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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Carlos V permite la esclavitud de los indios bajo determinadas condiciones.

Febrero 20 de 1534

El emperador Carlos V cede a las presiones de conquistadores y encomenderos y deroga su anterior Cédula Real de 2 de agosto de 1534, en la que prohibía la esclavitud de los indios, así como el rescate de esclavos en poder de los mismos. Silvio Zavala en su libro  Ideario de Vasco de Quiroga cita el proemio de la nueva ley en el que se dan razones para derogar la anterior disposición:

“et agora somos informados de muchas e las más principales partes de las dichas Indias, por cartas e relaciones de dichas personas que tienen buen celo al servicio de Dios e nuestro, que de la guarda e observancia de lo contenido en la dicha nuestra carta [de 1530] e de no se aver fecho esclavos en guerras justas, se han seguido más muertes de los naturales de los dichos indios e han tomado ellos mayor osadía para resistir a los cristianos e les hacer guerra, viendo que ninguno de ellos era preso ni tomado por esclavo como antes lo era, e nuestros súbditos cristianos, viendo los daños, heridas e muertes que reciben e que de los matar a todos ningún beneficio reciben, ni dejan en los pueblos haciendas para enmienda de sus gastos e daños, temen la dicha guerra e la dejan de hacer por les haber prohibido lo que de derecho e por leyes destos nuestros reinos está permitido”.

Enseguida, Zavala en su obra citada, comenta lo siguiente:

“En cuanto a los esclavos de rescate, reconocía el Emperador que, si permanecían en poder de los amos indios, quedaban en la idolatría, y si los españoles los rescataban, eran doctrinados y los cristianos se sostenían mejor en la tierra.

Habiendo considerado el Consejo de Indias unas y otras razones, se resolvió y decretó que en
las guerras justas, hechas por mandado Real o de las personas que tuvieren poder para ello, los indios que se prendieran podrían ser esclavos y contratarse como habidos en buena guerra, pero no habían de ser sacados a vender fuera de las Indias. Las mujeres y los niños menores de 14 años no serían cautivados; servirían como naborías en las casas y otras labores, como personas libres, recibiendo mantenimiento y otras cosas necesarias.

En lo tocante a los indios de rescate, se vería en los pueblos la matrícula; serían herrados los que resultaran legalmente esclavos, y se podrían rescatar y contratar, en algunos casos aun sacándolos con destino a las islas y otras partes del continente. Como los indios se hacían esclavos entre sí por causas livianas, sólo se aprobarían las que fueran conformes al derecho y leyes de los reinos españoles, no permitiéndose la esclavitud en los demás casos.

La Segunda Audiencia de México había actuado a favor de la prohibición de la esclavitud. Al llegar la orden de 1534, vio desautorizada por completo su política y los oidores se aprestaron a representar a España el daño que resultaría de la nueva concesión del cautiverio y el rescate de los indios.

Entre las plumas que se agitaron en esta ocasión, figura de manera prominente la de don Vasco de Quiroga, quien escribió una larga e interesante información en Derecho, el 4 de julio de 1535, en la que abogaba porque se restableciera la prohibición del año de 30.”

Por la gestión de los frailes de la orden de Santo Domingo (entre ellos destacadamente Vasco de Quiroga), apoyada por principales de la corte española, el emperador Carlos V expedirá en Barcelona, el 20 de noviembre de 1542, las Leyes Nuevas sobre libertad y buen trato de los indios. A partir de entonces, los indios serán excluidos de la esclavitud, que será reservada para los negros

 

Doralicia Carmona. Memoria Política de México.