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Se establece la rectoría económica del Estado en la Constitución

3 de Febrero de 1983

Se publica en el Diario Oficial  la modificación a los artículos 16. 25, 26, 27, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 16 se modifica para agregarle las garantías de inviolabilidad de la correspondencia  y del domicilio que eran el texto original de los artículos  25 y 26, de modo que estos artículos, a partir de esta fecha, contendrán la rectoría económica del Estado y el sistema de planeación nacional, respectivamente. El artículo 27 se modifica para facultar al Estado a promover el desarrollo rural integral. El artículo 28 se reforma para establecer como funciones exclusivas del Estado las de acuñación de moneda y billetes, correos, telégrafos, radiotelegrafía y comunicación por vía satélite, petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos, generación de energía nuclear, electricidad y ferrocarriles; así como para facultar al Estado a crear organismos y empresas para el manejo de esas áreas, y para que pueda concesionar la prestación de servicios públicos. Y el artículo 73, para facultar al Congreso para legislar sobre planeación nacional, programación económica, producción de satisfactores, inversión y regulación de la inversión pública, y transferencia de tecnología.

La rectoría económica del Estado se establece en el nuevo artículo 25 de la Constitución. Según Miguel de la Madrid (Comentario al Artículo 25), aun cuando exista una tendencia a limitar la intervención del Estado en la economía, se tiene que reconocer que hay responsabilidades indeclinables del Estado, como son: “el cuidado de los equilibrios macroeconómicos, indispensables para propiciar el crecimiento sostenido y equilibrado de la economía, así como el impulso y orientación  del desarrollo a mediano y largo plazos, la justa distribución  del ingreso, que no es posible obtener exclusivamente a través de los mecanismos del mercado, las grandes obras de infraestructura, el arbitraje de los conflictos sociales, el ahora llamado desarrollo sustentable que atiende con mayor énfasis el medio ambiente y el cuidado de los recursos naturales y en forma creciente, la ineludible responsabilidad de los gobiernos de conducir las relaciones económicas internacionales en beneficio del interés de cada país”.

De ahí que sea necesario elevar a rango constitucional, el concepto de rectoría económica del Estado, como “la facultad de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, así como la regulación y fomento de las actividades que demanda el interés general en el marco de las libertades que otorga la Constitución”.

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El contenido de este texto pertenece a la publicación: MEMORIA POLITICA DE MÉXICO de Doralicia Carmona para leer más verifique la Edición Completa