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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Reforma Constitucional en materia electoral
3 de Septiembre de 1993

Se publica el decreto de reformas constitucionales a los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100. Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) el contenido de estas reformas pueden resumirse del modo siguiente:

* Ponen fin al sistema de autocalificación de las elecciones y se establecen las bases para la conformación de un nuevo sistema de calificación de las elecciones que comprende dos momentos: uno administrativo que tiene lugar en el seno de los consejos del Instituto Federal Electoral (Consejo General, consejos locales y consejos distritales); y otro jurisdiccional que tiene lugar en las salas de primera y segunda instancia del Tribunal Federal Electoral.

* Sostienen que la Ley establecerá las reglas a que se sujetarán el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales.

* Establecen que se organizará el Tribunal Federal Electoral en los términos que señale la Ley, confiriéndosele el carácter de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Asimismo, contará con cuerpos de magistrados y jueces instructores, los cuales serán independientes y responderán sólo al mandato de la Ley, todo ello para el puntual ejercicio de su competencia.

* Determinan que en ningún caso un partido político podrá contar con más de 315 diputados por ambos principios, representación proporcional y mayoría relativa.

* Establecen que, para la integración de la Cámara de Senadores, en cada estado y en el Distrito Federal se elegirán cuatro senadores, de los cuales tres serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los partidos políticos deberán de registrar una lista con tres fórmulas de candidatos, esto para cada entidad federativa (artículo 56).

* Señalan que la Senaduría de primera minoría, le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

* Establecen las reglas para la declaración de validez, el otorgamiento de constancias y la asignación de diputados o senadores y señalan el papel del Tribunal Federal Electoral en dicho ejercicio.

* Determinan lo relativo a la apertura de sesiones de ambas cámaras en función de la concurrencia y las sanciones relativas a dicho tema.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.