17 de Abril de 1492
Tras largos años de negociaciones entre Colón y los Reyes Católicos, se firma el documento en la Villa de Santa Fe, ciudad fundada sobre el campamento que Isabel la Católica estableció como cuartel general para la conquista de Granada. Por las Capitulaciones se confiere a Cristóbal Colón el título y cargo hereditarios de almirante y virrey de las tierras que descubra o gane; el diezmo de todas las ganancias quedando un quinto para la corona; la jurisdicción comercial de los pleitos derivados del comercio en la zona de su almirantazgo; y el derecho a contribuir con un octavo de la expedición y participar de las ganancias en esa misma proporción.
En las Capitulaciones (Ver documento), se lee que: “…de todas y cualesquiera mercaderías, siquiera sean perlas, piedras preciosas, oro, plata, especiería y otras cualesquiera cosas y mercaderías de cualquier especie, nombre y manera que sean, que se compraren, trocaren, hallaren, ganaren y hubieren dentro de los límites de dicho almirantazgo, que desde ahora vuestras altezas hacen merced al dicho don Cristóbal, y quieren que haya y lleve para sí la decena parte de todo ello, quitadas las costas todas que se hicieren en ello, por manera que de lo que quedare limpio y libre haya y tome la dicha décima parte para sí mismo, y haga de ello a su voluntad, quedando las otras nueve partes para vuestras altezas… que si a causa de las mercaderías… naciere pleito… por la preeminencia de su oficio de Almirante le perteneciera conocer de tal pleito… él o su teniente y no otro juez conozcan de tal pleito…”. Este contrato llevó más de siete años en sus negociaciones y será firmado por fray Juan Pérez, el representante de Colón, y por Juan de Coloma, por parte de los reyes y consagra un monopolio entre el Almirante y los Reyes.
Ernesto de la Torre Villar (Estudios de Historia Jurídica, No. 41. “Las leyes del descubrimiento en los siglos XVII y XVII”) refiere que “La forma de las capitulaciones era la de un contrato en el cual pactaban la Corona y el particular someterse a las disposiciones nacidas de su acuerdo de voluntades, pero en todo caso conservando la Corona una supremacía sobre el descubridor. Mediante la capitulación el descubridor se obligaba con el Estado a hacer o no hacer lo que las disposiciones legales señalaban, y en cambio de observar esta conducta, la Corona se comprometía a favorecer ‘con mercedes, consistentes en honores y bienes materiales, al descubridor’. Si bien este contrato quedaba sujeto a la buena voluntad del monarca y representaba más una obligación de derecho natural que de derecho positivo, creó en la mente de los descubridores la conciencia de que se trataba de una obligación real, jurídica, la cual tenían el derecho de exigir. La importancia que este concepto tuvo explica las constantes peticiones de los conquistadores y pobladores y sobre todo de sus descendientes, quienes a pesar de que en lo formal suplicaban una merced, lo que hacían en el fondo era exigir el cumplimiento de un deber.
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