16 de Enero de 1952
Tras de haberse obtenido la aprobación de las Legislaturas de los Estados, se publica el decreto expedido por el presidente Miguel Alemán Valdez, que fue aprobado por el Congreso el 31 de diciembre del año anterior, por el cual se reforman los Artículos. 43 y 45 Constitucionales, mediante los cuales el Territorio Norte de Baja California se integra a la Federación como Estado con la misma extensión territorial y límites correspondientes.
El 1º de septiembre de 1951, el presidente Alemán había anunciado que “…el Territorio Norte de Baja California por razón de su población y de su capacidad económica para subsistir, satisface las condiciones exigidas por la fracción segunda de artículo 73 de la Constitución General de la República y por ello el ejecutivo promoverá…la erección del estado libre y soberano, de dicha porción territorial integrante de la federación”.
Conforme a la Constitución Política de 1917, el Congreso tiene facultad para admitir o formar nuevos Estados de acuerdo con los siguientes requisitos:
1° Que la fracción o fracciones que pidan erigirse en Estados cuenten con una población de ciento veinte mil habitantes, por lo menos.
2° Que se compruebe ante el Congreso que tienen los elementos bastantes para proveer a su existencia política.
3° Que sean oídas las legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección del nuevo Estado, quedando obligadas a dar su informe dentro de seis meses, contados desde el día en que se les remita la comunicación respectiva.
4° Que igualmente se oiga al Ejecutivo de la Federación, el cual enviará su informe dentro de siete días, contados desde la fecha en que le sea pedido.
5° Que sea votada la erección del nuevo Estado por dos terceras partes de los diputados y senadores presentes en sus respectivas Cámaras.
El contenido de este texto pertenece a la publicación: MEMORIA POLITICA DE MÉXICO de Doralicia Carmona para leer más adquiera la edición completa
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