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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Se promulga la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales LOPPE

28 de Diciembre de 1977

Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México) la nueva ley:

* Da facilidad de registro a los partidos políticos que son reconocidos como entidades de interés público; crea la figura de las asociaciones políticas nacionales.

* Mantiene el número de 65 mil miembros para constituir un partido político, contando con tres mil afiliados, cuando menos, en cada una de la mitad de las entidades federativas, o bien, que tenga 300 afiliados, como mínimo, en cada uno de la mitad de los distritos uninominales.

* Establece el mecanismo de registro condicionado al resultado de las elecciones.

* Otorga a la Comisión Federal Electoral facultades para resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos políticos.

* Protege y regula los derechos para integrar coaliciones y frentes políticos.

* Reagrupa disposiciones para la efectividad del voto y se introduce un capítulo dedicado a lo contencioso electoral.

* Modifica el sistema mixto de representación en la Cámara de Diputados, el cual consiste de dos principios: el principio de mayoría relativa y el de representación proporcional, con 300 y 100 diputados respectivamente.

* Define a los partidos políticos como "entidades de interés público" otorgando de esta forma, rango constitucional a los partidos.

* Extiende el número de prerrogativas a los partidos políticos.

* Establece la facultad del electorado de asegurar el registro a los partidos políticos, ya que con su voto determina la existencia o pérdida del registro definitivo, con base en el requisito mínimo de 1.5% de la votación nacional.

* Modifica la conformación de la Comisión Federal Electoral agregando como miembro de la misma a un notario público que designaría la Comisión, de una terna propuesta por el Colegio de Notarios del Distrito Federal, quien fungiría como su secretario pero tendría derecho de voto. Asimismo, con el fin de evitar que los partidos minoritarios controlaran la Comisión Federal Electoral, se estableció que la Comisión siguiera integrada con representación de todos los partidos políticos, disponiendo que sólo tuvieran voz y voto los representantes de aquellos partidos que hubieran obtenido los primeros tres lugares de la votación nacional. Lo mismo se aplicó en los organismos locales y regionales.

* La designación de los ciudadanos que deben integrar las mesas directivas de casilla, la realizan los comités distritales electorales y desaparece la facultad de los partidos de proponer a los miembros de éstas, aunque se pueden objetar los nombramientos hechos por el comité distrital.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.