Abril 4 de 1973
El presidente Luis Echeverría Álvarez expide el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematográfica, relativo al contenido de las transmisiones en radio y televisión.
Señala Raúl Cremoux: “Con 13 años de retraso a la promulgación de la Ley Federal de Radio y Televisión, se expide el Reglamento sobre el contenido de las emisiones en los medios de difusión concesionados por el Estado a los particulares. Fueron menester 52 años de transmisiones en la radio y 26 en televisión, para que un día la autoridad se decidiera a reglamentar estas actividades consideradas de interés público”.
El nuevo ordenamiento establece “las disposiciones reglamentarias que precisan las relaciones entre el poder público y los particulares en ambas materias” y ratifica que “la radio y la televisión deben constituir vehículos de integración nacional y enaltecimiento de la vida en común orientando estos medios preferentemente a la ampliación de la educación popular mediante el fortalecimiento de las funciones informativas, de recreación y de fomento económico”.
También regula “el compromiso de las estaciones de trasmitir 30 minutos diarios, continuos o discontinuos, sobre acontecimientos de carácter educativo cultural, social, político, deportivo y otros asuntos de interés general nacionales o internacionales, garantizándose así, esta importante posibilidad de beneficio social para la comunidad”.
Además, reglamenta la transmisión directa de programas del extranjero y en idiomas distintos al español, regula los sorteos que se transmiten a fin de proteger los intereses del público y “prescribe que procuren la elevación de los niveles culturales”.
En lo que corresponde a jóvenes y niños, “dispone que la transmisión de programas y publicidad impropios para espectadores de determinadas edades, se anuncien como tales al publico en el momento de iniciarse la transmisión respectiva” para que los padres de familia “estén en posibilidad de vigilar que los menores no reciban la influencia nociva de producciones inadecuadas para su formación”.
Asimismo, reglamenta la transmisión de anuncios para que no rompa “con la continuidad natural, narrativa o dramática de las emisiones” pues “no es posible transmitir cultura, información o esparcimiento con interrupciones enervantes, disipadoras, o desnaturalizadoras”. Por otra parte, restringe la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos.
El contenido de este texto pertenece a la publicación: MEMORIA POLITICA DE MÉXICO de Doralicia Carmona para leer más adquiera la edición completa
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