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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Prevenciones para la instalación de las juntas populares

Noviembre 2 de 1854

Son dadas a conocer las prevenciones para la Instalación de las Juntas Populares, en las que se establecen las reglas a que se sujetarán las reuniones de Juntas Populares en las que se consulte el voto de los ciudadanos acerca de la permanencia en el mando supremo de la nación del primer magistrado que actualmente la gobierna.

Se establece que a las ocho de la mañana del 1º de diciembre próximo, la primera autoridad política de cada población, habiendo nombrado ya dos vecinos de toda su confianza que funcionen de secretarios, se instalará en la casa consistorial, edificio o sitio público que a su juicio convenga, y abrirá desde luego el registro correspondiente. Al efecto, tendrán dispuestos con anticipación dos cuadernos, encabezado el uno de la manera siguiente: el actual presidente de la República ha de continuar en el mando supremo de ella con las mismas facultades que hoy ejerce.

“Votan por la afirmativa los que abajo suscriben.”

El otro cuaderno tendrá el mismo encabezamiento, sin más diferencia que donde en el primero dice “Votan por la afirmativa”, en este se pondrá “Votan por la negativa”.

Cada votante suscribirá el registro de su elección, poniendo por sí mismo y en presencia de los miembros que componen la mesa, su firma entera.