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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Se expide la primera ley de la Constitución de las Siete Leyes  

Diciembre 15 de 1835

En las Bases de Reorganización de la Nación Mexicana aprobadas el 23 de octubre pasado, se dispuso que una comisión redactora del Congreso, fuera presentando la nueva Constitución en forma de leyes constitucionales. Hoy se expide la primera de estas leyes.

Según la Enciclopedia de México: “La Primera Ley está formada por 15 artículos; define los conceptos de nacionalidad y ciudadanía; considera mexicanos a los nacidos en territorio de la República, de padre mexicano por nacimiento o naturalización a los nacidos en el extranjero, de padre mexicano (que mantenga esa calidad), a condición de que soliciten el carácter de nacionales “al entrar en el derecho de disponer de sí”; a los nacidos en el territorio mexicano, de padre extranjero, y que soliciten expresamente su calidad de nacionales; a los extranjeros radicados en México cuando se proclamó la Independencia del país, y a los que tramiten y obtengan carta de naturalización. Consigna sus derechos: ser juzgados por tribunales establecidos legalmente, con sujeción a normas dictadas con anterioridad al hecho; prohíbe su detención en exceso de tres días sin que medie acuerdo fundado de autoridad judicial; tutela su derecho de propiedad (sólo restringido por causa de interés público, previa indemnización); y establece la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito y de expresión. Enumera sus obligaciones: profesar la religión del país (católica), respetar la Constitución, obedecer a las autoridades, cooperar al sostenimiento del Estado, defender la patria y coadyuvar al restablecimiento del orden público. Y expresa que esos derechos se pierden, entre otras causas, por ausentarse del territorio nacional más de dos años sin efectuar los trámites establecidos en esta Ley, servir a gobiernos extranjeros o cometer delitos enumerados en el propio ordenamiento; indica que son ciudadanos de la República los mexicanos mayores de edad, que tengan una renta anual de 100 pesos (que además sepan leer y escribir de 1846 en adelante) y los que hayan obtenido carta de ciudadanía expedida por el Congreso; sus principales derechos son: votar y ser votados para los cargos de elección popular directa, siendo las leyes subsecuentes las que fijen requisitos para electores y eligendos; estos derechos se extinguen por perder la calidad de mexicano, por sentencia judicial que imponga pena infamante, incurrir en quiebra fraudulenta, o por vagancia y malvivencia; y se suspenden: durante la minoridad, “el estado de sirviente doméstico” y la sujeción a proceso hasta el pronunciamiento de sentencia absolutoria; los extranjeros introducidos legalmente al país gozan de todos los derechos naturales y los que consignen tratados internacionales, y están obligados a respetar la religión y leyes mexicanas; la vecindad se gana por residencia continua de dos años en cualquier población y se pierde por trasladarse a otro punto”.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.