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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Desaparece la Audiencia de México y se instala la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Marzo 15 de 1825

Será la encargada de resolver las apelaciones y demás recursos ordinarios, así como de administrar justicia en la capital; los Tribunales de Circuito lo harán en los territorios federales. Conforme a los artículos 123 y 124 de la Constitución de octubre de 1824, el poder judicial de la federación reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito, se compone de once ministros distribuidos en tres Salas y de un fiscal, pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir su número, si lo juzgare conveniente. La elección de los ministros se hace en un mismo día por las legislaturas de los estados a mayoría absoluta de votos. Por ministerio de ley, en el caso de faltar el presidente de la República, el presidente de la corte asumirá el cargo.

La Corte se localiza físicamente en la esquina noroeste del actual Palacio Nacional, que da a las calles antes nombradas de Flamencos y Arzobispado.

El primero de noviembre de 1824, las legislaturas locales habían elegido a los ministros y al fiscal de la Corte Suprema: Miguel Domínguez (esposo de Doña Josefa Ortiz), José Ysidro Yañez, Manuel de la Peña y Peña, Juan José Flores Alatorre, Pedro Vélez, Juan Gómez Navarrete, Juan Ignacio Godoy, Francisco Antonio Tarrazo, José Joaquín Avilés y Quiroz, Antonio Méndez y Juan Raz y Guzmán. Había resultado como presidente el primero y vicepresidente el señor Godoy, el orden de antigüedad correspondió al orden previamente señalado y como ministro fiscal se nombró a Juan Bautista Morales. Los magistrados Juan Nepomuceno Gómez Navarrete, Juan José Flores Alatorre y Manuel de la Peña y Peña habían sido oidores de las audiencias.

Anteriormente, a pesar de que el Reglamento Provisional del Imperio de Iturbide, preveía la instalación del Tribunal Supremo de Justicia, a finales de 1823 sólo había dos audiencias o Tribunales de Segunda Instancia, uno en la ciudad de México y otro en Guadalajara. Con la nueva Corte, cada estado tendrá que crear un Tribunal Superior, junto con los Juzgados de Primera Instancia.

El Proyecto de Acta Constitutiva de la Federación de 28 de diciembre de 1823, por primera vez usó el término Corte Suprema de Justicia, en lugar del de Tribunal Supremo que utilizaba la Constitución de Cádiz. Posteriormente, durante la lucha entre liberales y conservadores, se usarán términos distintos para referirse a esta institución: los primeros le denominarán "Suprema Corte de Justicia"; los segundos, "Tribunal Superior de Justicia".

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.