Abril 29 de 1933
Se reforman los siguientes artículos de la Constitución: 51 para ampliar el periodo de los diputados a tres años; 55 para prohibir a los gobernadores ser diputados durante el periodo de su encargo, aunque se separen de su puesto; 56 para ampliar el periodo de los senadores a seis años y disponer la renovación total de la cámara de senadores; 58 para igualar requisitos para diputados y senadores, excepto el de la edad; 59 para prohibir la reelección inmediata de diputados y senadores propietarios, aun como suplementes; 73 para normar las licencias presidenciales y cómo cubrirlas; 79 para normar las licencias del presidente; 83 para establecer la no reelección absoluta de quien haya ocupado el cargo de presidente de la República con cualquier carácter; 84 para normar la falta absoluta de Presidente y cómo cubrirla; 85 para disponer que el presidente cuyo periodo haya concluido no podrá prolongar su mandato bajo ninguna circunstancia; y 115 para establecer la no reelección inmediata de presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, y miembros de consejos municipales o juntas de administración civil; para prohibir la reelección de los gobernadores designados por elección y la reelección inmediata de sus sustitutos e interinos, cuando desempeñen el cargo durante los dos últimos años del periodo; y para prohibir la reelección inmediata de los diputados propietarios de las legislaturas locales.
El 1º de enero de 1932 se había efectuado el Primer Congreso de Legislaturas de los Estados convocada por el PNR, cuyo propósito original era discutir y formular un proyecto técnico para uniformar la legislación electoral, pero en el que el tema de la no reelección había suscitado tan acalorado debate que el PNR se había visto obligado a convocar para el 30 de octubre del mismo año, en Aguascalientes, una Asamblea Nacional extraordinaria con el único y exclusivo objeto de definir los términos en que el principio antirreeleccionista debía inscribirse en el programa del PNR.
Poco más tarde, dadas sus frecuentes desavenencias con el general Calles, había presentado su renuncia el presidente Pascual Ortiz Rubio el 2 de septiembre del mismo año, por la “situación de crisis política crónica” que desde el principio de su gobierno había enfrentado, “haciendo débil y pálida su acción y mezquinos sus resultados”. La causa: “la disparidad de criterio” en cuanto a “personalidades y no a ideas”. El propósito: superar la amenaza de desunión y lograr “mayor unidad de acción en el futuro”. El 4 de septiembre lo había sustituido el general Abelardo Rodríguez.
En este contexto de crisis política, el 30 de septiembre siguiente, el Comité Nacional del PNR fijó la postura que sostendría en su próxima Asamblea: no reelección absoluta para el presidente de la República y los gobernadores constitucionales de los Estados; los gobernadores sustitutos, interinos o que bajo cualquier denominación ejerzan el cargo en los dos últimos años del periodo, no podrán ser electos para el periodo inmediato; los gobernadores no podrán ser electos senadores o diputados al Congreso de la Unión durante su periodo aunque se separen del puesto; los senadores y diputados al Congreso de la Unión , así como los presidentes municipales y regidores no podrán ser reelectos para el periodo inmediato; las juntas de administración civil recibirán el mismo tratamiento que los ayuntamientos. El periodo de los senadores será de seis años en lugar de cuatro y el de los diputados de tres en vez de dos. La renovación del Senado será total cada seis años y no por mitad.
El contenido de este texto pertenece a la publicación: MEMORIA POLITICA DE MÉXICO de Doralicia Carmona para leer más verifique la Edición Completa
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