Febrero 6 de 1917
Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, decreta una nueva Ley Electoral. Se convoca a elecciones extraordinarias de Presidente de la República, Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
Para estas elecciones, servirá de base el censo de 1910, la división territorial que se hizo para las elecciones de Poderes Federales en 1912 y la división de las municipalidades en secciones en que se efectuó para la elección de diputados al Congreso Constituyente. Igualmente se adoptarán los padrones electorales que sirvieron para esa elección, con las modificaciones necesarias.
La autoridad municipal designará un instalador propietario y uno suplente para cada sección electoral, quienes, con los ciudadanos presentes el día de la elección, integrarán la Mesa, compuesta por un Presidente, dos Secretarios y dos Escrutadores.
La casilla permanecerá abierta desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde. Cada votante entregará doblada su boleta al presidente de la mesa, debiendo ir escrito en ella, de su puño y letra, el nombre y el apellido de la persona o las personas por quienes sufrague. El presidente pasará la boleta a uno de los secretarios para que la deposite en el ánfora respectiva. Todas las boletas deberán ir firmadas por el respectivo elector y ser presentadas por él personalmente.
Cada ciudadano podrá votar sólo en una casilla, que será aquella en que estuviere empadronado.
Ninguna persona de la Mesa o de las que estén presentes durante la elección, podrá hacer a los ciudadanos votantes indicaciones sobre el sentido en que deban votar.
Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección podrán presentar reclamaciones por las siguientes causas: suplantación de votos; error en el cómputo de votos; presencia de gente armada en la casilla o en las calles adyacentes que pueda constituir presión sobre los votantes o sobre la mesa; incapacidad para votar por causa posterior a la fijación de las listas definitivas, y la admisión indebida a votar de personas que no son vecinos de la sección.
Cerrada la casilla, se procederá a hacer el cómputo de las elecciones en el orden siguientes: Diputados, Senadores y Presidente de la República. Para cada elección se elaborará un expediente. Concluido esto, los secretarios colocarán en un lugar visible de la sección, las listas autorizadas con los resultados de cada elección.
El contenido de este texto pertenece a la publicación: MEMORIA POLITICA DE MÉXICO de Doralicia Carmona para leer más adquiera la edición completa
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