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El presidente Juárez expide una drástica ley para castigar los delitos contra la nación, el orden, la paz pública y las garantías individuales.

Enero 23 de 1862

En el decreto señala que los delitos contra la independencia son: invasión armada; servicio voluntario de mexicanos en las tropas extranjeras; invitación hecha por mexicanos o residentes o súbditos de otras potencias para invadir el territorio nacional o cambiar su forma de gobierno; complicidad en la preparación de la invasión y, en el caso de verificarse, contribuir con los invasores. Entre los delitos contra el derecho de gentes, señala la piratería y el comercio de esclavos, atentar contra ministros extranjeros y la leva.

En la parte que se refiere a la paz pública: rebelión contra las instituciones públicas o contra las autoridades legítimas, atentar contra la vida del presidente o sus ministros, sedición, desobediencia a las autoridades, asonadas, alborotos públicos y conspiración, entre otros.

En lo que corresponde a las garantías individuales, constan como graves delitos: el plagio, la violencia ejercida en el robo, el ataque a mano armada aunque éste resulte frustrado. Señala también, que la autoridad militar es la única competente para conocer de los delitos especificados en esta ley.

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El contenido de este texto pertenece a la publicación: MEMORIA POLITICA DE MÉXICO de Doralicia Carmona para leer más adquiera la edición completa