente beneficio de los accionistas extranjeros.
2) El gobierno de México permitió que se sometieran a la Comisión General de Reclamaciones de ciudadanos norteamericanos provenientes de la expropiación de tierras. Consintió, asimismo, en pagar, en efectivo, las tierras que se expropiasen en exceso de las mil setecientas cincuenta y cinco hectáreas y, en bonos, aquellas que no alcanzasen esta cifra. Por consiguiente, y por el mero hecho de que a los ciudadanos norteamericanos se otorgó un recurso legal que desde el principio se negó a los ciudadanos mexicanos, se estableció una situación de desventaja para estos que nunca debía haberse permitido. Ya se está pagando a los ciudadanos norteamericanos el importe de las tierras que les fueron expropiadas, en tanto que a los mexicanos no solamente no se les da un centavo, sino que, además, se les niega el recurso judicial.
3) México admitió, en la Convención Especial de Reclamaciones, su responsabilidad por los daños causados por la revolución. El derecho internacional no admite responsabilidad semejante.
4) México admitió indemnizar a los ciudadanos norteamericanos por todos los daños sufridos por los mismos desde 1868, hasta un año después de celebrada la primera junta de la Comisión de Reclamaciones. Este plazo fue prorrogado posteriormente.
5) Resulta innecesario decir que un gobierno más enérgico y más digno, se hubiera negado a aceptar esas condiciones'”.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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