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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Decreto que organiza la administración del Imperio Mexicano

8 de Noviembre de 1821

La Regencia del Imperio Mexicano publica un decreto por el que se organizan los ministerios conforme a la concepción monárquica española de las cuatro causas. En el mismo decreto se expide el Reglamento para el Gobierno Interior y Exterior de las Secretarías de Estado y del Despacho Universal. Así nace la administración pública mexicana.

El Reglamento establece que habrá cuatro ministros que se titulan “Secretarios de Estado y del Despacho Universal”, encargados de:1) La Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores; 2) La Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios Eclesiásticos; 3) La Secretaría de Estado y Despacho de Hacienda Pública y 4) La Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y con el cargo de lo perteneciente a Marina.    Dentro de las principales funciones de las Secretarías mencionadas se encuentran las siguientes:

1. Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores e Interiores: a) Las relaciones diplomáticas con las cortes extranjeras, incluyendo las que se tienen con el Vaticano. b) La Dirección General de Correos, el mantenimiento y compostura adecuados de los caminos, calzadas, puentes, etc. (obras públicas en general) c) Los ramos económicos y políticos de todas las provincias, los ayuntamientos, las mayordomías de propios y arbitrios y la provisión general de los empleados de este ramo.   d) Todas las demás actividades que están relacionadas con el Estado. e) Además, se establece que la Secretaría de Relaciones es la primera en importancia y en categoría y que por conducto del ministro deberán despacharse todos los asuntos del reino “mientras dure la ausencia del emperador o Regencia de la corte”.

2. Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Justicia y Negocios eclesiásticos: a) Todos los asuntos, negocios y administración de justicia, así como los consejos donde haya tribunales supremos, jueces y demás autoridades civiles del reino, b) La provisión de los empleados correspondientes a este ramo, c) Asuntos eclesiásticos: tales como la presentación de arzobispos, obispados, canonjías, curules, curatos, beneficios y demás empleos del ramo, d) Lo perteneciente a todas las religiones seculares y regulares, incluyendo la provisión de empleos y definiciones de sus capítulos, e) Lo correspondiente a las “tres Juntas Supremas de Cirugía, Medicina y Farmacia, con el albeiterado” (veterinaria),  f) Todos los empleados de la servidumbre del palacio, tanto eclesiástico como secular. 

3. Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina: a) Lo perteneciente a las armas y guerras de mar, así como de tierra, b) La provisión de los empleos correspondientes del ramo.

4. Secretaría de Estado y Despacho de Hacienda: a) Lo perteneciente a la Hacienda pública en sus diversas rentas públicas. b) La provisión de los empleados del ramo. c) La distribución de las rentas del Estado para la atención de los servicios públicos. d) También le corresponde el manejo de la Tesorería General de la Nación.

El mencionado Reglamento establece la obligación de cada uno de los cuatro ministros de dar audiencia diaria a los interesados sobre los negocios a su cargo, les señala el horario de labores que deben cumplir, y los obliga a proponer a la regencia y llevar a la práctica, reformas a la administración pública y mejoras en sus ministerios; además están obligados a coordinarse con los demás ministros para proponer reformas de carácter general. También, fija las atribuciones de los escribientes, archiveros, oficiales y subalternos.

Pero las finanzas públicas están agotadas. José María Fagoaga señala que al disolverse el antiguo gobierno, se encuentra “el imperio, sin erario; al quedar obstruidas las fuentes de riqueza pública, recargados los pueblos de contribuciones graves, y sin ningún sistema adecuado de hacienda ni administración”.

Por eso, el gobierno provisional tratará, mediante varios decretos, de fomentar la minería, hoy destruida, abandonada y estancada por la guerra de Independencia y que tradicionalmente ha sido una importante fuente de ingresos fiscales, para que su recuperación le permita allegarse fondos al gobierno y prosperidad al país.

Otra medida para financiar el gobierno y reactivar la economía será tomada el 15 de diciembre de 1821 mediante una ley que reglamentará el comercio exterior del nuevo imperio, abriendo las puertas a todos los países que quieran establecer relaciones comerciales con México. Esta medida le resultará favorable al comercio de importación, sobre todo a los productos ingleses.  Además, el secretario de Hacienda, Rafael Pérez Maldonado, emprenderá la tarea de reorganizar la secretaría a su cargo - que aun sigue funcionando como lo ha venido haciendo desde la administración colonial,- mediante las circulares del 2 y 9 de enero de 1822, en las que solicitará con urgencia a las autoridades provinciales le informen mensualmente sobre el control y movimiento de caudales, así como  sobre las existencias en tesorerías principales y foráneas. 

A pesar de la escasez de recursos públicos, con la coronación de Iturbide como emperador, se incorporarán varios nobles de la aristocracia colonial a los nuevos cargos de “mayordomo mayor, caballerizo mayor, capitán de guardia, ayudantes del emperador, brigadieres, limosnero mayor, capellán mayor, confesores seleccionados de entre los individuos más estimables del clero; mayordomos de semana y pajes, y médicos y cirujanos de cámara”. Y el antiguo palacio de los virreyes se pondrá “a la disposición del emperador para su habitación, situándose en el mismo a los ministerios y sus secretarías, y trasladándose a otros edificios los tribunales, la cárcel y las oficinas que ahí se encontraban”.  

Y el régimen monárquico seguirá aspirando a la fastuosidad, por ejemplo, el Reglamento de uniformes que deben de usar los jefes y los dependientes de las oficinas de Cuentas y Razón del Ejército y la Armada, así como también los reglamentos de la Hacienda Pública del Imperio, expresarán disposiciones para el uso de botones de oro, presillas de oro y plata, distintivos, águilas bordadas, espadas y sombreros de tres picos para los días de gala, etcétera.   

El 28 de octubre de 1822 el secretario de Hacienda Antonio de Medina señalará que se ha reducido el número de contribuyentes y en cambio los gastos públicos se han incrementado rápidamente, lo que aunado con la ausencia de métodos contables apropiados –ya que los existentes habían sido implantados para cuidar los intereses de la monarquía española,- así como también la falta de experiencia en la administración de la hacienda pública habrán ocasionado el empeoramiento de las finanzas públicas del imperio. Meses más tarde abdicará Iturbide.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.