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Autora: Doralicia Carmona Dávila.

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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Convocatoria a Juntas Populares

Octubre 20 de 1854

Aparece la Convocatoria a Juntas Populares, por la que se llama a reuniones  presididas por los gobernadores, prefectos, subprefectos y demás autoridades políticas respectivas,  juntas populares a que deben concurrir todos los mexicanos, de cualquier clase y condición que sean, que estén en el pleno ejercicio de sus derechos, para que se expresen y manifiesten cuál es su voluntad sobre los puntos que siguen:

1°. Si el actual presidente de la República  (Santa Anna) ha de continuar en el mando supremo de ella con las mismas facultades que hoy ejerce.

2° En caso de que no continúe ejerciendo las mismas amplias facultades con que en la actualidad se halla investido, a quién entrega inmediatamente y desde luego el mando.

En cada una de las juntas se levantará una acta en forma, que han de suscribir a presencia de la autoridad que presidiere, todos los que ocurran, para que sin demora se remita, sellada y certificada al gobernador del respectivo Departamento. Este, a medida que vaya recibiendo las actas del territorio de su mando, las elevará originales directamente al presidente del Excmo. Consejo de Estado, quien mantendrá en su poder los pliegos hasta el día 1º de febrero del año entrante. En este día, reunidos el consejo pleno, nombrará una comisión especial de su seno, para que en vista de las actas y en la misma sesión abra dictamen sobre el contenido de aquellas y dicho cuerpo declare cuál es la voluntad nacional, fundada en el simple hecho de la mayoría de los votos emitidos en las juntas populares, cuyas actas mandará publicar.

Doralicia Carmona: MEMORIA POLÍTICA DE MÉXICO.