4 de Mayo de 1493
En marzo de 1493, al saberse en la corte de Castilla el éxito de la expedición de Cristóbal Colón, los Reyes Católicos buscaron resolver y fundamentar jurídicamente la incorporación de “Las Indias” a la Corona de Castilla y el derecho a ocupar dichas tierras , así como las que faltaren por descubrir.
Las Bulas Alejandrinas son un conjunto de cinco documentos pontificios de carácter arbitral que otorgan a Castilla el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla. De estas bulas derivarán muchos conflictos pues los documentos fueron antedatados y en algunos casos, sus fechas no corresponden al día o al mes en que fueron expedidas:
La primera bula: Inter Coetera, llamada de donación, está fechada el 3 de mayo de 1493. Por medio de ella, el Papa concede a los Reyes de Castilla las tierras descubiertas y por descubrir, hacia la India, que no pertenecieren a algún príncipe cristiano.
La segunda bula: Inter Coetera, datada el 4 de mayo de 1493 –motivo de esta efeméride- es conocida como Bula de Partición, se le llama así porque divide el océano en dos partes, mediante una línea de polo a polo trazada a 100 leguas al oeste las islas Azores y Cabo Verde; las tierras al occidente de esa frontera serán para Castilla y las del oriente portuguesas.
La tercera bula: Piis Fidelium, expedida el 25 de junio de 1493, es considerada bula menor y está dirigida a fray Bernardo Boyl y por ella se le dan facilidades para ejercer su labor misionera.
La cuarta bula: Eximiae Devotionis, datada el 3 de mayo y también bula menor, otorga a los Reyes Católicos en sus territorios los mismos privilegios que a los Reyes de Portugal en los suyos.
La quinta bula: Dudum Siquidem, bula menor, del 26 de septiembre de 1493, es conocida como Ampliación de la Donación, porque amplía la concesión de la primera Inter Coetera y señala que serán para los castellanos las tierras que hubiera hacia la india.
En suma, de este conjunto de documentos, las que establecen donación son: la primera Inter Coetera y la Dudum Siquidem, las cuales precisan la concesión de dominio -por ser tierras de infieles- con sus señoríos, ciudades, castillos, lugares y villas y con todos sus derechos y jurisdicciones y excluyen a toda otra persona de cualquier dignidad, estado, grado, orden o condición, incluso imperial o real, en el comercio o en cualquier otra cosa, sin licencia expresa de los Reyes Católicos; serán excomulgados los que viajen a las Indias por el Oeste sin autorización de los reyes de Castilla; y los reyes estarán obligados a evangelizar las tierras concedidas.
Luis Weckmann (Las Bulas Alejandrinas de 1493 y la teoría política del Papado medieval. Estudio de la supremacía papal sobre las islas, 1091-1493), señala que las Bulas Alejandrinas de Partición “…constituyen uno de los eslabones fundamentales entre la Edad Media y la historia de nuestro continente. De hecho, es posible referirse a las bulas como a ‘el primer documento constitucional del Derecho Público Americano’, y su importancia crece aún si se recuerda que tales documentos constituyeron una de las bases fundamentales, si no la base fundamental, sobre la cual España y Portugal elaboraron pretensiones exclusivas de soberanía sobre América… Las Bulas Alejandrinas no fueron destinadas a lo que hoy llamamos América… [aún no se sabía que se trataba de un nuevo continente] “Las Bulas Alejandrinas son desentrañables y comprensibles únicamente si se les considera por lo que son: documentos medievales. Cualquier consideración sobre su significado, al examinárseles aisladamente, pierde de vista el elemento tradicional que es el meollo de todo documento Papal relativo a asuntos temporales”.
“Las Bulas Alejandrinas de Partición, de 1493, constituyen una de las últimas aplicaciones prácticas de una vieja y extraña teoría jurídica, elaborada explícitamente en la corte pontificia a fines del siglo XI… conforme a la cual todas las islas pertenecen a la especial jurisdicción de San Pedro y de sus sucesores, los pontífices romanos, quienes pueden libremente disponer de ellas. Esta teoría… bajo el nombre de doctrina omni-insular es, sin duda alguna, una de las elaboraciones más originales y curiosas del derecho público medieval… La situación histórica del Papado medieval, en cuyo seno la doctrina se originó y por quién fue aplicada repetidamente, existía inalterada en lo fundamental aún a fines del siglo XV, cuando las Bulas Alejandrinas fueron promulgadas. En consecuencia, estas bulas, en cuanto a su origen, significado y espíritu, se enlazan definitivamente con la Edad Media aun cuando sirvan de puente hacia la Edad Moderna; y vienen a ser el epílogo de una larga costumbre jurídica medieval”.
Las polémicas y debates más intensos sobre el contenido de estas bulas (títulos de dominio sobre América o sobre la calidad y trato dados a los indígenas), alcanzarán sus puntos más álgidos en la Junta de Burgos de 1512 y la Junta de Valladolid de 1550-1551, donde se enfrentarán Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas y de la que resultarán las Leyes Nuevas.
Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.
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