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Se establece una nueva relación Iglesias-Estado en la Constitución.

Enero 28 de 1992

Se reforman los artículos 130, 27, 24, 5º y 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para crear una nueva relación entre el Estado y las Iglesias “más acorde con la realidad y los requerimientos modernos”.

La reforma al artículo 130 reconoce que la mayoría de los mexicanos son creyentes y que es necesario establecer transparencia y reglas claras especialmente en lo que se refiere al culto externo, es decir, a la manifestación exterior de la fe de clérigos y practicantes. Trata de lograr .una mejor convivencia Estado- Iglesias en la pluralidad y en la tolerancia. Es así como se reconoce la personalidad jurídica, no de las iglesias, sino de una nueva figura jurídica, la “asociación religiosa”, sujeta al registro en la Secretaria de Gobernación, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley; además, se otorgan derechos políticos y civiles más amplios a los ministros de los diversos cultos (derecho al voto pero no a ser votado) y sólo los representantes de las asociaciones religiosas deben ser mexicanos, ya no todos los ministros. No pueden ocupar puestos de elección popular o cargos públicos si no se separan de su ministerio, y desde luego, no pueden asociarse con fines políticos, hacer proselitismo o propaganda contra partido o candidato, ni oponerse a las leyes, instituciones y símbolos nacionales.

La reforma al artículo 130 trae como consecuencia la reforma simultánea de los siguientes artículos con el propósito de hacerlos acordes con su nuevo contenido:

El artículo 27 constitucional para permitir a las asociaciones religiosas adquirir, poseer o administrar bienes raíces, pero exclusivamente aquellos que sean indispensables para su objeto, desde luego, no económico o lucrativo; para no volver a los bienes en manos muertas, dichos bienes deben sujetarse a la ley reglamentaria y ser registrados en la Secretaría de Gobernación. Los templos y demás bienes que ya son propiedad de la nación, continuarán siéndolo. La reforma dispone que la ley reglamentaria establecerá los requisitos y los límites para que estas asociaciones religiosas adquieran, posean o administren bienes raíces, lo mismo que lo referente a la adquisición de este tipo de bienes por parte de las instituciones de beneficencia.

El artículo 24 para permitir la celebración de actos religiosos de culto público extraordinarios fuera de los templos, lo cual anteriormente estaba prohibido y que ahora sólo se sujetan a lo que la ley reglamentaria disponga. Asimismo, se añade la inhibición del Congreso para dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna, que antes estaba en el artículo 130.

El artículo 5ª para suprimir la prohibición de profesar votos religiosos y permitir el establecimiento de órdenes monásticas, sin que esto signifique que el Estado reconozca los votos religiosos.

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El contenido de este texto pertenece a la publicación: MEMORIA POLITICA DE MÉXICO de Doralicia Carmona para leer más verifique la Edición Completa