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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Acta Constitutiva y de Reformas que restaura la vigencia del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana

18 de Mayo de 1847

En plena guerra contra los Estados Unidos, el Congreso constituyente decreta la vigencia del Acta Constitutiva del 31 de enero de 1824 y la Constitución del 4 de octubre del mismo año, a la vez que dispone reformas y adiciones al texto original de la Constitución citada. La presente Acta introduce el Juicio de Amparo, una de las instituciones más importantes y características de México

De acuerdo con la Enciclopedia de México: “Otero tuvo la sabiduría de redactar (además de su voto particular) el Acta en sólo 30 artículos. He aquí el resumen de ésta, en comparación con el texto de la Carta fundamental que restableció: la Constitución de 1824 instituyó el sistema federal y el Acta lo reimplanta, pero acentúa la subordinación de los poderes locales a los preceptos de la Constitución general (artículo 20). El Acta reproduce la división del poder público, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, pero agrega una nota específica: “los poderes sólo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e impone como obligación” (artículo 21). La Constitución reconoció aisladamente los derechos del hombre (artículos 50-III, 112-III, 146, 150, 153 y 171) y el Acta asegura los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, aunque deja a una ley posterior el fijar estos derechos y establecer los medios para hacerlos efectivos (artículo 5). El texto de 1824 omitió legislar en materia de control constitucional; pero el Acta crea el germen de éste, en la doble fórmula de control político y judicial, pues al efecto establece, respectivamente: “Toda ley de los Estados que ataque la Constitución o las leyes generales, será declarada nula por el Congreso” (artículo 22) y los “Tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo (omite el Judicial), ya de la Federación, ya de los Estados” (artículo 25). La primera Constitución olvidó definir la ciudadanía y los derechos inherentes a ésta, así como la forma de adquirirla y los supuestos para perderla; el Acta declara que son ciudadanos todos los mexicanos (por nacimiento o naturalización) que hayan cumplido 20 años y tengan un modo honesto de vivir; y señala sus derechos: votar en las elecciones populares, ejercer los de petición y reunión, y pertenecer a la guardia nacional, dejando a una ley posterior reglamentar el ejercicio de éstos, su posesión, pérdida o suspensión. El estatuto de 1824 creó 19 estados; el Acta reproduce el mismo capítulo geográfico (después modificado al aprobarse el Tratado de Guadalupe), y a su vez forma el estado de Guerrero. El Acta modifica el texto primitivo en los siguientes puntos: suprime la Vicepresidencia, duplica el número de senadores, aumenta el de diputados (uno por cada 50 mil habitantes) y anuncia la adopción de elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. También la innova en materia de desafuero, juicio político y reformas constitucionales (artículos 12, 13 y 28); la Constitución exigía para el desafuero el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de cualesquiera de las dos Cámaras (artículo 44) y el Acta la reduce a simple mayoría de los diputados; la Constitución requería, en el juicio político, el fallo condenatorio de dos terceras partes de los miembros presentes de una u otra cámaras (artículo 40) y el Acta aumenta el requisito hasta “las tres quintas partes de los senadores presentes”; y finalmente la Constitución autorizó su propia reforma mediante un sistema de calificación por un Congreso y resolución por el siguiente (artículos 166 a 170), y el Acta introduce, además, otro procedimiento: el voto aprobatorio de “los dos tercios de ambas cámaras”.

Meses antes, el general José Mariano Salas, al asumir la presidencia de la República,  procedió a poner vigente la Constitución de 1824; al efecto convocó al Congreso y dispuso que éste asumiera funciones ordinarias y de Constituyente. El Congreso inició sus sesiones el 6 de diciembre de 1846, controlado por liberales de la talla de Lafragua, Muñoz Ledo, Guillermo Valle, Espinoza de los Monteros, Lacunza, Riva Palacio, Vicente y Eligio Romero, Ceballos, Cardozo, Comonfort, Herrera, Zubieta, Otero, Rejón, Juárez, y Bernardino Carvajal.

Durante las sesiones  se debatieron tres propuestas: poner en vigor la Constitución de 1824 lisa y llanamente, y proceder a su reforma conforme a su propio articulado; restaurar la Constitución, pero hacer un estudio de las reformas; y un voto particular propuesto por Mariano Otero.

El pleno del congreso aprobó tomar como base  de las discusiones el voto particular de Mariano Otero que tenía cuatro puntos resolutivos: 1. Los Estados recobraban su independencia y su soberanía. 2. Los Estados seguían asociados bajo la forma federativa. 3. El Acta Constitutiva y la Constitución de 1824 eran la única constitución política de la república; y, 4. El Acta de Reformas, entre las que destacaban las propuestas de incorporar a la Constitución la declaración de derechos individuales y su adecuada protección; establecer un sistema directo para la elección de presidente de la república y magistrados de la Suprema Corte, así como la suprimir la  vicepresidencia; y aumentar del número de senadores para incorporar algunos electos a proposición de la Cámara de Diputados (votando por diputaciones), del propio Senado y del ejecutivo federal.

Lógicamente el texto de Otero sufrió cambios y adiciones, pero fue aprobado por unanimidad de 71 votos. Será promulgado por Santa Anna el 21 de mayo siguiente. Las reformas que contempla esta Acta estarán en vigor hasta 1853, año en que Santa Anna instaurará la dictadura. 

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.