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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Calleja publica una proclama en la que promete observar los preceptos de la Constitución de Cádiz

6 de Marzo de 1813

El Virrey, Francisco Javier Venegas al suspender la libertad de imprenta y la elección de ayuntamientos, había aplazado la reorganización administrativa. Tampoco habían sido nombrados los electores para diputados a Cortes. Venegas fue llamado a España por la Regencia y se nombró a Félix María Calleja del Rey en su lugar; la orden llegó el 28 de febrero de 1813, fechada el 16 de septiembre de 1812. Calleja tomó posesión del cargo de Virrey el 4 de marzo siguiente y el 13, Venegas saldrá hacia Veracruz, para embarcarse de regreso a España. Ese mismo día, entró a la ciudad de México Antonio Bergosa y Jordán, obispo de Oaxaca y que desde 1811 había sido nombrado arzobispo de México. Al asumir Félix María Calleja del Rey, el gobierno virreinal, encontrará la necesidad urgente de reorganizar la hacienda pública, el ejército y el sistema administrativo conforme a la Constitución de Cádiz.

Este día 6 de marzo de 1813, Calleja publica una proclama en la que además de señalar los males de la guerra, se declara partidario de la Constitución y promete observar y hacer cumplir sus preceptos: “Voy a poneros, en entera posesión de los bienes que en si encierra, y seré el primero en observar celosamente sus preceptos. ¿Habrá algún hombre tan obcecado que ose después reproducir las ponderadas quejas de opresión y despotismo, de cuyas palabras ha abusado tanto la malicia y la mala fe?... Cuanto pudierais apetecer y discurrir… y aún aquello que no podríais nunca alcanzar por medio del desorden y la sangre, lo tenéis concedido….Establecido un justo medio entre la confusión de la democracia y la arbitrariedad del despotismo, sois ya ciudadanos dependientes de un poder moderado y justo, que subdividido en sus tres calidades esenciales, imposibilita a los que las poseen como en deposito, de abusar de su facultad, y reunir un excesivo mando, en perjuicio de vuestros derechos y de vuestra libertad. Vuestras manos industriosas no están ya ligadas ni sujetas a restricciones absurdas: podéis cultivar en vuestros campos cuanto ellos sean capaces de producir: nombrareis de entre vosotros mismos los que hayan de dirigir y cuidar de vuestra economía civil y los que hubiesen de representar la parte de vuestra soberanía en el Congreso nacional: publicareis libremente vuestras ideas y pensamientos políticos, en cuanto no propendan a originar la división o trastorno del Estado; y seréis a la vez súbditos y gobernantes, pues que los empleos y destines públicos son del español sabio y benemérito, ora haya nacido en la península, ora en América… Si a pesar de mi persuasión, y olvidando lo que debéis a la patria, al rey y a vosotros mismos os dejáis arrastrar del egoísmo, de la imprudencia, del odio y de aquellos vicios que no son compatibles con la paz de Nueva España, sabré usar inexorablemente del rigor de la justicia para apremiar a cada cual al desempeño de sus obligaciones, y aun cortar del cuerpo social todos los miembros corrompidos que puedan enfermarlo. Ni el titulo de americano ni el de europeo será para mi causa de indecisión en el premio o castigo: no reconoceré otros derechos que los que dieren la virtud y el merito. Y si he probado bastantemente mi sensibilidad y anhelo por la cordialidad y la unión, probaré también que tengo la firmeza necesaria para castigar irremisiblemente a los obstinados y malévolos…”.

Posteriormente, el virrey Calleja dará instrucciones a la Audiencia para que organice los tribunales y juzgados; algunos oidores protestarán, pero la mayoría estará a favor de hacer valer la Constitución y será nombrada una junta extraordinaria consultiva. El 27 de marzo de 1813, Calleja hará jurar la Constitución al arzobispo Bergosa y Jordán, y dictará algunas disposiciones para organizar la agotada hacienda pública. La siguiente acción de Calleja será dar curso a la elección del Ayuntamiento de México y usará su poder para influir en los electores para que sólo sean nombrados españoles y se valdrá del arzobispo para dirigir a su interés a los muchos sacerdotes que estaban en su lista de elegibles.

Las prevenciones de Calleja no tendrán resultado, pues en las elecciones del 4 de abril de 1813, la mayor parte de los que resultarán electos, serán simpatizantes de la causa independentista y pronto comenzarán las desavenencias entre el nuevo Ayuntamiento y el gobierno, especialmente en lo relativo a la autoridad de los alcaldes y sobre asuntos de policía.

Ante esta contrariedad, Calleja aparentará la más firme adhesión a la Constitución y se mantendrá al tanto de los movimientos de los insurgentes por informes que le darán los misioneros de Querétaro que actuarán como sus policías secretos. Así que, en cumplimiento de la Constitución, en mayo de 1813 Calleja reducirá a la Audiencia sólo a funciones judiciales; suprimirá los tribunales especiales, excepción hecha con los de Hacienda Publica, Minería y el Consulado; dejarán de funcionar los de la Acordada, el de policía -establecido por Venegas- y otros; nombrará jueces de letras. También dejará de funcionar el Tribunal de la Inquisición al aplicar el decreto de las Cortes del 8 de junio de 1813.

Luego, para proceder a la elección de diputados a las Cortes ordinarias que deben suceder a las Constituyentes, Calleja dispondrá que los nombramientos se hagan en tres días consecutivos, a partir del 4 de julio de 1813; pero, con el antecedente de las elecciones al Ayuntamiento, los españoles se abstendrán de votar y de entre los catorce diputados propietarios electos, no habrá españoles. Calleja, contrariado -dirá que por la agobiante situación del erario-, negará a los nuevos diputados elegidos la habilitación de viáticos y dietas.

Serán nombrados también los integrantes de la Junta Provincial, con residencia en México y presididas por Calleja en calidad de Jefe Político Superior –nombramiento que sustituye al de virrey-; y de todas las Intendencias, sólo en Guadalajara las elecciones favorecerán a los individuos designados de antemano por el Virrey.

El establecimiento de las instituciones nuevas derivadas de la Constitución de Cádiz, aunado a que la lucha por la Independencia sigur su cauce, producirá confusiones y por tal motivo, la Audiencia de México -con el interés oculto de mantener sus prebendas- enviará el 18 de noviembre de 1813 una exposición a la Regencia en la que propondrá la suspensión de la Constitución mientras dure la revolución y que se otorguen al virrey facultades extraordinarias. Por otra parte, el Ayuntamiento de Veracruz a principios de 1814 preparará, a su vez, una exposición dirigida a la Regencia, en la que denunciará a Calleja por no acatar ni hacer cumplir la Constitución. Se pensaba que al hacer cumplir los preceptos de la Constitución de Cádiz, acabaría la guerra

Y mientras esto ocurría, los acontecimientos rebasarán a los peninsulares, tanto en España como en América, pues el 20 de septiembre de 1813, las Cortes Constituyentes reunidas en Cádiz habían cerrado sesiones definitivamente y el 6 de noviembre de 1813, el bando insurgente que había formado el Congreso de Anáhuac publicó un importante documento: el Acta Solemne de la Declaración de la Independencia de América Septentrional.