El distrito de Campeche se convierte en Estado de la Federación

19 de Febrero de 1862

Tras el dictamen aprobatorio de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso de la Unión, el presidente Benito Juárez García expide el presente decreto “Artículo 1º. Se erige en Estado de la Federación el Distrito de Campeche en la Península de Yucatán con la extensión de territorio y límites que tiene actualmente. Artículo 2°. Se remitirá este decreto a las Legislaturas de los Estados para que hagan uso de la facultad que les concede la fracción 3a. del Artículo 72 de la Constitución”

Una vez que la mayoría de las legislaturas hayan emitido su voto aprobatorio, el 29 de abril del siguiente año, Juárez expedirá un nuevo decreto: “Artículo único. El Gobierno de la Unión, en uso de las amplias facultades de que se halla investido, ratifica la erección del Estado de Campeche”.

Ya desde 1824, el diputado Joaquín Cásares y Armas había propuesto al Congreso dividir Yucatán en dos entidades: la parte oriental con capital en Mérida, y la occidental con capital en Campeche. Sin embrago, el nuevo Estado surge por la permanente rivalidad entre las dos principales poblaciones de Mérida y Campeche, que se agudizó cuando Pablo García encabezó un movimiento que desconoció las autoridades de Yucatán el 9 de agosto de 1857.

Para resolver el conflicto, el 3 de mayo de 1858, en Calkiní, ambas partes firmaron un convenio de división territorial, de modo que Campeche pasó a comprender los partidos del Carmen, Seybaplaya, Campeche, Hecelchakán y Hopelchén. Ocho días después, el acuerdo fue ratificado en Mérida  y publicado en Campeche el día 15 del mes en curso.

Tres días después, el 18 de mayo, la Junta Gubernativa del Distrito de Campeche e Isla del Carmen reconoció como gobernador a  Pablo García,  le otorgó facultades para designar un Consejo de Gobierno y gestionar ante el gobierno de Juárez, la erección del distrito en estado o departamento separado de Yucatán.

En 1861 se publicó en Campeche la convocatoria para la elección diputados al Congreso Constituyente local, al mismo tiempo que para presidente de la República y representantes al Congreso de la Unión..

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El contenido de este texto pertenece a la publicación: MEMORIA POLITICA DE MÉXICO de Doralicia Carmona para leer más adquiera la edición completa