Home Page Image
 
Edición-2020.png

Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

Este Sitio es un proyecto personal y no recibe ni ha recibido financiamiento público o privado.

 
 

 


 


Reforma al Artículo 123 de la Constitución que crea el “Apartado B”, relativo a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y de los gobiernos del Distrito Federal y Territorios

5 de Diciembre de 1960

El día 7 de diciembre de 1959, el presidente Adolfo López Mateos envió al Congreso la iniciativa de reforma al Artículo 123 de la Constitución para crear el “Apartado B”, relativo a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y de los gobiernos del Distrito Federal y Territorios, a efecto de que fueran reguladas constitucionalmente las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.

La iniciativa señalaba: “Es cierto que la relación jurídica que une a los trabajadores en general con sus respectivos patrones, es de distinta naturaleza de la que liga a los servidores públicos con el Estado, puesto que aquellos laboran para empresas con fines de lucro, mientras éstos trabajan para instituciones de interés general, constituyéndose en íntimos colaboradores en el ejercicio de la función pública. Pero también es cierto que el trabajo no es una simple mercancía, sino que forma parte esencial de la dignidad del hombre, de ahí que deba ser siempre legalmente tutelado.. De lo anterior se desprende la necesidad de comprender la labor de los servidores públicos dentro de las garantías al trabajo que consigna el antes citado artículo 123, con las diferencias que naturalmente se derivan de la diversidad de situaciones jurídicas”.

La adición propuesta comprendía la enumeración de los derechos de los trabajadores y consagraba las bases mínimas de previsión social para asegurar su tranquilidad y bienestar personal y de sus familiares; jornada máxima, descansos, vacaciones, salarios, permanencia en el trabajo, escalafón para los ascensos, derecho para asociarse, uso del derecho de huelga, protección en caso de accidente y enfermedades, invalidez, jubilación, vejez y muerte; centros vacacionales, habitaciones baratas y protección a mujeres; asimismo, se incluía un tribunal de arbitraje para atender los conflictos laborales.

Durante el debate, en apoyo de la iniciativa el senador Brena Torres apoyó la distinción entre trabajadores y servidores públicos: “el Estado es distinto del particular y de la empresa privada, el particular emplea a otra persona parta fines de satisfacción personal y la empresa con fines de lucro, utilizando su trabajo dentro del proceso de producción. El Estado es distinto: el Estado representa los más altos intereses de la colectividad…El derecho del trabajo, tratándose de particulares, gira alrededor de un concepto básico: el contrato de trabajo. Este concepto esencial no existe tratándose de los servidores del Estado. En el contrato opera la libre voluntad de las partes para fijar las condiciones estableciendo la materia de la prestación del servicio….y quienes lo celebran discuten entre sí para llegar a un avenamiento. No acaece así en el Estado ni puede hablarse de la existencia del contrato entre el Estado y su trabajador…Cuando (el funcionario) admite a una persona al servicio del Estado, el acto se reduce a la selección de la persona que deberá llenar los requisitos exigidos por la norma, no habrá discusión ni libre fijación de las condiciones de prestación de servicio; todas estas condiciones están predeterminadas por la ley respectivo o su reglamento….Por la diferencia que existe entre el Estado y la empresa y el trabajador del Estado, los derechos de uno y otro deben corresponder a diferente régimen”.

El siguiente día 10, la iniciativa fue aprobada en el Senado y fue turnada a la Cámara de Diputados, en donde el siguiente día 26 del mismo mes también fue aprobada, en ambos casos sin discusión y por unanimidad de votos. A continuación la iniciativa pasó a la aprobación de las legislaturas de los estados. El 27 de septiembre de 1960 se completó el proceso y se declaró reformado el 123 de la Constitución, en los términos ya mencionados: Hoy 5 de diciembre de 1960 es publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.