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Reforma a la Ley Electoral

Diciembre 16 de 1882

El presidente Manuel González expide el Decreto que reforma la Ley Electoral de 12 de febrero de 1857, por el que se derogan los artículos 45 y 46, y se reforman los artículos 47, 48,y 49 de esa ley. En esos cambios se establecen los procedimientos para dar a conocer públicamente los resultados de la elección de presidente de la República; si toca hacer renovación de magistrados se elegirán, uno a uno, a once propietarios –anteriormente eran sólo diez-; para ser magistrado propietario o supernumerario, se deben llenar los requisitos que exige el artículo 93 de la Constitución.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.