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Calleja publica una proclama en la que promete observar los preceptos de la Constitución de Cádiz

6 de Marzo de 1813

El Virrey, Francisco Javier Venegas al suspender la libertad de imprenta y la elección de ayuntamientos, había aplazado la reorganización administrativa. Tampoco habían sido nombrados los electores para diputados a Cortes. Venegas fue llamado a España por la Regencia y se nombró a Félix María Calleja del Rey en su lugar; la orden llegó el 28 de febrero de 1813, fechada el 16 de septiembre de 1812. Calleja tomó posesión del cargo de Virrey el 4 de marzo siguiente y el 13, Venegas saldrá hacia Veracruz, para embarcarse de regreso a España. Ese mismo día, entró a la ciudad de México Antonio Bergosa y Jordán, obispo de Oaxaca y que desde 1811 había sido nombrado arzobispo de México. Al asumir Félix María Calleja del Rey, el gobierno virreinal, encontrará la necesidad urgente de reorganizar la hacienda pública, el ejército y el sistema administrativo conforme a la Constitución de Cádiz.

Este día 6 de marzo de 1813, Calleja publica una proclama en la que además de señalar los males de la guerra, se declara partidario de la Constitución y promete observar y hacer cumplir sus preceptos: “Voy a poneros, en entera posesión de los bienes que en si encierra, y seré el primero en observar celosamente sus preceptos. ¿Habrá algún hombre tan obcecado que ose después reproducir las ponderadas quejas de opresión y despotismo, de cuyas palabras ha abusado tanto la malicia y la mala fe?... Cuanto pudierais apetecer y discurrir… y aún aquello que no podríais nunca alcanzar por medio del desorden y la sangre, lo tenéis concedido….Establecido un justo medio entre la confusión de la democracia y la arbitrariedad del despotismo, sois ya ciudadanos dependientes de un poder moderado y justo, que subdividido en sus tres calidades esenciales, imposibilita a los que las poseen como en deposito, de abusar de su facultad, y reunir un excesivo mando, en perjuicio de vuestros derechos y de vuestra libertad. Vuestras manos industriosas no están ya ligadas ni sujetas a restricciones absurdas: podéis cultivar en vuestros campos cuanto ellos sean capaces de producir: nombrareis de entre vosotros mismos los que hayan de dirigir y cuidar de vuestra economía civil y los que hubiesen de representar la parte de vuestra soberanía en el Congreso nacional: publicareis libremente vuestras ideas y pensamientos políticos, en cuanto no propendan a originar la división o trastorno del Estado; y seréis a la vez súbditos y gobernantes, pues que los empleos y destines públicos son del español sabio y benemérito, ora haya nacido en la península, ora en América… Si a pesar de mi persuasión, y olvidando lo que debéis a la patria, al rey y a vosotros mismos os dejáis arrastrar del egoísmo, de la imprudencia, del odio y de aquellos vicios que no son compatibles con la paz de Nueva España, sabré usar inexorablemente del rigor de la justicia para apremiar a cada cual al desempeño de sus obligaciones, y aun cortar del cuerpo social todos los miembros corrompidos que puedan enfermarlo. Ni el titulo de americano ni el de europeo será para mi causa de indecisión en el premio o castigo: no reconoceré otros derechos que los que dieren la virtud y el merito. Y si he probado bastantemente mi sensibilidad y anhelo por la cordialidad y la unión, probaré también que tengo la firmeza necesaria para castigar irremisiblemente a los obstinados y malévolos…”.

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El contenido de este texto pertenece a la publicación: MEMORIA POLITICA DE MÉXICO de Doralicia Carmona para leer más verifique la Edición Completa