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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Ley Electoral

Diciembre 18 de 1901

Se publica la Ley Electoral por la que se establece que la renovación de los poderes federales se realizaría a través de elecciones ordinarias cada dos años. También hay algunos cambios en la división electoral del país. Pese a ello no representa grandes modificaciones respecto a las anteriores normas electorales, adecuándose solamente a las reformas constitucionales para la reelección del Poder Ejecutivo.

Para la división de la República en distritos electorales, servirá de base el censo general que debe repetirse en los años cuya numeración termine en cero. Por lo menos tres meses antes del día que corresponda a las primarias en la primera elección general que deba hacerse, los gobernadores de los estados y la primera autoridad política del Distrito y territorios federales, harán y mandarán publicar la división de la entidad que gobiernen en distritos electorales numerados, comprendiendo en cada uno una población de sesenta mil habitantes, y añadiendo con el último número un distrito más, si resultare una fracción de población excedente que pase de veinte mil almas.

Publicada la distritación electoral, los ayuntamientos dividirán sus municipios en secciones, también numeradas de quinientos habitantes de todo sexo y edad, para que den un elector por cada una. Si quedare una fracción que no llegue a quinientos habitantes, pero que no baje de doscientos cincuenta y uno, nombrará también un elector. Las fracciones menores de doscientos cincuenta y un habitantes, se agregarán a la sección más inmediata, para que los ciudadanos concurran a nombrar un elector.

Los ayuntamientos comisionarán a una persona por cada división de la municipalidad para que empadrone a los ciudadanos que tengan derecho a votar, y que les expida las boletas que les hayan de servir de credenciales. En esos padrones constará: el número de la sección y número, letra o seña de la casa; segundo, el nombre de los ciudadanos; su estado, su profesión o ejercicio, su edad y si saben o no escribir. Con ocho días de anticipación fijarán las listas de los empadronados en un paraje público; si algún ciudadano no apareciera en los listados, podrá reclamar ante el propio empadronador o ante la mesa que reciba la votación.

Tienen derecho de votar en su respectiva sección los individuos que tengan la calidad de ciudadanos mexicanos, conforme a los artículos 30 y 34 de la Constitución Federal.

La mesa de votación se integrará con un presidente, dos escrutadores y dos secretarios, que serán nombrados entre los individuos presentes en el sitio público designado para la elección a las nueve de la mañana. Los ciudadanos irán entregando sus boletas al presidente de la mesa. Este las pasará a uno de los secretarios para que pregunte en voz baja si el ciudadano N. es el que el votante nombra para elector de su sección. Contestando éste afirmativamente, uno de los escrutadores pondrá la boleta en la urna o caja preparada al efecto, y el otro escrutador anotará el padrón, poniendo al margen y en la línea del nombre del votante, la palabra: votó.

Los expedientes de las elecciones formados con las boletas, listas de escrutinio y primeras copias de las actas, se mandarán a las juntas electorales del distrito.

Posteriormente los electores se reunirán en una junta en la que, estando presente la mayoría de los electores, procederán, en escrutinio secreto, a nombrar un presidente, dos escrutadores y un secretario. Se instalará entonces el Colegio electoral, el que dictaminará sobre las credenciales de los electores.

Cada colegio electoral nombrará el día señalado un diputado propietario y un suplente, y elegirá enseguida un senador propietario y un suplente.

No pueden ser electos diputados ni senadores el presidente de la República, ni los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, ni los jueces de Circuito y Distrito, los jefes de Hacienda Federal, los comandantes militares, los gobernadores, sus secretarios, los jefes políticos, los prefectos, los subprefectos, los jefes de fuerzas con mando, los magistrados de los tribunales Superiores y los jueces de primera instancia en las demarcaciones donde ejerzan respectivamente los mencionados cargos.

La elección se hará por escrutinio secreto y por medio de cédulas. Si ningún candidato hubiere reunido la mayoría absoluta de los votos, se repetirá la elección entre los dos que obtuvieron mayor número, quedando electo el que obtuviese la dicha mayoría. Cuando haya empate en los escrutinios, decidirá la suerte. Si aparecieren cédulas en blanco, se considerarán como votos a favor del candidato que hubiere obtenido el mayor número.

Los presidentes de las juntas electorales de distrito, publicarán el resultado de la elección y los avisos se fijarán en los parajes públicos acostumbrados.

Al día siguiente de nombrados los diputados, cada junta de distrito electoral se reunirá para elegir una persona para presidente de la República.

Al tercer día del nombramiento de diputados y senadores, si toca hacer renovación de magistrados, se hará elección por el colegio.

Son causas de nulidad de la elección: la falta de un requisito legal en el electo, o el estar comprendido en las prohibiciones de la Constitución general o de esta ley; la violencia ejercida por la fuerza pública o por autoridades sobre las casillas o colegio electorales; haber mediado cohecho o soborno de cualquiera parte o amenazas graves de autoridades; el error sobre la persona elegida; la falta de la mayoría de votos requerida por la ley; el error o fraude en la computación de los votos.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.