Mayo 18 de 1994
Se reforman los artículos 5, 7, 8, 33, 73, 74, 76, 77, 79, 88, 100, 113, 114, 182A, 197, 198, 199, 200, 201,169, 272 y 287; se adicionan los incisos de los artículos 5, 7, 82, 105,116 y 287 y se derogan algunos incisos de los artículos 7, 74, 75, 102, 113, 203 Y 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) las modificaciones son las siguientes:
* Amplifica las facilidades a los observadores electorales nacionales en su labor.
* Precisa los requisitos para ser diputado federal o senador.
* Calendariza la convocatoria del IFE a los partidos para su registro condicionado.
* Establece los requisitos para ser Consejero Ciudadano y puntualiza las bases para su elección, además de establecer con claridad sus funciones.
* Disminuye en cinco veces el tope a los gastos de campaña.
* Establece una auditoria externa al padrón electoral, así como a las listas nominales de electores.
* Crea la Fiscalía Especial para delitos electorales.
* Establece la foliación de las boletas electorales.
* Crea la figura de visitante extranjero.
* Quedan sujetas a una estricta limitación las casillas extraordinarias y las especiales.
* Aprueba los lineamientos generales aplicables a noticieros de radio y televisión.
* Modifica la integración de los órganos colegiados del IFE, quedando constituido el Consejo General por seis ciudadanos electos por la Cámara de Diputados con voto, cuatro del Congreso de la Unión con voto, un representante de cada partido sin voto y un representante del Poder Ejecutivo en función de presidente del IFE, con voto.
* En el ámbito territorial, los consejeros locales y distritales quedan conformados de manera similar al IFE.
* Establece los lineamientos para la elección de magistrados del Tribunal Federal Electoral.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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