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Reforma constitucional en materia electoral

15 de DIciembre de 1986

Se reforman los 52 y 53, segundo párrafo; 54, primer párrafo y fracciones XI, IlI, IV; 56, 60 Y 77, fracción IV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Según Octavio Rodríguez Araujo y Carlos Sirvent (Instituciones Electorales y Partido Políticos en México), de acuerdo con las reformas:

* La Cámara de Diputados se compone de 500 diputados, 300 de mayoría y 200 de representación proporcional.

* Participarán en el sistema de representación proporcional todos los partidos políticos que hayan obtenido al menos 1.5% de la votación. El partido mayoritario participará en la distribución de curules de representación proporcional, siempre que la suma total de las que obtenga por mayoría no exceda a la que representa su votación. En cualquier caso, no podrá exceder 70% del total de la Cámara de Diputados que suma 350 diputados.

* Para garantizar que por lo menos un partido tenga mayoría (cláusula de gobernabilidad) en la Cámara de Diputados, la ley dispone que cuando ningún partido obtenga 51 % de la votación nacional efectiva, se le asignarán las curules necesarias para que alcance la mayoría absoluta.

* En relación a la composición de la Cámara de Senadores, dispone que se elegirá a la mitad de dicha Cámara en cada elección, por lo que la misma se renovará por mitad cada tres años, retomando el sistema de la Constitución de 1917.

* Sobre el sistema de calificación de las elecciones, conserva el sistema de autocalificación y se elimina el número exacto del Colegio electoral, disponiendo que el Colegio Electoral se inte­grará con todos los presuntos diputados que hubieran obtenido su constancia de la Comisión Federal Electoral. Se establece la integración del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores (artículo 60).

* Constituyen cinco circunscripciones plurinominales para la elección de los 200 diputados de representación proporcional (artículo 53).

* Se dispone la creación de un órgano electoral para conocer de los recursos que se interpongan con motivo de la realización de procesos electorales.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.