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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

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ISBN 970-95193

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Es expedida la primera Ley del Petróleo

24 de Diciembre de 1901

La explotación del petróleo requería grandes inversiones y es por eso que los primeros intentos para establecer y desarrollar este ramo de la industria en México fracasaron. Uno de estos primeros intentos fue el de Manuel Gil y Sáenz, quien en 1863 descubrió en Tabasco un yacimiento que bautizó con el nombre de “Mina de Petróleo de San Fernando”; extrajo crudo pero no pudo venderlo debido a la sobreproducción norteamericana y a la caída del precio de los hidrocarburos que le impidieron competir en el mercado estadounidense. En 1883 el gobernador de Tabasco, Simón Sarlat Nova, fundó la primera compañía petrolera cuyo capital social fue de un millón de pesos. Su idea era reactivar la “Mina de San Fernando”. Sarlat envió a la Secretaría de Fomento un informe en que refiere que: “A media legua del pueblo de San Fernando se encuentran los depósitos más antiguamente conocidos. Aquí, el petróleo se presenta en la superficie del suelo y, cualquier excavación que se haga se llena inmediatamente de un petróleo amarillo rojizo, un poco denso… En un pozo de tres metros de profundidad, mandado abrir por mí, el petróleo se presentaba fluido y verdoso, como el de Pennsylvania, en los Estados Unidos”. La compañía de Sarlat no funcionó porque había poca demanda en el país a lo que se aunaba lo costoso del traslado.

Por otra parte, en Veracruz, Adolfo Autrey -médico norteamericano llegado a México al término de la Guerra de Secesión y naturalizado mexicano-, obtuvo en 1881 la posesión de una mina de petróleo en el cantón de Papantla que bautizó con el nombre de La Constancia, donde rústicamente empezó a extraer petróleo iluminante. En 1884, Autrey, para aumentar el capital de su incipiente industria, se asoció con Ignacio Huacuja, quien aportó veinte mil pesos, quedándose con el 80 por ciento de las utilidades. Pero la compañía fracasó también. A pesar de lo anterior, a partir de este momento grandes capitalistas extranjeros, empezaron a explotar el petróleo mexicano; así, en este mismo año, en Papantla, Veracruz, la London Oil Trust inició sus actividades y al fracasar, la Mexican Oil Corporation adquirió los derechos de la compañía y al no obtener las ganancias esperadas, levantó sus campos.

 

En 1887 Henry Clay Pierce construyó una planta de refinación en Tampico: Waters Pierce Oil Co., su idea era importar petróleo de los Estados Unidos y refinarlo para satisfacer la demanda de los ferrocarriles. Los procesos de industrialización de Inglaterra y de los Estados Unidos coincidieron con la política de Porfirio Díaz de atraer capitales extranjeros para desarrollar la industria en el país. Por estas fechas, el norteamericano Edgard Dohoney había sido invitado a venir a México por E. A. Robinson, presidente del Ferrocarril Central Mexicano porque quería sustituir el carbón por petróleo como energético de las locomotoras; descubre yacimientos en Tampico, Tamaulipas; solicita y obtiene de Porfirio Díaz la concesión para explotar el petróleo y funda ahí el 20 de diciembre de 1900 la Mexican Petroleum Company; el 1º de abril de 1901, comienza la perforación del primer pozo petrolero.

El inglés Weetman Pearson, había llegado a México en 1899 para realizar algunas obras contratadas por el gobierno porfirista en el Valle de México y la reconstrucción del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec; ahí hizo exploraciones y el 20 de abril de 1900 Pearson registró en México la S. Pearson and Son Ltd. Al poco tiempo hacía perforaciones en varias partes del Istmo, Tabasco, Chiapas y Veracruz.

Tanto el Norteamericano Dohoney como el inglés Pearson constituyeron sus empresas conforme a las leyes de sus respectivos países. Pearson, por su parte, se valió de la cercanía que tenía con Porfirio Díaz para lograr la expedición de la presente ley de 24 de diciembre de 1901.

La normatividad respecto a la exploración y explotación del subsuelo tuvo que ser modificada para dar ventajas a los capitalistas extranjeros. El 22 de noviembre de 1884, fue expedido el Código de Minas de los Estados Unidos Mexicanos quedeclaró que estos productos eran de la exclusiva propiedad del dueño de la superficie del terreno y así quitó la base de toda acción fiscal; estableció que toda persona capaz de adquirir legalmente bienes raíces en la República mexicana, podría adquirir las minas, placeres, haciendas de beneficio y aguas extraídas de las minas; que los extranjeros podían adquirir la propiedad minera, ya que la misma se transfería libremente como cualquiera otra propiedad raíz; y que la posesión y propiedad que se adquirían en las minas se entendía sólo para lo que hubiere en el interior del terreno, no en la superficie del mismo, la cual seguía siendo de su propietario.

Lourdes Celis Salgado (La Industria Petrolera en México. Una Crónica: De los Inicios a la Expropiación) refiere que “El Código de 1884 significó una ruptura con la tradición hispano-mexicana relativa a la propiedad del subsuelo, pues en su Artículo 10° estableció que el dueño de la superficie también lo era de las sustancias que yacen en el subsuelo, incluyendo el petróleo; pudiéndose, por tanto, explotar y aprovechar sin que fuese necesario el denuncio ni la adjudicación especial concedida por el Estado mexicano. Criterio semejante predominó en el Segundo Código Minero de la República, promulgado en 1892, en el que si bien no se reconocía explícitamente al dueño de la superficie la propiedad de los hidrocarburos, señalaba en su Artículo 4° que todo tipo de combustibles minerales, petróleo, y aguas minerales podían ser explotadas libremente sin necesidad de obtener concesión especial”

La explotación del petróleo fue librada de cualquier compromiso federal, legal y municipal, sólo quedó sujeta al impuesto del timbre por la Ley del 6 de julio de 1887, ley que también señalaba que el dueño del suelo podía explotar libremente, sin necesidad de concesión especial, los combustibles minerales, los aceites y aguas minerales. Según la misma ley, se entendía por propiedad minera sólo lo referente al subsuelo y consideraba que la superficie del terreno, continuaría bajo el dominio de su propietario excepto en la parte de ella que necesitara ocupar el minero; en otro de sus artículos, se facultaba a todo habitante de la República mexicana para efectuar libremente en los terrenos de propiedad nacional las exploraciones conducentes al descubrimiento de criaderos minerales.

Es con estos antecedentes que el 24 de diciembre de 1901, es expedida la primera Ley del Petróleo. Antes de la expedición de esta Ley, la explotación del petróleo era reglamentada por las disposiciones expedidas para la minería.

Según refiere F. Javier Zenteno Barrios (“La Regulación de los Hidrocarburos en México”), “Esta Ley se estructuraba dentro de una mentalidad liberalista, en la cual los minerales, combustibles y gases, según la Ley de Indias, que habían pertenecido a la colectividad, pasaron a depender del propietario del terreno, comprendiéndose que la concesión no tenía más límite que el poder del dictador para autorizar las expropiaciones.

En el artículo 1º se autorizó al Ejecutivo Federal para conceder permisos a los particulares, a fin de hacer exploraciones en el subsuelo de los terrenos baldíos o nacionales, con objeto de descubrir depósitos de petróleo o carburos gaseosos.

Los permisos podían concederse a personas físicas o compañías debidamente organizadas, y sólo duraban un año improrrogable. Dichos permisos causaban un derecho de 5 centavos por hectárea, efectivos en estampillas.

Los descubridores de petróleo o carburos de hidrógeno gozaban de las franquicias para exportar, libres de impuestos, los productos naturales, refinados o elaborados procedentes de la explotación; para importar, libre de derechos y por una sola vez, la maquinaria para refinar petróleo o carburos gaseosos de hidrógeno y para elaborar toda clase de productos que tengan por base el petróleo crudo, la tuberías necesarias para estas industrias y sus accesorios”.

Lourdes Celis Salgado comenta “Si bien la Ley de 1901 buscaba estimular la localización de los yacimientos de hidrocarburos, también pretendía un adecuado control de sus ingresos, pues las empresas se obligaban a rendir anualmente un informe a la Secretaría de Fomento referente al año fiscal fenecido sobre todos y cada uno de los ramos de explotación y, especialmente, sobre la estadística de sus productos, los gastos de la negociación y el balance general, así como las que les designase oportunamente la propia Secretaría. El incumplimiento de esta obligación sería penado con una multa de 50 a 500 pesos, según la gravedad y frecuencia de las omisiones. Asimismo, las empresas que obtuvieran patente de explotación, estarían obligadas a pagar anualmente a la Tesorería General de la Federación, 7 por ciento y a la del estado en que se hallase la negociación, 3 por ciento del importe total de los dividendos que se decretaran en favor de los accionistas y de los fondos de previsión o de reserva que acordaren separar en cuanto excedieran del tanto por ciento que para la formación de dichos fondos señalase el Código de Comercio vigente. En el caso de que la negociación se encontrase en alguno de los territorios o en el Distrito Federal, se entregaría a la Tesorería General de la Federación el total del 10 por ciento. Si las empresas no estuviesen organizadas en la forma de Sociedades Anónimas o de Sociedades en Comandita por Acciones, las cantidades que debían pagar a la Tesorería General de la Federación o a la de los estados en su caso, se calcularían sobre las utilidades líquidas que hubiesen obtenido.

La misma Ley determinaba que los dueños de terrenos seguirían disfrutando de los derechos que les concedía el Artículo 4° de la Ley Minera vigente, y podrían, en consecuencia, hacer dentro de sus terrenos las exploraciones y explotaciones de petróleo y carburos gaseosos de hidrógeno que desearen. Pocas fueron pues las restricciones que se establecieron al respecto; no se permitiría abrir pozos para exploración o extracción de petróleo o carburos gaseosos de hidrógeno, dentro de las poblaciones, ni a una distancia menor de 300 metros de sus últimas casas; y se deberían respetar las áreas de exclusividad fijadas alrededor de los pozos, conforme a los términos de la fracción VIl contenida en su Artículo 3°.

Finalmente, en el Artículo transitorio de dicha Ley, se estipuló que a las empresas legalmente constituidas a la fecha de su publicación, se les respetarían los derechos legítimamente adquiridos, salvo que las mismas empresas prefiriesen someterse a las prescripciones de la nueva Ley.

La imprecisión que prevaleció en la Ley del Petróleo de 1901 se explica en buena medida porque, si bien, el desarrollo de esta industria podía considerarse incipiente, el gobierno mexicano promovió condiciones que favorecieron las inversiones extranjeras. A la postre, los términos de la primera Ley del Petróleo, si no aludían expresamente a la propiedad como un derecho sobre la superficie y el subsuelo, como lo había hecho el Código Minero de 1884, al no asentar expresamente una noción distinta, se aplicaba, en lo conducente, el Código Civil, en donde se estipulaba que el propietario de un terreno era dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella y que la posesión era la tenencia de una cosa o el goce de un derechos. Con base en estos principios, los concesionarios (inicialmente poseedores de hecho) al ejecutar actos de instalación, exploración o explotación sobre la superficie del terreno, sentaban precedente para que se les pudiera reconocer, con el tiempo, como poseedores de derecho. Aun cuando la Ley de 1901 sentaba bases de control que el gobierno mexicano establecería sobre el conjunto de las actividades productivas, éstas no podían llegar al extremo de desalentar la escasa inversión nacional y la prometedora inversión extranjera. Menos contundente que el Código Minero de 1884, en el que el concepto hispano de la Nación propietaria había sido sustituido por la anglosajona del propietario individual en plenitud, la Ley de 1901 se inclinaba claramente hacia esta última. El gobierno mexicano fluctuó entonces entre dos concepciones acerca de los derechos de la Nación: la que le dictaban las necesidades internas y las que parecía aconsejar su impostergable inserción al mercado internacional”.

La propiedad de la nación sobre el subsuelo será reivindicada por la Constitución de 1917 y llevada a sus consecuencias prácticas por la expropiación de la industria petrolera en 1938.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO